Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 115 de 2010 cámara 253 de 2010 senado - 4 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397474

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 115 de 2010 cámara 253 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 115 DE 2010 CÁMARA, 253 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia¿, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia¿, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.

Doctor

ALBEIRO VANEGAS OSORIO

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para SEGUNDO DEBATE al Proyecto de ley número 253 de 2010 Senado, 115 de 2010 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia¿, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el ¿Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia¿, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londresel 19 de mayo de 2009,en los siguientes términos:

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional el 12 de mayo de 2010, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucros y del Viceministro de Desarrollo empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio de Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte, y publicado en la Gaceta No. 200 del 13 de mayo de 2009.

El 28 de mayo de 2010, la Comisión Segunda del Senado designó como ponente del Proyecto de ley al honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, proyecto que fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Segunda del Senado el día 9 de junio de 2010 y en sesión Plenaria de la Corporación el día 29 de septiembre de 2010

El 4 de octubre el citado proyecto de ley fue remitido a la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, el cual designó como ponente al honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira, el día 15 de octubre de 2010, proyecto que fue considerado y aprobado en primer debate en sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 23 de marzo de 2011, ese mismo día se me designó como ponente para segundo debate del proyecto de ley.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Para contribuir a un mejor posicionamiento de Colombia en el marco internacional y aun mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, es indispensable que mantengamos unos estándares adecuados de protección a la inversión extranjera como factor determinante del crecimiento y desarrollo del país. Acorde con la estrategia de integración económica plasmada en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo que busca la suscripción de acuerdos internacionales de comercio de última generación, el objetivo es consolidar a Colombia como un país ciento por ciento confiable y atractivo para el desarrollo de negocios con inversión extranjera.

Durante 2008 la economía colombiana recibió ingresos netos por Inversión Extranjera Directa (IED) proveniente del Reino Unido por 199.7 millones de dólares, con un incremento del 472 por ciento frente a igual período de 2007, cuando el monto total ascendió a 34.9 millones de dólares. Cifras preliminares de la (IED) al tercer trimestre de 2009 indican que la economía colombiana registró una considerable desinversión proveniente del Reino Unido de Gran Bretaña por 118 millones de dólares. Este monto significó un ¿descenso de 204 por ciento comparado con el mismo periodo de 2008, cuando el monto total fue de 113.2 millones de dólares; en términos absolutos el descenso fue de 231.2 millones de dólares¿. Este acuerdo contribuirá a estimular los flujos de inversión bilateral entre Colombia y el Reino Unido pues forma parte de la red de Acuerdos Internacionales que viene negociando el país dentro de la estrategia de atracción de IED. Del total de la inversión proveniente del Reino Unido, durante los últimos cinco años el 42 por ciento se ha destinado al sector inmobiliario, el 26 por ciento al sector comercio y el 25 por ciento al sector de transporte. El Appri incluye ¿disposiciones sobre resolución de controversias entre el inversionista y el Estado¿, lo que permite que en caso de una violación a los estándares ofrecidos por los países a los inversionistas, se acuda al arbitraje internacional. Desde 2002 Colombia ha suscrito este tipo de acuerdos con España, Suiza, China, Bélgica-Luxemburgo, India y profundizó el acuerdo de inversión que ya existía con Perú. El Ministerio de Comercio Exterior señaló que en proceso de negociación se encuentran Japón, Corea del Sur y Kuwait.

DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO

El crecimiento y desarrollo económico del país es uno de los ejes fundamentales para el Gobierno Nacional. En este marco, la atracción de inversión extranjera directa constituye uno de los elementos más importantes con el que cuentan los países para obtener beneficios tales como generación de empleo, transferencia de tecnología, complemento del ahorro interno, entre otros. Por esta razón, el Gobierno Nacional dentro de su política pública de comercio exterior considera la atracción de inversión extranjera directa como uno de sus objetivos fundamentales.

En este sentido, las negociaciones internacionales de comercio y en particular, aquellas relacionadas con Inversión, bien sea que se trate de Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones o Capítulos de Inversión dentro de los Tratados de Libre Comercio, constituyen una de las herramientas más importantes para la atracción de inversión extranjera al país.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como encargado de la política comercial del país, ha venido desarrollando una agenda comercial ambiciosa de internacionalización de la economía colombiana por medio de la negociación de Acuerdos Internacionales de Inversión. Colombia viene trabajando en una política de atracción de inversión extranjera que implica la creación y el mantenimiento de un ambiente favorable y atractivo para los inversionistas, mediante Tratados de Libre Comercio (TLC¿s) y Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI¿s). Mediante estos acuerdos se busca otorgar un entorno jurídico estable para la inversión nacional y extranjera y abrir nuevos mercados de producción colombiana con un acceso preferencial, estable y de largo plazo.

La negociación de Acuerdos Internacionales de Inversión hace parte de una política comercial coherente, uno de cuyos objetivos principales consiste en lograr la tasa más alta de recepción de inversión extranjera en América Latina. Por ello, a la suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión se suman el mejoramiento de la seguridad física, la implementación de incentivos tributarios y jurídicos favorables a la inversión, así como la creación de zonas francas y la suscripción de contratos de estabilidad jurídica y la negociación de Acuerdos para evitar la Doble Tributación.

La ratificación del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) pretende establecer un marco jurídico favorable y previsible a través del cual se protejan las inversiones de los nacionales colombianos o del Reino Unido en el territorio del otro Estado de manera justa, equitativa y transparente, logrando con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de inversiones entre ambos países.

El acuerdo consta de 15 artículos en los cuales se regulan los derechos y obligaciones para el Reino Unido y Colombia en lo relativo a la protección y promoción recíproca de las inversiones e inversionistas. Entre los temas regulados más importantes se destacan: trato nacional, trato Nación más favorecida, prohibición de expropiación sin compensación, libertad de transferencia de flujos relacionados con la inversión y mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado y Estado-Estado.

De acuerdo con la política de negociación colombiana se acordó una definición acotada de inversión en el Acuerdo, que tiene como consecuencia restringir de la protección del mismo ciertos tipos de inversión como las operaciones de deuda pública, las transacciones meramente comerciales y por otro lado define que toda inversión debe cumplir con unos requisitos mínimos de aporte de capital, la expectativa de utilidades y la asunción de un riesgo.

CONTEXTO GENERAL

a) La importancia de la inversión extranjera en Colombia

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