Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2003 cámara - 6 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268850

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 170 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se fomenta la utilización de alternativas de energización para el sector rural, zonas de acceso difícil, y las islas de San Andrés y Providencia.

Honorables Representantes:

Ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes y de acuerdo con lo consagrado en los artículos 150 de la Constitución Nacional y 174 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 170 de 2003, por medio de la cual se fomenta la utilización de alternativas de energización para el sector rural, zonas de acceso difícil, y las islas de San Andrés y Providencia.

El sector energético en Colombia atraviesa uno de los retos más importantes en los últimos años: modernizarse para lograr mejores indicadores de cobertura, competitividad, calidad en el servicio y menores tarifas, como lo plantea la Ley 142 de junio de 1994 ó Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 143 de junio del mismo año o Ley Eléctrica, la Ley 99 de 1993, o Ley General del Medio Ambiente y la Ley 697 sobre el Uso Racional y Eficiente de la Energía y de Promoción de Energías Alternativas junto a otras resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Aunque la transformación del sector sigue avanzando con todos los altibajos que se pueden generar en un esquema de mercado, las empresas que hacen parte del negocio, los gobernantes locales y la comunidad que habita en zonas de acceso difíciles, tanto en la parte rural, como en ciertos centros urbanos del país y en las Islas de Colombia, no existe una política clara frente al futuro de la atención y prestación del servicio de energía y frente al uso que se le dará a la energía, para dinamizar procesos de desarrollo, no existe un horizonte planeado y definido.

En este sentido, surgen debates tratando de obtener el mejor partido para cada una de las fuentes de energía tradicional, de acuerdo con los intereses de los actores que intervienen en la cadena. Sin embargo, se está gestando un problema en el seno de esta nueva normatividad y es el poco interés que hasta ahora[1] se muestra por participar con soluciones de energización dirigidos a las comunidades menos favorecidas, tanto rural, como en las zonas de acceso difícil, por los altos costos para prestar el servicio por parte de los agentes que participan en el negocio de la energía, dando como resultado un abandono por parte del Estado ha dichas comunidades, precisamente donde habitan los más pobres y abandonados, en contraste con la gran riqueza natural de su entorno, en un país que reclama con urgencia su ecointegración y el fortalecimiento de la Nación.

Este proyecto de ley materia de la presente ponencia para segundo debate sobre Energización Rural para Todos, recoge algunas de esas inquietudes, marca la señal hacia la utilización de las fuentes alternativas de energía y en la utilización de tecnologías convencionales y no convencionales, combinadas con la gestión más adecuada de acuerdo con ciertas reglas, que implican el análisis nacional, regional y local, que se debe tener en cuenta a la hora de abordar el sector más difícil del actual sistema competitivo energético en el país. Este compete directamente al sector rural y centros urbanos en los cuales llevar la energía se dificulta, por estar ubicados en zonas de acceso difícil, o en zonas no interconectadas. Dentro del contexto geopolítico del país este, es clave para lograr abordar las salidas al actual conflicto armado.

