Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2010 cámara 135 de 2009 senado - 11 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390094

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2010 cámara 135 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2010 CÁMARA, 135 DE 2009 SENADOpor la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., noviembre 9 de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Zambrano:

En desarrollo de la honrosa designación como ponentes del Proyecto de ley número 309 de 2010 Cámara, 135 de 2009 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 155 de 2009 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate en los siguientes términos:

El informe de ponencia que ponemos a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, corresponde al estudio de los Proyectos Acumulados 135 de 2009 Senado presentado por los honorables Senadores de la República Aurelio Iragorri y los honorables Representantes Álvaro Pacheco y Luis Antonio Serrano y del Proyecto de ley número 155 de 2009 Senado, presentado por los honorables Senadores Jorge Eliécer Guevara, Óscar Suárez Mira entre otros.

Análisis Constitucional y Legal

Del análisis realizado sobre el contenido del articulado propuesto en el proyecto de ley objeto de la presente ponencia, consideramos importante expresar las siguientes consideraciones y modificaciones, las cuales, se proponen con el único propósito de dar estricto cumplimiento a los preceptos constitucionales conforme a la Carta Política vigente.

Es así, como la Constitución de 1991, en primer lugar, fija en el Congreso de la República (Senado de la República ¿ Cámara de Representantes), la facultad legal de crear Comisiones permanentes, para el funcionamiento y ejercicio de la actividad legislativa:

Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.

Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Carta Política, el Congreso de la República en uso de esta facultad creó siete (7) Comisiones Permanentes a través de la Ley 3ª de 1992.

Posteriormente, con la promulgación del Reglamento Interno del Congreso, Ley 5ª de 1992, en su artículo 63, se da la creación legal en el Senado de la República y la Cámara de Representantes de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial, las cuales, fueron reglamentadas, en el Senado de la República, por la Resolución número MD-626 de octubre 15 de 1992 y en la Cámara de Representantes por la Resolución número MD-0317 del 6 de marzo de 1996 y la Ley 186 de marzo 28 de 1995, que dotaron a estas Comisiones de las herramientas necesarias para su ejercicio.

En 18 años de ejercicio, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en cumplimiento de sus funciones vienen abriendo espacios democráticos de participación, mediante audiencias públicas, seminarios, foros, talleres, conferencias, mesas de trabajo, conversatorios, etc., divulgando y promoviendo debates sobre los temas relacionados con los entes territoriales, ejerciendo además acciones de seguimiento y soporte de la actividad legislativa, dentro del ámbito de su competencia y control político.

Este trabajo que vienen desarrollando las Comisiones de Ordenamiento Territorial al interior del Congreso de la República, no puede desconocerse por lo que consideramos importante incorporar dentro del articulado propuesto en este proyecto que la competencia para dirimir, fijar o modificar el límite de departamentos y distritos sea en cabeza de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para tal fin, nos permitimos proponer, un cambio dentro del articulado que integra el proyectó, especialmente en los artículos que se hace referencia a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República, puesto que la competencia para avocar el conocimiento de los problemas que existen en materia de límites debe estar en su seno natural, es decir, en las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado y de la Cámara de Representantes, y no exclusivamente en una de las Comisiones.

En efecto, al revisar el artículo 173 de la Constitución actual que señala expresamente las atribuciones del Senado, en parte alguna indica la designación de competencias en Comisiones para la solución de un diferendo limítrofe entre dos departamentos, ni menos que le corresponda a esa corporación legislativa la aprobación del límite definitivo. En el mismo sentido, se constata que el artículo 313 de la Ley 5ª de 1992, sobre atribuciones especiales del Senado de la República, tampoco le confiere tales facultades.

Igualmente se hace una adición en los artículos 3°, 4° y 6° con la finalidad de tener un texto más armónico y con mayor claridad en la resolución de conflictos de límites entre territorios.

