Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2010 senado - 9 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473118

Ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2010 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2010 SENADO. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 06 DE 2010 SENADOpor el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera del Senado

Ciudad

Respetado señor Senador:

En cumplimiento del encargo por usted encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2010 Senado, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y contenido del proyecto

    El proyecto de acto legislativo que nos ha correspondido estudiar fue presentado en la Plenaria del Senado del día 5 de agosto de 2010 por un número de diez congresistas, cumpliendo con ello con lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución y los artículos 222 y 223.2 de la Ley 5ª de 1992.

    Una vez sometido el proyecto a conocimiento de la Comisión Primera del honorable Senado y designados los ponentes para primer debate, se rindió la respectiva ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 615 del 8 de septiembre de 2010.

    El informe de ponencia para primer debate destacó la importancia del proyecto en cuanto a la inclusión de los jóvenes en la vida política y considerando la importancia de dicho sector de la población se propuso que fuera sometido a primer debate, incluyendo la modificación del proyecto inicial en el sentido de permitir a los jóvenes la posibilidad no solo de elegir sino de ser elegidos desde los 16 años de edad en corporaciones de elección popular del orden territorial, y estableciendo la posibilidad de ser sujetos de los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución, con la especial previsión de que en caso de desempeñar la condición de edil, concejal o diputado la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria por hechos cometidos en tal condición sería la misma exigible a los servidores públicos, es decir, excluyendo a los mayores de 16 años y menores de 18 del sistema de responsabilidad especial previsto para los menores de 18 años de edad.

    El articulado presentado en el pliego de modificaciones con el informe de ponencia para primer debate fue el siguiente:

    ¿Artículo 1°. El artículo 99 quedará así:

    Los nacionales mayores de dieciséis años de edad ejercerán libremente el derecho al sufragio y los demás derechos políticos contenidos en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y podrán candidatizarse para ser elegidos como Ediles, Concejales o Diputados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley.

    Parágrafo. En los casos en los que los menores de edad, mayores de dieciséis (16) sean elegidos en cargos públicos, en el ejercicio de su función y desempeño del cargo, estarán sujetos a las normas de responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa, penal, y las demás que le sean aplicables a los servidores públicos, exceptuándose así del sistema especial de responsabilidad para menores de edad.

    Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación¿.

    Una vez rendida la ponencia, el proyecto fue considerado en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República el día 28 de septiembre, siendo aprobado por dicha célula con la modificación propuesta.

    En el primer debate se escucharon posturas que abogaban por el reconocimiento pleno de la ciudadanía a los jóvenes desde los 16 años de edad, así como otras relacionadas con la necesidad de unificar el sistema de responsabilidad de los menores de edad sin restringirlo solamente a aquellos delitos o faltas que pudieran cometer como servidores públicos.

    En la misma oportunidad, una vez aprobado en primer debate, la Presidencia de la Comisión tuvo a bien designarnos como ponentes para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2010, por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución, misión que agotamos con el presente informe.

    La propuesta original

    La propuesta inicialmente presentada se encaminó a reformar el artículo 99 de la Constitución Política en el sentido de permitir el ejercicio del voto en las elecciones territoriales y en mecanismos de participación ciudadana de dicho orden desde los 16 años de edad, previa aprobación por parte de las asambleas departamentales y el Concejo Distrital en el caso del Distrito Capital.

    El proyecto incluía dos artículos: El primero, que reforma el artículo 99 de la Constitución y, sin que allí se mencione, el mismo debe acompasarse con el artículo 260 de la Constitución en el mismo sentido indicado en el objeto del proyecto, en lo relacionado con los dignatarios que son elegidos en forma directa por los ciudadanos; y el segundo, referido a la vigencia del acto legislativo a partir de su promulgación.

    Los argumentos que acompañaron el proyecto expresaron que la ampliación del derecho al voto en las elecciones territoriales se muestra conforme con el principio participativo que informa el Estado Social y Democrático de Derecho; que el protagonismo de la juventud como agente positivo de cambio en la sociedad justifica confiarle posibilidades concretas de incidir en la vida política local y seccional mediante el ejercicio del derecho al sufragio; que en Colombia se ha venido siguiendo, como lo sugieren organismos internacionales, la progresiva inclusión de los jóvenes en la vida política, económica, social y cultural; que la legislación emanada del Congreso de la República como la Ley de Juventud y el Código de la Infancia y la Adolescencia reconocen el derecho de los jóvenes a participar en organismos públicos y privados como actores de su proceso de desarrollo y para proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.

    En apoyo de la iniciativa fueron citados, además, ejemplos históricos con el ánimo de destacar la importancia de los jóvenes en la consolidación de la Patria, del mismo modo que se presentan casos en los cuales la legislación ha admitido que los menores adultos (mayores de catorce y menores de dieciocho años) pueden realizar válidamente, en los cuales va implícita una presunción de madurez y responsabilidad.

    En lo relativo a la intervención de las Asambleas departamentales y del Concejo Distrital, la exposición de motivos mencionó que la descentralización territorial prevista en la Constitución de 1991 justifica que sean tales corporaciones las que aprueben, conforme a la realidad de cada sección territorial, la adopción del voto de las personas mayores de 16 años en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá. Se dijo, así mismo, que tal previsión no rompía la unidad nacional señalada por el artículo 1º de la Constitución porque no se afectaba la unidad política en cuanto las elecciones aludidas en el proyecto serían las de índole municipal, distrital y departamental sin incidir en las elecciones de los órganos en los que recae dicha unidad política nacional. Se planteó, entonces, que las Asambleas y el Concejo Distrital de Bogotá desarrollaran el derecho con que cuentan para gobernarse por autoridades propias según lo actualmente establecido por el artículo 287 de la Constitución.

    1. La modificación introducida en la ponencia para primer debate

    Como se reseñó atrás, el informe de ponencia amplió el alcance de la propuesta inicial no solo a la posibilidad de que los jóvenes desde los 16 años pudieran elegir en las elecciones del orden territorial, sino a todo tipo de elecciones y mecanismos de participación ciudadana, así como también incluyó la posibilidad de que desde los 16 años de edad se pudiera ser candidato y elegido a cargos de elección popular territorial, esto es, que pudieran ser elegidos como ediles, concejales y diputados; al igual que reconocerle a dicha población los derechos reconocidos en el artículo 40 de la Constitución, a saber:

  2. Elegir y ser elegido.

  3. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

  4. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

  5. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

  6. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

  7. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

  8. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

    Teniendo en cuenta la ampliación del proyecto en el sentido indicado, la proposición para primer debate consideró necesario referirse al sistema de responsabilidad penal, disciplinario y fiscal de los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 en caso de ejercer los destinos públicos mencionados en el artículo 1° del proyecto, sometiéndolos, para estos casos, al sistema de responsabilidad propio de los servidores públicos.

    Recogidas estas preocupaciones y aportes en lo que va corrido del proyecto es necesario destacar la importancia de la participación de los jóvenes en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, considerando igualmente las razones que desde el punto de vista jurídico aconsejan la ampliación de la participación en un Estado democrático.

    Quedó planteado de igual manera que atribuir el ejercicio de los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución a los jóvenes desde los 16 años implicaba el ejercicio de la ciudadanía desde dicha edad.

  9. La importancia y conveniencia de la participación

    Desde el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia se ha destacado la importancia de la participación como condición necesaria para la existencia de un Estado Democrático.

    Son numerosos los pronunciamientos de la Corte...

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