Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2000 cámara - 1 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244082

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2000 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se reducen los términos de prescripción extintiva.

Honorables Representantes:

Agradecemos a la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera la designación que nos hace en la sesión del 14 de noviembre de 2000, como ponente de la importante iniciativa plasmada en el Proyecto de ley número 63 del presente año, que busca, tal como se advierte en la exposición de motivos publicada en la Gaceta del Congreso número 366 del martes 12 de septiembre, ¿otorgar seguridad a las relaciones jurídicas, contribuir de manera sobresaliente a la labor de descongestión judicial y colocar a nuestra legislación a tono con el entorno internacional¿.

El proyecto de ley presentado con la modificación aprobada en la sesión de la comisión del día 14 de noviembre, lo que tal como se dijo en los debates se hizo para dar mayor precisión a su alcance y evitar innecesarias polémicas especialmente con el campo penal, pero en lo esencial se mantiene identifico, de ahí que sea pertinente proceder a la sustentación de este informe que apunta a solicitar a la honorable Cámara que lo apruebe para que continúe el camino de convertirse en una saludable ley de la República.

  1. Aspectos generales

    Partiendo del adecuado y completo informe que contiene la exposición de motivos que presentó el honorable Representante Franklin Segundo García estimo conveniente destacar algunos aspectos y adicionar otros, así:

    1.1. La prescripción, institución de marcada importancia dentro del orden jurídico de cualquier país, definida en el artículo 2512 del Código Civil muestra dos facetas a saber: la prescripción adquisitiva o usucapión que es un modo de adquirir derechos reales, en especial el de dominio y la prescripción extintiva o liberatoria que concierne con la oportuna utilización de las acciones pertinentes en orden a reclamar algún derecho, destacándose desde ahora que el proyecto de ley para el cual se rinde esta ponencia concierne exclusivamente con el segundo de los aspectos, el que toca con la prescripción extintiva o liberatoria.

    1.2. Tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva tienen varios elementos comunes como son el tiempo que debe transcurrir para la operancia de cualquiera de ellas, la inacción por parte del propietario en un caso y del acreedor en el otro; además, su finalidad es similar, dar solidez y certidumbre a las relaciones jurídicas, pues es el fundamento filosófico de ellas el interés que tiene el Estado en la consolidación de las situaciones adquiridas para así preservar el orden público y la paz social.

    Sin embargo, se distinguen en que la usucapión requiere de un elemento positivo, la posesión, mientras que en la prescripción extintiva basta con la sola inactividad del acreedor y coinciden en que ambas requieren declaración judicial para su operancia.

    1.3. El proyecto de ley, como se advirtió, se ocupa exclusivamente de lo atinente con la prescripción extintiva, de manera que para nada se toca el modo de adquirir derechos reales llamado prescripción adquisitiva o usucapión, la que seguirá siendo regulada por las leyes vigentes sobre la materia.

  2. Razones para sustentar nuestra ponencia favorable al proyecto

    2.1. Como se observa en la reseña histórica que aparecen la exposición de motivos, desde siempre se ha entendido que la razón de ser de la prescripción extintiva es la necesidad de certeza, claridad y seguridad de las relaciones jurídicas que conduce necesariamente al orden y a la paz social, toda vez que un derecho ejercido de manera extemporánea atenta contra el orden público. Por ello se entiende que cuando el titular del derecho no lo ejerce oportunamente es porque no le interesa o porque ya le fue cumplido, es decir, el derecho pierde la razón o justificación de su existencia. Tiene así las prescripción extintiva una función de índole práctica y de seguridad...

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