Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 282 de 2008 cámara 286 de 2008 senado - 4 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360370

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 282 de 2008 cámara 286 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2008 CÁMARA, 286 DE 2008 SENADOpor la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

De acuerdo con el encargo impartido, procedemos a rendir el informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 282 de 2008 Cámara, 286 de 2008 Senado, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito Público presentó a consideración del Congreso de la República un Proyecto de ley ¿por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones¿. El proyecto, cuando fue presentado buscaba atender diversos aspectos relativos al sistema financiero, alrededor de dos ejes centrales para el desarrollo del mismo: la protección del consumidor financiero y la adopción de un esquema de multifondos para el Régimen de Ahorro Individual (RAIS).

A continuación, se sintetizan los principales aspectos del proyecto, todos ellos desarrollados con profundidad en la ponencia para primer debate:

T I T U L O I

DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Uno de los propósitos de la regulación financiera, busca equilibrar los intereses de las entidades que componen el sistema y de los consumidores de los productos y servicios que estas proveen. En este sentido, fortalecer el régimen de protección de los consumidores resulta de vital importancia, en la medida en que es una realidad que los consumidores financieros (usuarios, clientes y potenciales clientes) cuando entablan una relación con las entidades prestadoras de los servicios, tienden a afrontar desequilibrios en distintos ámbitos, desde la posición económica y el restringido poder de negociación, pasando por diversos niveles de información y educación, hasta la protección de sus derechos en las mencionadas relaciones.

Si bien en nuestro ordenamiento legal colombiano existen reglas de protección, resulta importante formular un marco de disposiciones especiales para el sector financiero, que las ordene sistemáticamente, que precise de manera clara y comprensible los derechos de los consumidores y las obligaciones especiales de las entidades y que fortalezca y puntualice, en nivel de rango legal las normas sobre suministro de información, la debida diligencia de las entidades en la prestación de los servicios y la figura del Defensor del Cliente, órgano cuya denominación y funciones, como se verá más adelante, se modifican frente a lo que existe en la actualidad. Esta nueva compilación normativa tiene la vocación de convertirse en el pilar de la protección al consumidor financiero, y, sin reñir con disposiciones de carácter especial, tiene el valor de ilustrar con claridad y precisión los principios que deben orientar las relaciones entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y sus consumidores.

El proyecto establece entre otros aspectos, algunas definiciones relevantes en materia de protección, los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los derechos de esos consumidores, un conjunto de buenas prácticas de protección propia por parte del consumidor, las obligaciones especiales que deben observar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre las que figura la de contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y la prohibición de incluir cláusulas abusivas en los contratos; así mismo se regula, el deber y principio de información mínima que debe proveerse al consumidor financiero, dentro de las que se destaca la necesaria obligación de informar los costos de los productos, y las reglas aplicables a la figura del defensor del consumidor financiero, como aquellas que tienen que ver con la naturaleza de sus decisiones los requisitos establecidos para ejercer dicha función, su forma de designación y período para el cual se le nombra. Así mismo, hace referencia al procedimiento para el trámite de quejas y solución de controversias.

Las reglas anteriores constituyen entonces un importante avance ya que son aspectos que vienen reclamando los consumidores de productos y servicios financieros, y que se han visto reflejados en proyectos de ley de iniciativa del Congreso de la República, cuyos principios se recogieron de manera general en el presente articulado, sin desconocer al mismo tiempo disposiciones constitucionales como la libertad de competencia, la autonomía de la voluntad privada y el deber de preservar la actividad financiera en razón de su naturaleza de interés público que la misma representa.

T I T U L O II

DE LAS FACULTADES DE INTERVENCION DEL GOBIERNO NACIONAL

Además del fundamental propósito descrito en materia de protección al consumidor financiero, uno de los principales objetivos del proyecto de reforma financiera es lograr una transformación de fondo en la manera como se administran los recursos provenientes de los aportes de pensión obligatoria en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), buscando fundamentalmente optimizar la rentabilidad de dichos aportes, con una exposición al riesgo limitada, para acrecentar el capital de los colombianos a la hora de pensionarse y con ello lograr el fin último del sistema consistente en que más colombianos puedan gozar de su pensión en el futuro. Igualmente, plantea ajustes al régimen de inversión de los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC).

