Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2010 senado - 28 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472702

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2010 SENADO. por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera del Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República me ha encomendado, me permito, de la manera más respetuosa, rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2010 Senado, por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia,en los siguientes términos:

  1. Trámite del Proyecto de Acto Legislativo

    El proyecto de acto legislativo en estudio fue presentado por un número significativo de Senadores y Senadoras de todas las bancadas y es producto de un acuerdo entre representantes de todas las fuerzas políticas que tienen expresión en el Congreso de la República. Suscriben el mencionado proyecto los honorables Senadores y Senadoras: Armando Benedetti Villaneda, Eduardo Enríquez Maya, Juan Francisco Lozano, Hernán Andrade Serrano, Juan Fernando Cristo, Roberto Gerléin Echeverría, Juan Manuel Galán, Juan Manuel Corzo Román, Jesús Ignacio García Valencia, Alexandra Moreno Piraquive, Jorge Eliécer Guevara, Jorge Eduardo Londoño, Luis Fernando Velasco, Dilian Francisca Toro, Roy Leonardo Barreras, Carlos Ferro Solanilla, Camilo Sánchez Ortega, Mauricio Ospina Gómez, Gloria Inés Ramírez, Camilo Ernesto Romero, Iván Moreno Díaz, Juan Carlos Rizzetto Luces, Hemel Hurtado Angulo, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Karime Mota y Morad y Juan Carlos Vélez Uribe.

    El día 14 de septiembre de los corrientes, se dio primer debate al proyecto de acto legislativo en comento, siendo aprobado por unanimidad con el pliego de modificaciones presentado en dicha ponencia.

  2. El contenido del proyecto

    El Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2010 Senado, por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, pretende implementar la educación como un derecho fundamental; que la política de educación sea estatal; que se constitucionalice el conocimiento y la preservación de los diversos idiomas y lenguas de los grupos étnicos de Colombia; que el sistema educativo formal tenga un preescolar de tres niveles; que se instaure la gratuidad en la educación, por lo menos en los ciclos de preescolar, básica primaria y secundaria; así como hacer que, por mandato constitucional, las políticas educativas estén encaminadas a garantizar la calidad y la formación docente.

    La propuesta, además, ordena la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje, reforma que resulta necesaria en un mundo con los alcances tecnológicos que tiene la sociedad de la información en la que vivimos, así como la obligatoriedad de profundizar la formación ciudadana y el conocimiento de la historia de Colombia en nuestro sistema educativo.

    Dichas modificaciones se explican a continuación:

    2.1 La fundamentabilidad del derecho

    La educación es un derecho radical, como se deduce del hecho de ser constituyente de libertades y determinante para el desarrollo de otros derechos. De allí que este proyecto de Acto Legislativo busque garantizar que la educación sea una política de Estado, que comprenda, además del componente de cobertura, que ha caracterizado la política educativa de los últimos gobiernos, el incremento y la generalización de la calidad en los servicios educativos, así como la gratuidad en las instituciones públicas que presten este servicio por lo menos en la educación preescolar, primaria y secundaria, como se verá más adelante.

    La Unesco afirma que ¿La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza¿.

    ¿Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la Unesco estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollan el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas¿.

    ¿La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad¿. (Subrayas fuera de texto).

    Resalta el hecho que se considere la educación como un dinamizador de la lucha contra la pobreza y para la participación inclusive del individuo en la sociedad, dado que estos dos factores son determinantes en la construcción de país, así como en la posibilidad de desarrollo del mismo, de ello da cuenta la exposición de motivos del proyecto original.

    Asimismo, sobresale que con la implementación de esta reforma el derecho a la educación encontrará sus raíces en la Constitución Política de Colombia, colocándolo dentro del catálogo de los derechos fundamentales de la Carta Magna, lo que obliga, en el marco de un Estado Social de Derecho, a darle más fuerza a la implementación de la obligatoriedad de este derecho en la política educativa, en las condiciones que aquí se exponen.

