Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 168 de 2006 cámara - 7 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330946

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 168 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 168 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Bogotá, D. C., agosto 23 de 2007

Doctor

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA

Presidente

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para segundo debate ante esta Comisión, al Proyecto de ley número 168 de 2006 Cámara, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Antecedentes del proyecto

El día 26 de octubre del año 2006 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara el Proyecto de Ley número 168 con su correspondiente exposición de motivos, por el doctor Camilo Reyes Rodríguez, Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores y la doctora Gloria Inés Cortés Arango, Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Como Ponente Coordinador fue designado el honorable Representante a la Cámara Angel Custodio Cabrera Báez y como ponentes los honorables Representantes Guillermo Antonio Santos Marín, Rodrigo Roncallo Fandiño y Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Proyecto de ley 168/07 Cámara fue aprobado en primer debate por la Comisión III de Cámara el 14 de junio de 2007.

2. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, regular el cobro de las tasas por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dichos servicios se relacionan con los siguientes trámites: expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, expedición de tarjetas de registro consular, trámite de la nacionalidad colombiana por adopción, trámite de renuncia de la nacionalidad colombiana, certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción y certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.

3. Antecedentes Institucionales

El Ministerio de Relaciones Exteriores fue creado mediante la Ley 7a de 1886 y en la actualidad tiene como Decreto Orgánico el 110 del 21 de enero de 2004. Este estatuto en su artículo 3° determina que algunas de las funciones del Ministerio son las siguientes: ¿18) Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, 20) Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente, 21) Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario¿. De otra parte, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, establece en su artículo 5°, literal f), las funciones que atienden los Consulados entre las que se enumeran las notariales y las de carácter administrativo.

El Ministerio presta los servicios relacionados con la expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, expedición de tarjetas de registro consular, y lo referente a trámites en cuanto a la nacionalidad colombiana. Para la debida prestación de estos servicios incurre en unos costos que deben ser recuperados a través del cobro de tasas a los ciudadanos que hacen uso y se benefician de ellos. Los valores de las tasas están fijados de conformidad con el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5° del Decreto 2567 de 2001 y la Resolución número 5519 de 2001.

Para recaudar y administrar los recursos obtenidos en desarrollo de estas funciones se creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Decreto-ley 3180 de 1968, cuya naturaleza jurídica, según los términos del Decreto-ley 20 de 1992, en su artículo 1°, corresponde a una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica y patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El patrimonio del Fondo, según lo establece el artículo 5° del citado Decreto, se compone, entre otros, de:

1. El producto de los servicios de expedición de pasaportes y demás servicios a su cargo.

2. El producto de los servicios remunerados que preste, y

3. El producto de las actuaciones consulares que causen derechos.

Así mismo, según lo prevé el artículo 1° del Decreto 2567 de 2001 causan derechos a favor del Fondo, las siguientes actuaciones:

1. Expedición de pasaportes.

2. Expedición de visas.

3. Autenticación de firmas registradas y de copias de documentos.

4. Reconocimiento de firma en documento privado.

4.1 Reconocimiento de firma de los padres para autorizar la salida del país de sus hijos menores.

4.2 Reconocimiento de firma en la solicitud de antecedentes judiciales.

5. Protocolización de escrituras públicas.

6. Certificaciones.

7. Certificación sobre existencia legal de sociedades.

8. Certificación de Apostilla.

4. Fundamento Constitucional y Legal

Aunque el artículo 16 de la Ley 962 de 2005 establece para los ingresos percibidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores por concepto de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, mantendrá lo establecido para los mismos en las normas de carácter reglamentario o actos administrativos, el Ministerio considera conveniente apoyar en una ley el cobro de las tasas que cobra por concepto de expedición de pasaportes y visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el...

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