Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2010 cámara 142 de 2010 senado - 30 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395922

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 174 de 2010 cámara 142 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2010 CÁMARA, 142 DE 2010 SENADOpor la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2011

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento del honroso encargo que se nos ha encomendado como coordinadores de ponentes en compañía de los honorables Representantes Adriana Franco, Germán Navas, Alfonso Prada, Fernando de la Peña, Roosvelt Rodríguez, Humphrey Roa, Victoria Eugenia Vargas atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 142 de 2010 Senado, 174 de 2010 Cámara, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública,en los siguientes términos:

Antecedentes

El Proyecto de ley número 142 de 2010 Senado, 174 de 2010 Cámara, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, fue elaborado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras y presentado el 7 de septiembre de 2010, con publicación en la Gaceta del Congreso número 607 de 2010. El citado proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado el día 23 de noviembre de 2010 con ponencia de los honorables Senadores Manuel Enríquez Rosero (Coordinador), Juan Manuel Corso, Jesús Ignacio García, Javier Cáceres, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño. La ponencia para segundo debate, con el mismo grupo de ponentes, se publicó en la Gaceta del Congreso número 1002 de 2010. El proyecto fue discutido y aprobado los días 13 y 14 de diciembre de 2010 y la publicación del texto se llevó a cabo en la Gaceta del Congreso número 1117 de 2010. El 18 de enero de 2011 el texto fue recibido en la Comisión Primera de la Cámara y el 20 de enero de 2011 se designó al grupo de ponentes. En la Comisión Primera mediante la Gaceta del Congreso número 19 de 2011 se publicó la ponencia y el texto terminó su aprobación el 9 de marzo del 2011.

Objeto del proyecto

La iniciativa objeto de estudio busca dotar al Estado de herramientas eficaces para luchar decididamente contra el flagelo de la corrupción. En ese orden de ideas el proyecto está dividido en varios capítulos que abordan distintos elementos de lo que debe ser una política integral en la materia.

El Capítulo I se ocupa de las medidas administrativas. Entre otras, se destaca dentro del contenido de este capítulo la creación de nuevas regulaciones para contratar con el Estado de parte de quienes financien campañas políticas; medidas para evitar la llamada ¿puerta giratoria¿ entre el sector público y el privado; la modificación al régimen de control interno de las entidades públicas; la creación de la figura de las Personas Políticamente Expuestas y una amplia gama de medidas orientadas a proteger el patrimonio público en el sector de la salud y la seguridad social.

El Capítulo II hace alusión a los temas penales. En ese sentido, el proyecto de ley entre otros aspectos excluye de beneficios a quienes incurran en delitos contra la administración pública; amplía los términos de prescripción de la acción penal en delitos asociados a corrupción; crea nuevos tipos penales como la corrupción privada, la administración desleal, la utilización indebida de información privilegiada, la evasión fiscal en monopolios rentísticos, el tráfico de influencia de particulares, los acuerdos restrictivos de la competencia, el fraude a subvenciones y una serie de delitos asociados a la penalización de conductas relacionadas con la salud; amplía los términos de investigación para facilitar el trabajo de la Fiscalía; permite la realización de operaciones encubiertas para develar casos de corrupción; permite la aplicación del principio de oportunidad para quien denuncie la realización de un cohecho.

El Capítulo III trata sobre las medidas disciplinarias. En ese sentido modifica el procedimiento disciplinario a fin de hacerlo más expedito y amplía la aplicación del procedimiento verbal, entre otros de los temas abordados.

El Capítulo IV regula lo relativo al lobby o cabildeo obligando a que en las distintas entidades públicas se lleve un registro de cabilderos que soliciten quienes se ocupan de gestionar intereses privados ante las distintas Ramas del Poder Público.

El Capítulo V hace referencia a los organismos especiales para la lucha contra la corrupción. Se destaca la regulación de las Comisiones Nacional de Moralización y Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que tienen como propósito hacer de la lucha contra este flagelo una política de Estado garantizando la participación de la sociedad civil. En el articulado también se fortalece el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Trasparencia y Lucha contra la Corrupción.