Antecedentes normativos

El presente proyecto de ley se puede enmarcar dentro de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 697 del 2001, y 142 de 1994, y en desarrollo de las normas y documentos de política nacionales, Ley 142 del 94 (Ley de Servicios Públicos), en sus artículos 11, 11.1, 11.4, 74 y 74.1; Ley 143 (Ley Eléctrica), artículos 6º, 16, 66 y 68; Decreto 70 de 2001 (Régimen Administrativo del Ministerio de Minas y Energía), en sus artículos 2º y 3º, parágrafos 1º y 7º; Decreto 2740 de 1997 (Asignación de funciones del INEA a la UPME), en sus artículos 1º, parágrafos 1º, 2º, y 3º, y 3º; Decreto 1140 (que establece la Misión del IPSE en referencia a la Zona No Interconectada); Ley 99 de 1993 (que establece las funciones del Ministerio del Medio Ambiente) en su artículo 5º, parágrafos 32 y 33; Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en sus artículos y 194; Decreto 990 de 2002 del DNP (Funciones de la SSPD); Documentos CONPES 2801 de 1985 y 3108 de 2001 (Programas de Energización de las Zona No Interconectadas), este último en sus acápites a), b), c), d), y IV. Recomendaciones; Resolución 108/97 de la CREG (Sobre la Cultura URE); Ley 115/94 (Ley General de Educación), en su artículo 5º (sobre los fines de la educación); Decreto 1743 de 1994 (Proyecto de Educación Ambiental); Política Nacional para la Productividad y Competitividad 1999-2009 (Ministerio de Comercio Exterior, 2002, \"Programa de capacitación, divulgación y transferencia tecnológica de la gestión de distribución y comercialización de energía para la reducción de pérdidas totales en el sector eléctrico\"); Ley 29/90 (Ciencia y Tecnología); Decreto 393/91; Política Nacional de Educación Ambiental (SINA, julio 2002, establecida por los Ministerios de Educación y Medio Ambiente), en sus objetivos, principios y estrategias, numerales III, V y VI; Ley 629/00 (Por la cual el Estado colombiano adopta el Protocolo de Kyoto); Plan Energético Nacional, UPME, 1997; Política Nacional de Producción Más Limpia (Ministerio del Medio Ambiente, 1997), en sus objetivos específicos; Ley 141/94 (Fondo Nacional de Regalías), en su artículo 15; Decreto 2132/92 (Programa DRI), en su artículo 2º, Ley 101/93 (Funciones del Fondo DRI); Ley 633/00 y Decreto 2884/01 (Creación y Reglamentación del Fondo FAZNI ¿ Fondo de Apoyo a la Energización de la Zona No Interconectada); Ley 488/98 (Estatuto Tributario), artículo 125; Decreto 2532/01 (Reglamentación del artículo 428 del Estatuto Tributario), en su artículo 3º, Resolución 0486/02 (Minambiente; Solicitudes para la exclusión del IVA según los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literal f), del Estatuto Tributario); Ley 383/97 (Ciencia y Tecnología. Título I; Renta, Capítulo V: Deducciones, artículo 126-4 adicionado. Deducción por Inversiones o donaciones para proyectos de Investigación o Desarrollo Científico o Tecnológico); Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión, 1998 ¿ 2010, UPME; Futuros para una energía sostenible en Colombia, 2000, UPME; Plan de Inversiones en Infraestructura Energética en la ZNI, 2000, Departamento Nacional de Planeación; Plan Colombia, Sector de Energía, 1999, Departamento Nacional de Planeación; Portafolio de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica e Interconexión, Zonas No Interconectadas, Ministerio de Minas y Energía, Instituto para la Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, 2000.

Antecedentes en la reestructuración del mercado eléctrico

Una de las principales implicaciones de la transformación del sector energético en el contexto internacional, ha sido la de promover la gestión técnica, económica y ambiental de las diferentes empresas y países con experiencia o rendimientos de escala en el sector energético, buscando integrar capitales y experiencia para optimizarlo. Optimización que se debe traducir en inyecciones de capital para volver más competitivos los diferentes sectores acordes con los estándares internacionales.

En el caso específico de Colombia, las transformaciones en esta dirección se han estado realizando con base en la creación de un marco legal inspirado en la Constitución Política de 1991, que posteriormente fue desarrollado con la Ley 99 de 1993, las Leyes 142 y 143 de 1994, la ley 226 de 1995, y la Ley 286 de 1996, la cual modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 junto con la Ley 697 de 2001.

Hasta la fecha se han transformado gran parte de las empresas que pertenecían al Estado, recibiendo capital privado proveniente de empresas nacionales o internacionales. Desde el punto de vista económico estas empresas han centrado su análisis en el concepto de \"mercado\", dentro del cual la oferta y la demanda son los indicadores finales que marcan la señal en cobertura, expansión, calidad y competitividad en el servicio. En el marco implementado, no se vislumbra ninguna salida que permita sortear la crisis en la cobertura, calidad y en la estructura tarifaria, para prestar el servicio en las Zonas de Acceso Difícil, en la geografía continental de Colombia, y en sus Islas. Con respecto a la prestación del servicio de energía eléctrica no es claro el futuro de las empresas y los ciudadanos que se encuentran atrapados en mercados en los cuales el retorno de la inversión no está garantizada, por pertenecer a lugares geográficos con poblaciones dispersas, en la mayoría sin estructuras productivas definidas y en Zonas de Acceso Difícil.

Problemática actual

Las experiencias recientes y la coyuntura del sector eléctrico dentro de un marco de competencia promovido directamente por la Ley 142 y la 143 de julio de 1994, condujeron a la concentración del negocio de las diferentes empresas en el sector regulado y el no regulado, en este último las empresas que generan, distribuyen y/o comercializan energía, han concentrado su gestión en la búsqueda de los medianos y grandes clientes de la industria y el comercio. Por el lado del sector regulado han disputado los mercados de zonas altamente pobladas, grandes y medianas...

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