Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 390 de 2009 cámara 125 de 2008 senado - 21 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378910

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 390 de 2009 cámara 125 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 390 DE 2009 CÁMARA, 125 DE 2008 SENADOpor la cual se crea el Programa Integral para la Atención de la Anemia Drepanocítica y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 14 de abril de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 390 de 2009 Cámara, 125 de 2008 Senado, por la cual se crea el Programa Integral para la Atención de la Anemia Drepanocítica y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En cumplimiento de designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para preparar ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, me permito remitir a su Despacho la respectiva ponencia en medio físico y magnético para los fines pertinentes.

Cordialmente,

Heberth Artunduaga Ortiz,

Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 390 DE 2009 CÁMARA

por la cual se crea el Programa Integral para la Atención de la Anemia Drepanocítica y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 14 de abril de 2010

Doctor

RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 390 de 2009 Cámara, por la cual se crea el Programa Integral para la Atención de la Anemia Drepanocítica y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Romero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 390 de 2009 Cámara, por la cual se crea el Programa Integral para la Atención de la Anemia Drepanocítica y se dictan otras disposiciones. Previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

De acuerdo con la exposición de motivos, con el proyecto se pretende establecer la obligación del Estado de incorporar dentro de las políticas públicas de salud un Programa Integral para la atención de la anemia drepanocítica o anemia de células falciformes, enfermedad grave de tipo genético, considerada por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública.

Origen del proyecto y trámite del mismo

El Proyecto de ley número 390 de 2009 Cámara, fue presentado por el honorable Senador, doctor Javier Cáceres Leal,ante la secretaria general del Senado de la República.

Se surtieron los dos debates legales al interior de la Comisión Séptima del Senado de la República y de la Plenaria del Senado.

Del contenido del proyecto

El proyecto de ley en estudio consta de tres artículos, el primer articulo crea el Programa Integral para la Atención de la Anemia Drepanocítica o Anemia de Células Falciformes; en el artículo 2° establece que dentro de los seis meses siguientes el gobierno diseñará e implementará el programa, junto con el establecimiento de los procedimientos médicos y quirúrgicos para la atención médica integral de dicha patología; así mismo incorpora la atención de la patología a los planes de atención básica y al Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, exime la atención del cobro de cuotas moderados, y para las personas, afrodescendientes no cubiertas la atención será gratuita; el artículo 4° se refiere a la vigencia.

Marco conceptual y desarrollo del tema

Fundamento Constitucional

Preámbulo. Uno de los fines del Estado es asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Artículo 2°. Uno de los fines esenciales del Estado es asegurar la vigencia de un orden justo. Las autoridades están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13. Todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado y amor.

Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Artículo 49. La atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

Artículo 366. Uno de los objetivos fundamentales de la actividad del Estado es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud de la población. Para ese efecto, en los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquiera otra asignación.

Con claridad meridiana nuestra Constitución Política prevé, dentro de un conjunto normativo, una perspectiva integral, que involucra la salud, el bienestar social, el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida, y la solución de necesidades básicas insatisfechas, todas como obligaciones en general a cargo del Estado previstas en el primer inciso del artículo 49 de la Constitución Política, a favor de todos los colombianos, se integra y complementa con los artículos 41 y 366 de la Carta Política los dos últimos se refieren al gasto, para dichos propósitos denominado gasto público social.

Sin olvidar los contenidos del derecho, que son básicamente las características que lo definen, así encontramos que para la salud estas son la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, el carácter individual y social, la progresividad, la irreversibilidad y la irrenunciabilidad.

En cuanto a los principios rectores del derecho encontramos la accesibilidad, la igualdad, la gratuidad y la equidad. Estos últimos tienen la labor de determinar el desarrollo de los sistemas de prestación del servicio de salud, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, contenido en los diferentes instrumentos internacionales (Pactos, Convenios, Protocolos y Declaraciones) y en las observaciones elaboradas...

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