Dentro de este marco conceptual, el proyecto introduce el esquema de ¿Multifondos¿ de acuerdo con el cual las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán ofrecer a los afiliados diferentes fondos cuyas estrategias de inversión variarán entre una estrategia conservadora hasta una más tolerante al riesgo, dependiendo, de la edad de cada afiliado entre otras cosas y su perfil de riesgo, y en todo caso, con una clara distribución de activos que busque la mejor relación riesgo-retorno para cada tipo de fondo.

Por tal razón, el proyecto incluye los objetivos e instrumentos de intervención a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para adelantar el desarrollo normativo de los ¿multifondos¿ y de los portafolios en cesantías.

Por otra parte, en materia de liberalización de servicios financieros, el proyecto responde a la necesidad de regular la forma en que deberá llevarse a cabo esta liberalización dentro del marco de los TLC que viene negociando y firmando Colombia, en procura de una adecuada defensa de los intereses de los residentes colombianos y buscando mantener la estabilidad del sistema, para lo cual también se fijan los objetivos e instrumentos de la intervención.

Por último, en lo atinente a la promoción del acceso a servicios financieros por parte de la población de menores recursos, así como la pequeña, mediana y microempresa, también se señalan los objetivos e instrumentos de intervención que permitan llevar a cabo dicha promoción.

Como queda expuesto, el proyecto fija de manera completa y precisa los objetivos de intervención al Gobierno Nacional en las materias señaladas y delimita con claridad el alcance de su intervención de manera que pueda desarrollar los objetivos fijados. Debe destacarse que atendiendo la formulación constitucional sobre la materia, el proyecto establece los criterios generales a los cuales debe someterse el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades de intervención, adicionando el EOSF en aquello que la dinámica de los mercados exige.

T I T U L O III

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

Otro de los aspectos incluidos en el proyecto de reforma financiera consiste en algunas modificaciones a la estructura del sistema, dentro de las cuales se destacan:

¿ Compañías de Financiamiento Comercial: Se propone cambiar el nombre de estas entidades por el de ¿compañías de financiamiento¿, bajo la premisa que su actividad trasciende el sector comercial. La eliminación de la expresión ¿comercial¿ busca brindar mayor claridad al público en general y evitar confusión en cuanto a la actividad empresarial que realiza.

¿ Establecimientos Bancarios: Se autoriza la realización por parte de estos establecimientos de operaciones de leasing por parte de estas entidades. Es importante aclarar que ya los bancos pueden realizar operaciones de leasing habitacional, pero se busca permitir que puedan hacer otro tipo de leasing integrando tal actividad a su propia estructura operativa. Adicionalmente, se les autoriza como operación permitida, la posibilidad de otorgar crédito para adquirir el control de otras sociedades o asociaciones y, por último además se autoriza a los bancos para el manejo de las cuentas de ahorro programado obligatorio previstas en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, ¿por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010¿.

¿ Casas de Cambio: Se propone cambiar la actual denominación de las ¿casas de cambio¿ por una denominación más técnica y ajustada a su labor operativa bajo el nombre de ¿sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales¿. Con esta nueva denominación se deslinda la confusión que reina en este mercado en general y los usuarios en particular, que las confunden con los llamados profesionales del cambio o cambistas. En el mismo sentido, se amplían las operaciones que pueden realizar estas sociedades y en tal sentido, se autoriza la posibilidad de realizar giros y transferencias nacionales en moneda legal y actuar como corresponsales no bancarios.

¿ Banco de Comercio de Exterior: Se establece que esta entidad no estará sometida a disposiciones relativas a encaje, ni sus captaciones serán objeto de seguro de depósitos, manteniendo la exención referida a la...

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