Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 10 de 2008 senado - 18 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467398

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 10 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 10 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, se crea la Gerencia General del Congreso de la República para la organización y el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente ¿ Senado de la República

La ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 10 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, se crea la Gerencia General del Congreso de la República para la organización y el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente,

En cumplimiento del encargo impartido por la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 10 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, se crea la Gerencia General del Congreso de la República para la organización y el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

1. Explicación del proyecto

El proyecto ¿Por medio del cual se modifica la Ley 5ª de 1992, se crea la Gerencia General del Congreso de la República para la organización y el funcionamiento administrativo del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones¿, fue aprobado por unanimidad en la honorable Comisión Primera del Senado de la República y tiene por propósito la unificación de los órganos administrativos del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en un solo cuerpo.

Si bien es cierto que recientemente se discutió el Proyecto de ley 313 de 2008 Senado, mediante el cual se reformó la Ley 5ª de 1992 para crear la Unidad Administrativa de la Cámara de Representantes; creemos de gran importancia unificar, por las razones que explicaremos a continuación, la administración del Congreso en un solo cuerpo.

No hay lugar a discusión sobre la problemática que se presenta para la coordinación de políticas claras respecto del manejo del presupuesto en el Congreso; siendo menos gravosa la situación en el Senado que en la Cámara.

La coordinación de una sola política presupuestal, teniendo en cuenta que el Congreso es un solo ente y que las sedes en donde opera la actividad del legislativo son las mismas, hacen razonable la necesidad de una sola administración; no obstante, hay dos administradores, una en cada corporación. Unificando la gerencia, es posible prever los problemas de articulación y evitar la duplicidad de acciones, esfuerzos y recursos que restan transparencia y han logrado mermar históricamente la credibilidad del Congreso ante el pueblo colombiano.

Se requiere una administración única, técnica y transparente, que se sustraiga en lo posible a las mesas directivas de las dos cámaras de los asuntos de funcionamiento rutinario, que pueden ser resueltos por una gerencia unificada y fuerte que responda en forma precisa e inequívoca por sus decisiones y actos, debiendo rendir cuentas a las mesas directivas de Senado y Cámara, pues estas harán las veces de la ¿junta directiva¿ y el gerente será su administrador.

Régimen en la actualidad

La Ley 5ª de 1992 prevé que el orden administrativo en el Senado de la República estará a cargo de la Dirección General Administrativa, el Director es elegido por la Plenaria del Senado para un período de dos (2) años, de terna que para tal efecto presenta la Comisión de Administración y su remoción queda supeditada a la evaluación del desempeño por la Plenaria de la Corporación en cualquier tiempo y a solicitud de por lo menos tres (3) miembros de la Comisiónde Administración.

En el caso de la Cámara de Representantes, los servicios administrativos y técnicos comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales están a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación. Así, la potestad administradora está en la Mesa Directiva misma, que está a cargo de la dirección legislativa de la Corporación.

La experiencia ha demostrado que los dos esquemas tienen grandes debilidades y limitaciones. En un caso por la excesiva autonomía de la administración que conlleva el riesgo de que se disocie del verdadero sentido de su razón de ser que es estar al servicio de la función legislativa. Y en el otro caso, por cuantola Mesa Directiva soporta el peso de una enorme responsabilidad administrativa, pese a su monumental compromiso con la organización legislativa, volviéndose vulnerable a cualquier falencia administrativa, mientras que el Director administrativo en ese caso, está limitado en el alcance legal de su potestad.

Son claros y enfáticos los autores del proyecto de ley bajo estudio, al señalar cómo con el transcurso del tiempo y dado que la Ley 5ª de 1992 fue expedida hace ya dieciséis años, se han identificado otras falencias; a modo de ejemplo, la ausencia de dependencias clave, como pueden serlo la Oficina de Control Disciplinario Interno. O en el orden legislativo para el caso de la Cámara de representantes de las Unidades de Leyes y Gaceta. De igual forma, se ha demostrado que las dependencias actuales no guardan relación con la asignación de personal inicialmente se determinaron en la Ley y, consecuencia de ello, no es extraño encontrar una larga cadena de encargos, comisiones y traslados de empleados que fueron nombrados para unas funciones y están ejerciendo otras diferentes.

Todo esto conlleva, según los completísimos estudios técnicos realizados por la autora del Proyecto, a que haya carencias de personal en la planta; en especial en el orden legislativo. Y en el caso de ciertas responsabilidades, los empleos actuales frente a la magnitud de la tarea asignada, no guardan la jerarquía proporcionada que deben tener, para que el personal que se consiga sea competitivo y encuentre justificado su enorme esfuerzo laboral con el nivel de remuneración y categoría del empleo que corresponda.

Los anteriores elementos son más que suficientes, para propender por la aprobación de este proyecto de ley, que pretende que los procesos administrativos se realicen unificadamente.

El enfoque de unificación de la administración de las cámaras, forma parte de un esfuerzo combinado del Congreso de la República por modernizar su Administración en pro de lograr un mejor desempeño y maximizar la transparencia.

Lo que se pretende

Este proyecto aborda diferentes propuestas orientadas a fortalecer la gestión administrativa y el área legislativa del Congreso de la República, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.

Se propone la creación de una Gerencia Unica que se encargue de los temas y la gestión en el orden administrativo, denominada Gerencia General del Congreso de la República, la cual tendrá el carácter de un organismo administrativo, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio independiente, en aras de lograr una verdadera agilidad y eficiencia.

Así, la contratación no se realizará por separado en Senado y Cámara, sino que será llevada por una sola dependencia responsable a nivel del Congreso; los servicios de cafetería y de aseo, que recaen sobre unas mismas sedes de las cuales dispone el Congreso de la República, se garantizarán mediante una única contratación y supervisión de sus resultados; los servicios de producción para transmitir los debates y eventos tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República, serán licitados y contratados bajo un solo proceso contractual. Por poner algunos ejemplos.

El organismo contará con una Junta Directiva que estará integrada por: Los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y los miembros de la Comisión de Modernización del Congreso de la República de que trata la Ley 1147 de 2007. Esta Junta será quien adopte las políticas generales en el orden administrativo del Congreso de la República, autorizará la contratación por encima de los dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, estudiará y aprobará el anteproyecto de presupuesto que se le presente para su consideración y en general tendrá la potestad de fijar los parámetros generales y evaluar la gestión de la Gerencia. El Gerente y Subgerente de la Gerencia General del Congreso de la República ejercerán por un período de cuatro años y serán escogidos por concurso público de méritos, mediante reglamento que realice la Junta Directiva del organismo.

En el proyecto se establece una sola estructura administrativa conservando la independencia en cuanto a lo legislativo; llegándose a una propuesta institucional que permite funcionalmente garantizar que la Gerencia Administrativa preste efectivamente los soportes administrativos fundamentales al Congreso de la República, incluyendo en ellos todos los servicios técnicos que requiere la institución para funcionar adecuadamente.

La propuesta organizacional está complementada con un estudio de carga laboral, que permitió definir el personal requerido para cada proceso que identifica la cantidad de empleados que se necesitan para hacer una labor, de acuerdo con la complejidad de las mismas y el volumen de producto o servicio que debe generarse anualmente. Así, se ha soportado técnicamente el proceso de unificación de los servicios administrativos y se ha calculado cuáles son las necesidades adicionales de personal que requiere la administración del Congreso de la República, dado que las demandas de talento humano con los años han ido rebasando los recursos disponibles que se previeron hace cerca de quince años.

Con base en las problemáticas prioritarias detectadas en el diagnóstico...

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