En este orden de ideas, se propone el siguiente pliego de modificaciones al proyecto de ley así:

Artículo 1°. Competencias. En este artículo se realiza una mejor redacción de las competencias tanto de la Plenaria del Senado de la República, como del informe final que deben presentar las Comisiones Especiales de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial, tanto del Senado de la República como la de la Cámara de Representantes.

Artículo 2°. Examen y revisión periódica de límites. En este artículo se hace una adición al inciso 1°, en el sentido de clarificar los casos en los cuales se da el examen y revisión de los límites, y en el inciso segundo se adiciona una frase sobre la competencia también a la Comisión de Seguimiento Especial de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial de la Cámara de Representantes, solicitud hecha por el Ministerio del Medio Ambiente y el IGAC.

Artículo 3º. Deslinde. En este artículo se agregan frases tanto al inciso 1° como al segundo con el propósito que la definición de deslinde sea clara, técnica y precisa.

Artículo 4º. Procedimiento para deslinde. Para este articulado se añaden palabras con el fin de armonizar la redacción del texto y corregir errores mecanográficos.

Artículo 6º. Límite tradicional. Se suprime lo siguiente: ¿o que a pesar de estarlo este no es el verdadero sentir de su población, de conformidad con la determinación respectiva en la consulta popular¿. Y se realizan también, adiciones de vocablos, con el objetivo de mejorar la comprensión en la definición del límite tradicional.

Artículo 7º. Decisión y término para límite tradicional. Se reforma el título de este articulado, se omiten y modifican palabras con el propósito de ajustarse a la intención legislativa y dar mayor claridad al texto normativo.

Artículo 8º. Límite dudoso. En el inciso final de este artículo se adicionan y modifican expresiones con la intención de realizar una mejor redacción.

Artículo 9º. Procedimiento para límites dudosos.En los numerales de este artículo, se adicionan frases finales y se modifican palabras para armonizar la redacción del articulado, y dejar con un alcance real el procedimiento para definir el límite dudoso.

En el parágrafo 2°, se adicionan y modifican palabras con el objetivo de ajustarse a una clara redacción de este objetivo.

Igualmente se incluyó el parágrafo del artículo 10 aprobado en el texto de la Comisión Primera de la Cámara, por cuanto este artículo es más armónico con el artículo 9° arriba mencionado, el cual quedó así:

¿¿Parágrafo 1º. Consulta Popular. Previo estudio debidamente fundamentado de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización del Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, estas podrán solicitar a las instancias políticas y técnicas del Gobierno Nacional, la realización de la correspondiente consulta popular como mecanismo adicional para resolver el respectivo diferendo, con determinación de las áreas en litigio cuyos ciudadanos intervendrán en la votación¿¿.

Artículo 10. Modificación de Límites. Fue eliminado del texto aprobado en la Comisión toda vez que era innecesario, pues el texto de este artículo está contemplado en otros artículos de la ponencia.

Artículo 11. Límite provisional. Este artículo será el 10 del texto propuesto en la ponencia para segundo debate; se hacen unas adiciones de vocablos y se suprime la parte final del articulado, más precisamente la frase ¿El correspondiente acto administrativo será dictado por el gobernador en el caso de límites entre municipios de un mismo departamento; o por el Ministro del Interior y de Justicia en el caso de departamentos, distritos o territorios indígenas¿, con la finalidad de mejorar la comprensión literaria de este.

Artículo 12. Publicación. Este artículo será el 11 del texto propuesto en la ponencia de segundo debate, en el mismo se hace una adición al inciso 3°, solicitud hecha por el Ministerio del Medio Ambiente y el IGAC, para mejorar la redacción, en el sentido de que hasta tanto no haya una decisión con relación a límites internacionales, y sea sometido a la revisión y autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores el IGAC, no podrá hacer ninguna publicación.

Artículo 13. Amojonamiento y Georreferenciación. Este artículo no presenta modificación, será el 12 del texto propuesto para segundo debate.

Artículo 14. Reglamentación. Este artículo no tuvo modificación y será el 13 de la ponencia para segundo debate.

Artículo 15. Vigencia. Será el 14 del texto propuesta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR