Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 376 de 2005 cámara - 10 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289590

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 376 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 376 DE 2005 CÁMARA. Procedimiento Especial Código Penal Militar.

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos disponemos honrosamente a presentar ponencia al proyecto de ley en relación, cuyo objetivo es el de incorporar un procedimiento especial en el que se pretende crear las garantías procesales establecidas en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionadas con el debido proceso y consecuentemente con el derecho a la defensa, con el propósito de agilizar el trámite y descongestionar la segunda instancia.

Marco introductorio

En virtud a que la Constitución Política no impide que el legislador contemple la posibilidad de establecer un procedimiento especial para la investigación, acusación y juzgamiento de algunos delitos establecidos en el Código Penal Militar, se presenta el presente proyecto de ley toda vez que las disposiciones contempladas en el mismo no afectan la plena vigencia de los derechos fundamentales para acceder a la justicia, garantizando el Debido Proceso.

Teniendo en cuenta que la decisión del legislador en materia de política criminal es libre, y a lo único que debe estar sometida es a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, respetando siempre las garantías fundamentales consagradas por la Carta Política, procederemos a esbozar las razones por las cuales el proyecto de ley por el cual se adopta un procedimiento especial en el ámbito de la Justicia Penal Militar resulta ser conveniente y oportuno en aras a garantizar una pronta y efectiva administración de justicia.

El articulado propuesto, garantiza al procesado la oportunidad para presentar sus descargos, solicitar pruebas, controvertir las que se allegaron en su contra e impugnar las decisiones que se profieran.

El proyecto de ley propugna por establecer un procedimiento expedito, que preserve todas las garantías constitucionales y legales para que quien se encuentra siendo procesado por uno de los delitos que se relacionan en el proyecto, las ejerza con la más absoluta libertad. De esta manera, es importante destacar que el procedimiento especial que se pretende crear establece criterios claros para que este no se encuentre al arbitrio o discrecionalidad del investigador o del juzgador. En ningún momento se le niega a las partes las oportunidades procesales de ejercer los derechos respetándose también la sistemática del proceso penal militar, pues cada una de las etapas que lo componen se agotan conforme a lo establecido en la ley, debiendo los funcionarios judiciales aplicar en sus decisiones los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y prevalencia de la equidad consagrada en el artículo 230 de la Constitución Política.

A su vez, es de anotar que no obstante que las conductas contempladas dentro del proyecto de ley son catalogadas como delitos militares por ser cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, es importante resaltar que en esencia se trata de conductas de menor lesividad, y ni para el procesado por el hecho punible, ni para el Estado, la menor entidad de dichos hechos punibles justifica un procedimiento ordinario con amplios términos, sino por el contrario y en aras de poder garantizar la pronta y efectiva administración de justicia se hace necesario establecer un procedimiento breve y garantista que procure la economía y celeridad del proceso.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la especialidad de la actividad militar frente a la vida de los civiles, se hace imperativo crear las condiciones necesarias para hacer posible la buena marcha de la labor que cumple la Fuerza Pública, definiendo con rapidez la situación jurí-dica de sus miembros procesados por la comisión de un delito.

El proyecto de ley de la referencia regula el trámite que ha de adelantar el funcionario judicial que conoce de la comisión de uno de estos hechos delictivos estableciendo los términos procesales, que si bien resultan ser más breves garantizan al procesado el derecho a la defensa, en los que deben cumplirse la investigación, acusación y juzgamiento de los mismos. En atención a que la misma Corte Constitucional ha aceptado la posibilidad de que el legislador, en desarrollo del mandato impuesto por la Carta Política cree regímenes procesales diversos en materia penal, reconociendo la especialidad de las materias en que dicha rama del derecho se aplica y la autonomía jurisdiccional de los Tribunales Penales Militares.

En este orden de ideas, la creación de un procedimiento especial aplicable a asuntos que son de conocimiento de la Justicia Penal Militar a través del establecimiento de los delitos que son de su competencia y las etapas y términos que han de darse durante la investigación, acusación y juzgamiento de cada caso, es el resultado de la competencia otorgada por el artículo 221 de la Carta Política.

Es de señalar que el procedimiento especial en que el legislador establece términos más breves para adelantar cada una de las etapas procesales no configura por sí sólo una violación al debido proceso. Sólo existiría violación al principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en el evento de que la reducción de los términos procesales afecte las funciones básicas del proceso penal confundiendo las etapas del proceso o en el evento de que se pretermita la posibilidad para el procesado de ejercer el derecho a la defensa mediante la supresión de oportunidades procesales que permiten al imputado conocer las actuaciones de las autoridades competentes e impugnarlas dentro de los términos señalados por la ley.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el proyecto de ley que se estudia no pretermite ninguna de las etapas procesales y garantiza en cada una de ellas el derecho a la defensa de los procesados, es importante observar su necesidad y oportunidad ya que la celeridad en la administración de justicia y la posibilidad de definir pronta y eficazmente la situación de miembros de la Fuerza Pública, son finalidades legítimas a las que un proceso breve contribuye. Resulta acertado el proyecto toda vez que se define en el mismo claramente las etapas de instrucción, acusación y juzgamiento, lo que garantiza que el procesado pueda conocer todos los elementos de juicio con los que va a disponer el juez y el mérito de los mismos, de acuerdo con los hallazgos encontrados en la etapa de instrucción, pudiendo el sindicado intervenir y ejercer el derecho a la defensa en las oportunidades señaladas.

La Justicia Penal Militar requiere la introducción de esta herramienta de juzgamiento que se formula, teniendo en cuenta los altos niveles de congestión que se muestran por la ausencia de un procedimiento especial y breve para el trámite de ciertos delitos de menor lesividad, y teniendo en cuenta que con la propuesta consignada en el proyecto objeto de estudio se distinguen con claridad las etapas de investigación, acusación y juzgamiento de los delitos que se someten al procedimiento especial, lo cual garantiza el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, al tenerse la posibilidad por parte del sindicado y en general por parte de los sujetos procesales de conocer los cargos específicos y sus fundamentos de hecho y de derecho, pudiendo interponer los recursos de ley contra las providencias que se profieren en el proceso.

De lo anterior se colige, la urgencia y oportunidad de tramitar el presente proyecto de ley, toda vez que de no establecerse el procedimiento...

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