Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 405 de 2009 cámara 103 de 2008 senado - 6 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379278

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 405 de 2009 cámara 103 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 405 DE 2009 CÁMARA, 103 DE 2008 SENADOpor la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Bogotá, D. C., 21 de abril de 2010

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario General Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 405 de 2009 Cámara, 103 de 2008 Senado, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.Previas las siguientes consideraciones:

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 405 de 2009 Cámara, 103 de 2008 Senado, fue presentado por los honorables Senadores Gloria Inés Ramírez y Alfonso Núñez Lapeira,ante la Secretaría General del Senado de la República.

TRÁMITE

El proyecto de ley fue publicado, debatido y discutido en los dos debates legales al interior del honorable Senado de la República.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, fueron designados como ponentes para primer debate del Proyecto de ley número 405 de 2009 Cámara, 103 de 2008 Senado, los honorables Representantes, Rodrigo Romero Hernández, Jorge Eduardo Casabianca Prada, Pedro Jiménez Salazar y Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

El proyecto en mención fue publicado en la Gaceta del Congreso número 524 de 2008 Senado y la ponencia para primer debate de Cámara, en la Gaceta del Congreso número 1217 de 2009. El Proyecto de ley número 405 de 2009 Cámara, 103 de 2008 Senado, fue anunciado en la sesión del día 2 de diciembre de 2009, según Acta número 17.

En sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional permanente de la Cámara de Representantes, del día nueve (9) de diciembre de 2009, fue considerada la ponencia para primer debate y el texto propuesto del presente proyecto de ley.

Una vez leída la proposición con la que termina el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 405 de 2009 Cámara, 103 de 2008 Senado, firmada por los honorables Representantes, Rodrigo Romero Hernández,Jorge Eduardo Casabianca Prada, Pedro Jiménez Salazar y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, son aprobados por unanimidad en bloque los artículos que no tenían proposición como son los artículos números 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, con votación positiva de 10 honorables Representantes.

La Presidencia de la Comisión somete a consideración y aprobación los artículos que tienen proposición como son los números 1°, 8°, 10, 13, 16 y 23, para primer debate.

El honorable Representante Eduardo Benítez Maldonado, presentó una proposición aditiva al artículo 1°, inciso 6° quedando de la siguiente manera: Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Protección como de alto riesgo deberán obligatoriamente ser afiliadas al Sistema de Riesgos Profesionales y el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Esta proposición es aprobada con votación positiva de 10 honorables Representantes.

Los honorables Representantes Jorge E. Rozo Rodríguez, Jorge E. Casabianca y Rodrigo Romero, presentaron proposición sustitutiva al artículo 8°, quedando de la siguiente manera:

Parágrafo. Producto de la supervisión se elaborará un informe de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social; quien lo evaluará y de ser procedente adelantará el procedimiento establecido en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. (Igualmente presentaron proposición modificativa al artículo 10, quedando de la siguiente manera: ¿2, el 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 del Decreto 1295 de 1994¿. Y modificando el numeral 2 en los siguientes términos: ¿3. Del noventa y cuatro (94%) de la cotización, la entidad administradora de riesgos profesionales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente¿¿

Los honorables Representantes. Rodrigo Romero Hernández, Jorge Eduardo Casabianca y Jorge E. Rozo Rodríguez presentaron proposición modificativa al artículo 16 quedando de la siguiente manera: Artículo 16. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional en número impar, serán designados mediante selección pública y objetiva por el Ministerio de la Protección Social para el efecto y de acuerdo con la reglamentación que expida El Gobierno Nacional. Son particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.

Los miembros de las Juntas estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los Jueces de la República, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y su trámite será efectuado de acuerdo con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y, como a particulares que ejercen funciones públicas, les es aplicable El Código Disciplinario Único.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, fueron designados como ponentes para debate del Proyecto de ley número 405 de 2009 Cámara, 103 de 2008 Senado a los honorables Representantes Rodrigo Romero Hernández, Jorge Eduardo Casabianca Prada, Pedro Jiménez Salazar y Heberth Artunduaga Ortiz.

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto busca reglamentar en el Sistema General de Riesgos Profesionales varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en diferentes Sentencias de la honorable Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar las prestaciones económicas.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley objeto de análisis cuenta con veintitrés artículos:

El artículo 1° modifica el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, en el sentido de quienes son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales de forma obligatoria, y quienes en forma voluntaria; el artículo 2° define accidente de trabajo; el artículo 3° define enfermedad profesional; el artículo 4° establece el ingreso base de liquidación; el artículo 5° señala los mínimos y máximos del monto de la cotización de acuerdo a la clase de riesgo; el artículo 6° señala los efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales; el artículo 7° consagra la obligación del reporte de información de actividades de promoción; el artículo 8° modifica el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, en lo que hace referencia a la supervisión de las empresas de alto riesgo; el artículo 9° fortalece la prevención de los riesgos profesionales en las micro y pequeñas empresas en el país; el artículo 10 consagra los servicios de Promoción y Prevención; el artículo 11 modifica el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, que se refiere al objeto del fondo de riesgos profesionales; el artículo 12 consagra las sanciones modificando el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; el artículo 13 consagra la garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos profesionales; el artículo 14 consagra la inspección y vigilancia al sistema; el artículo 15 modifica el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de modificar la Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de invalidez; el artículo 16 modifica el artículo 43 de la Ley 100 de 1993 , en relación con los impedimentos, recusaciones y sanciones de los integrantes de las juntas regionales y nacionales; el artículo 17 en relación a la Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez; el artículo 18, regula las licencias en salud ocupacional; el artículo 19 se refiere al flujo de recursos entre el sistema de Riesgos Profesionales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud; el artículo 20 se refiere expresamente a la salud ocupacional del magisterio; el artículo 21 se refiere a la prescripción para reclamaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales; el artículo 22, adiciona el artículo 4° del Decreto 1295 de 1995, con un parágrafo estableciendo la necesidad de un estudio técnico para poder ampliar cobertura y prevención; el artículo 23 consagra la vigencia y derogatorias.

MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

En la Sentencia C-858 de 2006, la honorable Corte Constitucional declara inexequibles los artículos , 10 y el 13 en la expresión ¿En forma voluntaria¿ del Decreto 1295 de 1994. Los artículos 9° y 10 definen qué constituye, y qué no, accidente de trabajo. El artículo 13 define los regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación, en el caso del trabajador independiente, fija que la afiliación es voluntaria. Las razones que llevaron a la decisión es que existe exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través del artículo 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, las facultades otorgadas dadas eran para organizar la gestión en el Sistema General de Riesgos Profesionales y no para ¿organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Al respecto cabe mencionar que la sentencia mencionada anteriormente, fija un plazo al Congreso de la República para que sean reglamentados los...

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