Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 124 de 2010 cámara 174 de 2010 senado - 6 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392170

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 124 de 2010 cámara 174 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 124 DE 2010 CÁMARA, 174 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva del Senado de la República nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

1. ANTECEDENTES

El día 15 de octubre de 2010, el Gobierno Nacional, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, radicó en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

La Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Tercera Constitucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos, los temas económicos sobre materia impositiva, como lo es el objeto del presente proyecto de ley.

De otra parte, es relevante mencionar que el mismo día 15 de octubre, el Gobierno Nacional radicó mensaje de urgencia para el trámite de este proyecto de ley solicitó que se dispusiera lo pertinente para la deliberación conjunta de las correspondientes Comisiones Constitucionales Permanentes, solicitud que fue aceptada por la Mesa Directiva.

El día 24 de noviembre, previo anuncio del proyecto, y de los debates correspondientes, en los cuales se expusieron las consideraciones de las diferentes bancadas con presencia en el Congreso de la República, se aprobó, en sesión conjunta de las Comisiones Terceras, el proyecto de ley de la referencia.

En el curso del primer debate, se aprobaron artículos nuevos con el debido aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Además, se presentaron las siguientes constancias:

¿ Sobre la incorporación de un artículo abierto en el que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional expidan los actos necesarios para evitar el abuso en las tarifas y comisiones a los usuarios de servicios financieros, firmadas por los Congresistas Heriberto Escobar, David Barguil y otros.

¿ Se solicita la supresión de la expresión ¿desde julio de 2006¿, contenida en el parágrafo transitorio 21 del proyecto de ley.

¿ Se solicita la modificación del artículo 27 de la ponencia para primer debate con la adición del artículo 587-1 al Estatuto Tributario, relacionado con el levantamiento de reserva de la información de los contribuyentes con los que cuenta la DIAN, con el fin de que sea suministrada al DANE para fines estadísticos y al INCO de sus contratistas.

¿ Incluir la deducibilidad de las cuotas de afiliación y sostenimiento pagadas a los gremios como costo deducible del impuesto de renta.

¿ Incluir a las empresas editoriales personas jurídicas que tengan como actividad la edición de periódicos la regulación prevista en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 98 de 1993 (exenciones de renta e IVA), solicitada por el Congresista Jaime Rodríguez y otros.

¿ Se incluya la deducción del IVA en la adquisición de bienes de capital en el sector agropecuario, en el impuesto de renta, excluyendo de este beneficio a las operaciones realizadas entre filiales y vinculadas como Grupo Empresarial, firmada por el Congresista Mauricio Lizcano Arango.

¿ Se solicita incluir la imposibilidad de hacer efectivos los descuentos de las rentas para el sector del deporte, la recreación, para alcanzar el plan sectorial de fomento, de acuerdo al artículo 70 de la Ley 225 de 1995 y el Decreto 2305 de 2004.

¿ Adicionar al artículo 123 del Estatuto Tributario un parágrafo relativo a la exclusión del IVA en las zonas de frontera.

¿ Se presentaron algunas proposiciones con el fin de eliminar del Estatuto Tributario los artículos 36, 49, 115, 124, 391.

¿ Se presentó una proposición relativa a la inclusión del parágrafo 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario, con la finalidad que las actividades de comercialización de energía se rijan por parámetros de racionabilidad, eficiencia y transparencia.

¿ Se solicita la modificación el artículo 389 del Estatuto Tributario en relación con la eliminación de la retención en la fuente de residentes en el país, y la tarifa del impuesto sobre la renta disminuida al 20% modificando el artículo 245 del Estatuto Tributario en relación con dividendos.

¿ La adición de tres artículos relacionados con la fiscalización de los recursos de regalías por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿ Exoneración del impuesto a las ventas sobre combustibles de las aeronaves que vuelen hacia los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas.

¿ Incluir una exención al GMF del traslado de recursos entre cuentas de una misma entidad financiera.

¿ Modificar el método de doble tributación del Estatuto Tributario y modificarlo a un ¿tax crédito¿ indirecto.

¿ Eliminación gradual de la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros y la deducibilidad de la contribución al sector eléctrico.

2. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE

El texto aprobado en primer debate, por las Comisiones Terceras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, es el siguiente:

Artículo 1°. Eliminación deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario:

¿Parágrafo 3°. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo¿.

Artículo 2°. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese un nuevo parágrafo al del artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:

¿Parágrafo 2°. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Para los usuarios industriales la sobretasa será del 10% en el año 2011 y a partir del año 2012 no serán sujetos de este tributo.

Parágrafo 3°. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica¿.

Artículo 3°. Eliminación gravamen movimientos financieros. Adiciónase el artículo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:

¿La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

¿ Al tres por mil (3x1.000) en los años 2012 y 2013

¿ Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015

¿ Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017

¿ Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes

Parágrafo. A partir del 1º de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros¿.

Artículo 4°. GMF en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones de reporto, operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores. Modifícase el numeral 5 del artículo 879 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

¿5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.

Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros así se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones de reporto, operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores¿.

Artículo 5°. GMF en operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities incluidas las garantías. Modifícase el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

¿7. La compensación y liquidación que se realice a través de Sistemas de Compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos...

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