Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 072 de 2010 cámara 183 de 2010 senado - 16 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390226

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 072 de 2010 cámara 183 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 072 DE 2010 CÁMARA, 183 DE 2010 SENADOpor la cual se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20.

Antecedentes

El pasado 31 de agosto del año en curso, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón y la Ministra de CulturaMariana Garcés Córdoba, radicaron ante el honorable Congreso de la República el proyecto de ley ¿por la cual se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20¿, el cual tiene como una de las finalidades dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA.

El Gobierno Nacional solicitó, el 27 de octubre, a las Mesas Directivas de la honorable Cámara de Representantes, así como del honorable Senado de la República, darle trámite de urgencia al proyecto de ley y se autorizó la deliberación de las Comisiones Terceras Conjuntas, mediante Resolución número 3001 del 27 de octubre en Cámara y Resolución número 077 de la misma fecha en el Senado.

Tal solicitud para darle trámite de urgencia al proyecto de ley fue sustentada de la siguiente manera por el Gobierno Nacional:

¿Para el Gobierno Nacional y el país es importante obtener la sede del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20 y realizarlo en el año 2011; dentro de los compromisos adquiridos se encuentra el de establecer tratamientos preferenciales en materia tributaria y aduanera, aplicables a las importaciones y demás operaciones que realice la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA, y demás personas vinculadas a la realización de este tipo de competencias. Dado lo anterior, se requiere que tales beneficios sean establecidos por el Congreso de la República en atención a la competencia señalada en el artículo 150 de la Carta Política¿.

Y más adelante afirma:

¿Adicionalmente, el Gobierno considera de gran importancia este proyecto que adopta medidas relacionadas con la organización, montaje y desarrollo de la competición, por lo que estima inconveniente que su proceso legislativo se atrase, siendo de vital importancia que el Congreso de la República le dé trámite de urgencia y expida la ley para garantizar las condiciones y realización del evento¿.

Como ponentes de esta iniciativa gubernamental fueron designados los honorables Representantes Ángel Custodio Cabrera Báez, Felipe Fabián Orozco Vivas, Carlos Cuenca Cháux, Eduardo Crissien Borrero y los honorables Senadores Germán Villegas Villegas, Germán Darío Hoyos, Bernabé Celis Carrillo, Manuel Julián Mazenet.

En razón al mensaje de urgencia, el proyecto de ley fue aprobado el 3 de noviembre en sesión de las Comisiones Terceras Conjuntas. En el debate surgieron planteamientos por parte del Senador Germán Villegas Villegas y la Senadora Piedad Zuccardi de García, con relación a la terminología y uso del lenguaje empleado en el articulado del proyecto de ley, para que este, aún cuando cumpla con las garantías demandadas por la FIFA, no discrepe de la legislación tributaria colombiana; así como surgió la inquietud frente a la posible comercialización de los productos de las importaciones temporales. Dada esta situación, se consultó a la DIAN y al Ministerio de Hacienda, quienes respondieron lo siguiente:

¿Teniendo como marco la Garantía número 3 que suscribió el Gobierno colombiano ante la FIFA y atendiendo las definiciones que consagra el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999:

Importación: Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

Mercancía de disposición restringida: Es aquella cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Mercancía en libre disposición: La que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Importación con franquicia: Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida.

Importación temporal para reexportación en el mismo Estado: Es la importación al territorio aduanero nacional de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga y con base en la cual su disposición quedará restringida. Esta importación temporal puede ser de corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determina su corta permanencia en el país y su plazo máximo será de tres meses prorrogables por la DIAN por otros tres.

En el artículo 2° del proyecto de ley se enlistan unas mercancías que pueden importar las personas y entidades beneficiarias. Algunas mercancías que se consumen con su uso, se someterían a la modalidad de franquicia, esto es, conforme a la definición antes anotada que están exentas de pago de aranceles e IVA pero su disposición está restringida, es decir, no puede ser enajenada ni destinada a otro fin diferente al que se importó, solo para los efectos de la competencia futbolística.

Las demás mercancías no perecederas, que se van a importar al amparo de esta exención, se declaran bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo porque vienen con intención de permanecer en el país por el tiempo que dure el evento, y luego se van a reexportar, igual que en la modalidad de franquicia, su disposición está restringida, no se puede comercializar, ni cambiar su destinación y antes del vencimiento del plazo señalado en la declaración se debe reexportar o someter a importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros que legalmente corresponden para que la mercancía pueda permanecer en el país en libre disposición.

Sin embargo, como se anota en el parágrafo del artículo 2° del proyecto de ley, el Gobierno Nacional puede establecer procedimientos especiales en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas, Ley 6ª de 1971, para facilitar la importación de las mercancías requeridas en la realización de la competencia¿.

Objeto

El Gobierno colombiano a través del...

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