Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 036 de 2006 cámara - 7 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451318766

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 036 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 036 DE 2006 CÁMARA. PLIEGO DE MODIFICACIONES - TEXTO PROPUESTO POR LOS PONENTES - TEXTO, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Nuevamente nos ha correspondido por designación de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley numero 036 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones. La iniciativa de marras de origen parlamentario, fue presentada al Congreso de Colombia por el Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Alonso Acosta Osio. En la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta Célula Legislativa se debatió y aprobó por la mayoría de los miembros que la integran, con aportes significativos en materia educativa fluvial, que hemos titulado ¿prácticas académicas fluviales¿ por el honorable Representante por el departamento de Antioquia Jaime Restrepo Cuartas, junto a la formación de pilotos fluviales de aporte de los ponentes, que se incorpora en la presente ponencia.

Importancia de la legislación en navegación y operaciones portuarias fluviales

Colombia cuenta con recursos hidrográficos excepcionales en el contexto regional de los países suramericanos, que no han sido suficientemente aprovechados por las políticas gubernamentales de otroras.

A través de este proyecto se pretende legislar creando una codificación donde confluyan todos los temas que conciernen con el desarrollo fluvial de los ríos que conforman el sistema hídrico nacional en procura de integrarlo o complementarlo con las diversas modalidades de transporte, logrando así una verdadera competitividad en la cadena logística de la actividad comercial nacional e internacional, logrando un impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestro conglomerado social.

Para tal efecto, la iniciativa propone fomentar el modo de transporte fluvial, normalizar el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, armonizar las prácticas de navegación y un sistema de inspección para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales en un marco de principios, que propendan por la protección de los usuarios de este importante modo de transporte fluvial en Colombia.

El Ministerio de Transporte ha expedido decretos y resoluciones atinentes al control sobre las vías fluviales de Colombia, entre ellos encontramos los Decretos 1661/75, 2501/86, 2689/88, 3112/97, 101/00 y las Resoluciones 0664/99, 0665/99, 0666/99, 0667/99, 0668/99, 2104/99, 2105/99, 2106/99 y 2107/99 y en el ámbito legislativo, se observa que el Congreso ha expedido normas en materia fluvial en forma incipiente y es el caso de mencionar la Ley 105 de 1993, que toca estos aspectos en los artículos 34 y 12, así mismo la Ley 336 de 1996, se refiere a la parte fluvial en los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79, lo que hace necesario una legislación coherente a manera de codificación fluvial en nuestro país teniendo en cuenta los tratados internacionales vigentes por nuestra ubicación geográfica con varias naciones.

En tal virtud, es menester presentar esta iniciativa, debatir y expedir en esta legislatura la codificación nacional de navegación y actividades portuarias fluviales, cuyo objetivo es de interés público, con la finalidad de proteger la vida y bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional y operación portuaria fluvial, la protección del ecosistema y especialmente estipular la viabilidad y efectividad de la actividad comercial para la consecución de ventajas a la integración económica para la red que se requiere para competir en un mercado abierto. De igual manera, armonizar las prácticas de navegación y un sistema de inspección efectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en ella contenidas.

La historia nos enseña que el desarrollo cultural y comercial de los pueblos se ha generado a través de los ríos. El río ha sido la vía natural del progreso y del comercio, pero se observa que en Colombia, el principal problema es el uso ineficiente de la infraestructura existente y de la desarrollable. ¿Si el transporte fluvial es el menos costoso, con la riqueza hídrica de Colombia, por lo menos el 50 por ciento de la carga para el TLC debería estarse moviendo por río¿1. Este es el momento y la oportunidad para apostarle al desarrollo del transporte fluvial en Colombia.

Con el propósito de enriquecer el proyecto, es menester realizarle algunas modificaciones pertinentes, de acuerdo con concertación que los ponentes hemos realizado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima y Ecopetrol.

Referente al artículo 1º, la modificaciónobedece a una reubicación de los principios acorde con el Título. En cuanto al artículo 2º, la nueva redacción da mayor claridad en cuanto al ámbito de aplicación, para una mejor comprensión de quienes tienen que acatarlo y por ende a las entidades de vigilancia y control. El artículo 11, propone modificar el Título para dar mayor claridad a su interpretación, evitando con ello que las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control adquieran la condición de autoridad como estaba inicialmente planteado; igualmente, se elimina en el artículo 11 el Título de ¿Inspectores Fluviales¿ por ser propios de la estructura interna del Ministerio de Transporte sujeta a disposiciones administrativas para esos menesteres. En tal virtud la función la pueden realizar los Inspectores Fluviales o funcionarios con otra denominación.

Por otra parte, los artículos 16, 17, 26, 28, 40 y 83 se eliminan por ser una facultad reglamentaria contenida en otras disposiciones de este mismo proyecto que entran a reglamentar los aspectos técnicos contenidos en los artículos eliminados.

Con las anteriores consideraciones nos permitimos proponer: Dese segundo debate al Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones, junto con el pliego de modificaciones que nos permitimos anexar.

Vuestra Comisión,

Alonso Acosta Osio, José Manuel Herrera Cely,

Representantes a la Cámara.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2006 CAMARA

por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones.

El Capítulo I del Título I artículo 1º del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, quedará así:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I

Objetivo, principios, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional, y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, desarrollar un sistema legal que suscite el uso de la Red Fluvial Nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Principios: Los principios rectores de este Código son: La seguridad en el transporte, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, confiabilidad, economía, libre circulación y libre empresa.

El capítulo I del Título I y artículo 2º del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, quedará así:

Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las normas del presente Código rigen la navegación fluvial en todo el territorio nacional.

Parágrafo. Además de lo dispuesto en este Código, para todo lo relacionado con la navegación fluvial, se aplicarán igualmente lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, la Ley 1ª de 1991, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente Código.

El Capítulo I del Título I y artículo 3º del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, quedará así:

Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Abandono. En materia de seguros, es el que verifica a favor del asegurador, el interesado. En caso de pérdida total constructiva o asimilada, esto es, cuando queda algún resto del objeto asegurado pero sin que constituya parte apreciable de él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR