Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 senado - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444582

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 216 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto Legislativo número 02 de 2004, Acumulado con los ProyectoS de ley Estatutaria numero 215 de 2005 Senadopor medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2004,PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 301 DE 2005 CAMARApor medio de la cual se desarrolla el literal f del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, sobre la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Bogotá, D. C., 3 de junio de 2005

Señora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para Segundo debate a los Proyectos de Ley Estatutaria número 216 de 2005 Senado, por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto Legislativo número 02 de 2004, Acumulado con los Proyectos de ley Estatutaria número 215 de 2005 Senado, por medio de la cual se reglamenta el acto legislativo número 02 de 2004, Proyecto de Ley Estatutaria número 301 de 2005 Cámara, \"por medio de la cual se desarrolla el literal f del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, sobre la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la honrosa misión que nos encomendó el señor Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia, de la siguiente manera: Anotaciones liminares

El Congreso de la República de Colombia aprobó el Acto Legislativo número 01 de 2003, que contiene una reforma constitucional desde luego, pero al mismo tiempo una reforma política de gran trascendencia, en la medida en que regula el comportamiento político de los ciudadanos y el de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que estos pueden conformar.

Podría decirse que se trata de una reforma político-electoral que influye profundamente en el ejercicio de los derechos políticos y esto es así.

Ahora bien, por medio del artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2004, el Congreso de la República de Colombia modificó los incisos 2º y 3º del artículo 127 de la Constitución Política, en el sentido de prohibir a los empleados que se desempeñen en la Rama Judicial, en los organismos electorales, de control y de seguridad tomar parte en actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria que por medio de este acto legislativo se autoriza adicionando los temas que prevé el artículo 152 de la Constitución Política.

Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción, que solo podrá darse desde los cuatro meses anteriores a la fecha de la primera vuelta y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta si la hubiere.

La ley estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente y el Vicepresidente pueden participar en los mecanismos democráticos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos.

Durante la campaña el Presidente y el Vicepresidente no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público diferentes de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados a las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la ley estatutaria.

El artículo 2º del acto legislativo mencionado establece la posibilidad de reelegir al Presidente de la República para el período inmediato, levantando así la prohibición absoluta que en ese sentido implantó la Constitución de 1991. Ha estimado el Congreso que este es un derecho que no puede negarse a la ciudadanía. En la medida en que un gobierno administre los bienes del Estado de la manera más correcta e impulse tanto el bienestar como el desarrollo, no se ve qué obstáculo pueda presentarse para reelegirlo si precisamente esa reelección es lo que el pueblo entiende que le conviene.o:p>

El artículo 3º abre la posibilidad de reelegir también al Vicepresidente de la República para el período inmediato, en el entendido de que la fórmula política que gobierna al país, por la razón anotada, merece que continúe haciéndolo.

El artículo 4º adiciona el artículo 152 de la Constitución con el literal f) y un parágrafo transitorio. De modo que a los temas que puede el Congreso regular a través de una ley estatutaria como instrumento que desarrolla la Carta se adiciona ahora el referente a la igualdad electoral a los efectos de que pueda garantizársela a los candidatos diferentes del Presidente de la República.

\"f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de marzo de 2005 un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional.

Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado en un plazo de (2) dos meses reglamentará transitoriamente la materia\". De los proyectos

El desarrollo del Acto Legislativo 02 de 2004 tuvo como resultado la elaboración de tres proyectos de ley de origen congresual, los cuales fueron presentados, así: El primero por el Partido Liberal, firmado por los Senadores Juan Fernando Cristo, Héctor Helí Rojas, Rodrigo Rivera y los honorables Representantes Carlos Arturo Piedrahíta, José Joaquín Vives, Jesús Ignacio García y otros honorables Congresistas; el segundo por los Congresistas Claudia Blum, Mauricio Pimiento, Andrés González, Carlos Holguín, Oscar Zuluaga, Hernando Torres y Roberto Camacho; y el tercero presentado por la Representante Nancy Patricia Gutiérrez, ante la Cámara de Representantes.

Por consecuencia de estos proyectos, se radicaron en la Secretaría de la Comisión Primera 4 ponencias y una proposición aditiva a una de estas: La primera, firmada por la mayoría de los ponentes asignados; la segunda, presentada por el Representante Milton Rodríguez; la tercera, por el Partido Liberal; y la cuarta, por el Senador Antonio Navarro. Una proposición aditiva fue presentada por el Representante Lorenzo Almendra.

Los Coordinadores y varios ponentes participaron en 2 ó 3 reuniones con la finalidad de llegar a unos acuerdos. Si bien es cierto no hubo un considerable avance, algunas propuestas de los distintos proyectos se acogieron y plasmaron en el texto definitivo. Del debate

El Presidente de las Comisiones Conjuntas abrió el debate el 4 de mayo de 2005, ofreciendo y cumpliendo a cabalidad con todas las garantías para los participantes, hecho este que reconocieron públicamente algunos congresistas.

El 12 de mayo se dio lectura en las Comisiones Conjuntas al informe con el cual terminaron las cuatro ponencias, y el Presidente instaló el debate general del proyecto, escuchando a los ponentes en el orden que se detalla a continuación:

El Representante Eduardo Enríquez Maya, como coordinador de la ponencia mayoritaria, inició su exposición; hizo un recuento histórico, filosófico, sociológico y político sobre el régimen de la oposición y a renglón seguido señaló que lo primero que se debía hacer era fortalecer la oposición, porque de esta manera se consolidaría la democracia. Señaló igualmente que son cinco los temas sobre los cuales se trabajará, a saber: Garantías a la oposición, acceso equitativo a los medios de comunicación, financiación de la campaña, derecho de réplica, participación en política de los servidores públicos e inhabilidades del presidente candidato.

Por su parte, el Senador Héctor Helí Rojas hizo una...

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