El Capítulo VI hace alusión a medidas institucionales y pedagógicas. Es así como se estipula la obligación de que las entidades públicas cuenten con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; se toman medidas para racionalizar los trámites que afectan al ciudadano; se da publicidad a los proyectos de inversión; se regula la obligación de que se hagan audiencias de rendición de cuentas; se obliga al sector educativo a adoptar medidas para promover la cultura de la legalidad, entre otras disposiciones.

El Capítulo VII aborda medidas sobre contratación pública. Dentro de las principales regulaciones está la mayor responsabilidad que se les imponen a los interventores; un régimen más severo de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento; la obligación de que los proyectos de concesión que impliquen obra estén ¿maduros¿ con todos los estudios de preinversión finalizados; un esquema más severo de inhabilidades como consecuencia de imposiciones de multas o incumplimientos; la obligación de que los anticipos se manejen a través de una fiducia, entro otros aspectos.

Por último, el Capítulo VIII se relaciona con las normas de control fiscal. Se destaca la ampliación del procedimiento verbal como un mecanismo para lograr que los juicios de responsabilidad fiscal sean más ágiles y expeditos. También se destacan normas atinentes a dotar a las contralorías de nuevas herramientas de gestión y regulaciones sobre las Contralorías del orden territorial para hacer su trabajo más eficaz.

Pliego de modificaciones

El grupo de ponentes propone un pliego de modificaciones con los siguientes cambios:

  1. ARTÍCULOS MODIFICADOS

    Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción.

    Se aclara el sentido del artículo señalado que la inhabilidad en cuestión se aplicará a quienes hayan incurrido en delitos contra la administración pública en vez de los delitos contra el patrimonio del Estado, donde quedarían excluidos delitos como el prevaricato, el cohecho o la concusión.

    Artículo 3°. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados.

    Se aclara la redacción del artículo y se adapta a lo preceptuado por la Corte Constitucional en cuanto al alcance que deben tener las inhabilidades.

    Artículo 4°. Inhabilidades para ex empleados públicos contraen con la misma entidad en la cual ejercieron funciones directivas.

    Se aclara la redacción y sentido del artículo haciendo explícito en el mismo el alcance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia.

    Artículo 17. Exclusión de beneficios en los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción .

    Se excluye la expresión ¿sustitución de la ejecución de la pena¿ referida al artículo 314 del CPP porque esta hipótesis hace alusión es a la sustitución de la detención preventiva, y no de la pena.

    Artículo 26. Omisión de control en el sector de la salud

    Se corrige la redacción del artículo que era contradictoria con el propósito de castigar el fraude y la corrupción en el sector.

    Artículo 31. Acuerdo restrictivo de la competencia

    Se precisan los montos de las multas puesto que estos eran confusos.

    Artículo 34. Soborno trasnacional

    Se hacen varias precisiones en el artículo con miras a adaptar su contenido a los requerimientos de la OCDE, a la cual Colombia desea ingresar.

    Artículo 38. Medidas contra personas jurídicas

    El principal cambio que sufre el artículo es la posibilidad de que se llame como tercero civilmente responsable a la empresa que haya auspiciado actos de corrupción. También se incorporan una serie de multas para darle una mayor efectividad a la norma en cuestión.

    Artículo 49. Sujetos disciplinables

    El artículo busca determinar con mayor claridad cuáles son los sujetos disciplinables por parte de la Procuraduría General de la Nación. Se precisa que cuando los particulares actúan bajo la modalidad de ¿administración por colaboración¿ estos deben responder disciplinariamente. A su turno, se precisa qué se entiende por administración de recursos públicos.

    Artículo 65. Recursos

    Se mejora la redacción del artículo particularmente para aclarar la forma en que opera el trámite de la segunda instancia en el marco del proceso verbal que se desarrolla en la ley.

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