Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 015 de 2000 cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 015 DE 2000 CÁMARA. mediante el cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se fija un plazo para ejecutar dicho registro.
Bogotá, D. C., miércoles 28 de marzo de 2001
Doctor
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 015 de 2000 Cámara.
En atención al mandato recibido por la Comisión VII de esta Corporación tengo el honor y en cumplimiento de mi deber constitucional y legal rendir ponencia favorable al Proyecto de ley 015 de 2000, Cámara, mediante la cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se fija un plazo para ejecutar dicho registro. Cuyo autor es el doctor José Maya Burbano, Representante a la Cámara. Y con el fin de que siga su curso normal y reglamentario me permito presentar las siguientes consideraciones: Objeto
Este proyecto de ley tiene por objeto asignar la función de registro e inscripción de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en las Cámaras de Comercio, la Constitución Política señala que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. Desarrollo constitucional y legal
Mediante el presente proyecto de ley se desarrolla lo previsto en el artículo 210 de la Constitución Política de tal manera que las Cámaras de Comercio cumplan la función administrativa de registro e inscripción de las organizaciones que se encuentran sometidas a la Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Diferentes Gobiernos han dictado normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos administrativos suprimiendo el reconocimiento de personerías jurídicas entre otras a las entidades sin ánimo de lucro. Precisamente el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 señaló: ¿Constitución de entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados y asociaciones mutuas. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa¿.
A su turno se indicó que la inscripción en el registro de las entidades previstas debía someterse al mismo régimen que para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, esto es registrarse en Cámaras de Comercio.
Así las cosas, quedó abolido el reconocimiento de personerías jurídicas que para ese entonces otorgaba a dichas organizaciones el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, hoy ¿Dansocial¿...
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