Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 014 de 2003 cámara - 16 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451279830

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 014 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 014 DE 2003 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Bogotá, D. C., agosto 31 de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

ASUNTO: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate al Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Síntesis del proyecto de ley antitrámites

En la historia jurídica, social, económica y política, siempre ha existido la convicción de que los procedimientos y trámites innecesarios son factores generadores de corrupción y venalidad, que ofenden a la sociedad y la dignidad del ciudadano, además cuestiona la legitimidad de la Administración Pública.

Con la evolución de la sociedad colombiana, se ha producido un marco normativo extenso que con objeto de reglamentar las diferentes actividades ya sea de la administración como del ciudadano, se han creado innumerables trámites para el desarrollo de la gestión pública que en su regulación generan procedimientos que en la mayoría de los casos complican y tornan inaccesible la relación Administración Pública-ciudadano y viceversa.

Es necesario que la simplificación en la relación Estado-ciudadano, se adecue a los principios de eficacia y eficiencia.

Basándose en estos principios filosóficos y sociales, el Gobierno Nacional expidió uno de los instrumentos jurídicos más importantes a partir de la Constitución de 1991 en este campo de las relaciones Estado-ciudadano, el Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, del cual hoy sobreviven algunas normas que no han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, pero que se quedó corto en la supresión de trámites.

Posteriormente en los años 1999 y 2000 se expidieron los Decretos-ley números 1122 y 266 respectivamente, los cuales dictaban normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe. Ambos decretos nacidos de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República de ese entonces, decretos que fueron demandados ante la Corte Constitucional, la cual mediante las Sentencias números C-702/99; C-923/99, C-1316 y C-1317 de 2000 declaró inconstitucionales los citados decretos por vicios en el otorgamiento por parte del Congreso de dichas facultades extraordinarias.

Fue así como todo el marco normativo que el Gobierno Nacional había creado en busca de reducir la tramitología, quedó en el limbo jurídico, hecho este que genera la pérdida de credibilidad del ciudadano hacia al Estado.

Este proyecto de ley ha tenido en años anteriores varios debates y discusiones que han contribuido a depurarlo y mejorarlo, tanto en el Senado de la República como en su discurrir por la Cámara de Representantes, el trámite actual, debe procurar el afinamiento de los textos presentados a consideración del Congreso por parte del Gobierno Nacional y del Senador Germán Vargas Lleras.

En aras de racionalizar y suprimir una serie de trámites innecesarios, se ha realizado por parte de los ponentes en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes un trabajo juicioso y dispendioso de revisión de cada tema, el cual tiene como resultado el proyecto de ley que hoy se somete a consideración de la plenaria de la Cámara de Representantes en su segundo debate, donde pretende darle al ciudadano un marco normativo sencillo, claro y confiable. Además de la supresión de trámites, se persigue la racionalización del aparato estatal y la optimización de su funcionamiento, buscando de paso la reducción del gasto público y la recuperación de la imagen de la Administración frente al ciudadano, reduciendo los costos a cargo del usuario e implantando un catálogo básico de principios y derechos que le asisten en las relaciones con la Administración.

Se plantean disposiciones tendientes a implantar las soluciones de tecnología en la administración y reafirmar la aplicación del principio de buena fe.

El ámbito de aplicación de la futura ley, cobija a todas las entidades públicas en los niveles centrales, descentralizados, nacional y territorial, modificando una gran cantidad de sistemas administrativos, así como una multiplicidad de procedimientos en las instituciones, que son coherentes con los propósitos aquí plasmados y que recogen o retoman propuestas enunciadas en anteriores decretos declarados inconstitu-cionales o proyectos de ley presentados ante el Congreso, y que tienen relación con los temas aquí expuestos, incluyendo o descartando aquellos temas que como lo expresaron los diferentes sectores consultados era necesario insertar o excluir, ya que resultaban totalmente inconvenientes o inconstitucionales.

No se tienen en cuenta en el articulado aquellas disposiciones que implican modificación de competencias de diversas entidades u organismos, lo cual requiere de un proyecto de modificación de normas sobre estructura orgánica e interna de las entidades afectadas, previo estudio técnico jurídico a la luz de los criterios generales contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, Estatuto General de la Administración Pública, que tenga en cuenta implicaciones en materia de recursos presupuestales, normas sobre competencias y sobre administración de personal.

Con estos antecedentes y basados en las diversas opiniones y conceptos de diferentes estamentos gubernamentales y gremios privados, sobre este proyecto de ley y su imperiosa necesidad en la racionalización, gestión y función de la Administración Pública, se sugiere aprobar la proposición con la que termina este informe y el texto propuesto.

Modificaciones al texto

Artículo 1º

Justificación. El objeto del proyecto se modifica en su totalidad con el fin de fortalecer los principios rectores de la actuación estatal en la materia, de tal forma que se establezca un marco que en desarrollo de los mandatos constitucionales, clarifique la fuente jurídica para la consagración de trámites y requisitos, establezca un sistema de autocontrol de la Administración Pública para la implementación de los mismos, propicie un sistema de información pública de los mismos e incentive la utilización de medios tecnológicos para facilitar su cumplimiento. Solo así será posible instrumentar una verdadera política pública de racionalización, estandarización y automatización de trámites que le permita a la Administración Pública cumplir sus fines esenciales sin ocasionar trabas injustificadas a las personas.

Texto propuesto. El artículo 1º, quedará así:

Artículo 1º

Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:

  1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.

    Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.

  2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Las autoridades públicas habilitadas legalmente para establecer un trámite, previa su adopción, deberán someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia...

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