    Además, la necesidad de esta reforma constitucional encuentra sentido al tener en cuenta que el derecho a la educación es reconocido como tal en diversos tratados internacionales ratificados por Colombia, lo que, en cumplimiento del bloque de constitucionalidad, afianza aún más el reconocimiento taxativo de la fundamentabilidad de este derecho a través del acto legislativo en comento, que lo hace de especial protección y de obligatorio desarrollo por parte del Estado.

    Así las cosas, se hace necesario explicar por qué la educación es y debe ser un derecho fundamental con tratamiento y desarrollo especiales, merecedor de la atención y esfuerzo de todo el Estado en general y sobre todo, la específica atención de los componentes de gratuidad, accesibilidad, calidad, asequibilidad y permanencia, entre otros principios indispensables para el desarrollo de la educación.

    Finalmente, la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo, indica que desde el año de 1992 mediante Sentencia T-002 la Corte Constitucional dejó establecido la fundamentabilidad del derecho a la educación, tendencia reafirmada en las Providencias T-050 de 1999; T-1740 de 2000; T-108 de 2001, T-356 de 2001, entre muchas otras, citando especialmente la Sentencia T-543 de 1997, de la Corte Constitucional que a renglón seguido consigna lo siguiente:

    ¿Desde el preámbulo enunciado en nuestra Carta Fundamental, el Constituyente de 1991 destacó el valor esencial de la educación al consagrar como elementos que caracterizan el Estado Social de Derecho, la igualdad y el `conocimiento¿, cuyos bienes afianzan y consolidan la estructura de un marco jurídico tendiente a garantizar la existencia de un orden político, económico y social justo, en aras de la prevalencia del interés general sobre el de los particulares. (Artículo 1º C. P.).

    ¿De ahí que dentro del contexto constitucional, la educación participa de la naturaleza de derecho fundamental propio de la esencia del hombre y de su dignidad humana, amparado no solamente por la Constitución Política de Colombia sino también por los Tratados Internacionales¿.

    2.2 La educación como política de Estado

    Al establecer en la Constitución la educación como política de Estado, se establecen en el plano de la estructura de Colombia, los principios que rigen el núcleo esencial de este derecho. En consecuencia, la educación en adelante no deberá depender de quienes detenten la autoridad temporaria en la conducción, administración y gestión del Estado, sino que hará parte de su esquema institucional y de suyo, la garantía del derecho a la educación trascenderá el gobierno de turno.

    Entonces la política de educación obedecerá a los más altos intereses de Colombia, en concordancia con los fines que establece la Constitución y la ley y tendrán una aplicación que obedecerá a un criterio más estable, en el entendido que un Gobierno Democrático jamás postergará el derecho de los colombianos a la educación y al saber, pero, además, permitirá avanzar hacia una transformación de las visiones cortoplacistas en el ejercicio de la política educativa.

    Blindar a este derecho, convirtiéndolo en política estatal, permite que las políticas públicas y los planes de desarrollo se tracen con una proyección de más largo plazo y necesariamente, con una expectativa de continuidad para el desarrollo del Sistema Educativo Colombiano, luego de las evaluaciones y replanteamientos que ameriten los programas e iniciativas gubernamentales en esta materia, pero siempre manteniendo la garantía del núcleo esencial del derecho a la educación en Colombia.

    2.3 El conocimiento y la preservación de los diversos idiomas y lenguas de los grupos étnicos de Colombia

    Nos encontramos ante la posible desaparición inadmisible de idiomas originarios. En Colombia existen 67 lenguas nativas, de las cuales más de la mitad tienen menos de 1.000 hablantes, es decir, podrían desaparecer en este siglo; según la ONU somos el cuarto país en Latinoamérica con 24 lenguas de grupos étnicos en peligro de extinguirse.

    Estas cifras son preocupantes, por lo que la reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR