Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 059 de 2006 cámara - 8 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332202

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 059 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 059 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997 y se expide la Ley de Juventud

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO

Presidente

Honorable Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Apreciados Representantes:

Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 059 de 2006 Cámara,por medio de la cual se deroga la Ley 375 de 1997 y se expide la Ley de Juventud,a los 29 días del mes de agosto, de dos mil siete (2007), nos permitimos cumplir con tan honrosa tarea en los siguientes términos:

Origen y trámite del proyecto

El proyecto de ley es de autoría del honorable Representante doctor Nicolás Uribe Rueda y surtido el primer debate en la Comisión Séptima, corresponde a la plenaria de la Cámara de Representantes, analizar y dar el trámite respectivo a la iniciativa.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley consta de veinte (20) artículos distribuidos en cuatro (4) capítulos.

De los artículos 1° al 5°, se describe el objetivo y definición de juventud, se expresan los derechos, los deberes y la participación en el control de la gestión pública de los jóvenes.

De los artículos 6° al 9°, se trazan las políticas y las competencias de los sistemas de juventud, es decir compromete a las administraciones territoriales en el desarrollo de políticas para jóvenes.

De los artículos 10 al 16, se determinan las instancias de participación de los jóvenes y se crean los Consejos de Juventud: tales como de los consejos distritales y municipales de juventud, de los consejos departamentales de juventud, Consejo Nacional de Juventud, Consejo Intersectorial Nacional y consejos o comités de política social.

De los artículos 17 al 20, Se crea la Defensoría de la Juventud, se le determinan sus objetivos como entidad dependiente de la Defensoría del Pueblo, se establecen las fuentes de financiación de la ley y por último se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud.

Análisis del proyecto

Constitucionalidad

El presente proyecto de ley tiene su sustento jurídico en el artículo 44 de la Constitución Nacional[1][5], que establece como derechos fundamentales de los niños: la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, por lo tanto, es obligación del legislativo propender por que la Constitución Política sea una realidad tangible.

Así mismo, el artículo 2° constitucional[2][6] establece como fin esencial del Estado: la participación de todos los asociados en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, los jóvenes hacen parte del conglomerado social y, por lo tanto, deben participar en todos los programas y políticas de Estado que los afecte o los favorezca.

De igual manera el artículo 40 de la Carta Política Nacional[3][7], determina la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder, así mismo se encuentra establecido en el presente proyecto de ley, que son considerados jóvenes entre los catorce (14) y veintinueve (29) años de edad y nuestra Constitución establece que pueden acceder a cargos públicos de elección popular, toda aquella persona mayor de edad, es decir, que sea ciudadano; en este orden de ideas es nuestro deber político, dar las herramientas para que los dirigentes del futuro desde su minoría de edad, empiecen a generar sus propios espacios de participación en coordinación con las administraciones territoriales.

Por último, La Corte Constitucional en aras de brindar mayor claridad y ampliar el concepto de joven, en jurisprudencia de constitucionalidad, manifestó[4][8]:

¿4. Concepto de niño en el artículo 44 de la Constitución

El artículo 44 de la Constitución establece los derechos fundamentales de los `niños¿, entre los cuales se destacan el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación equilibrada, al cuidado, a la educación, a la cultura y a la recreación y todos los demás derechos consagrados en la Carta, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Así mismo, dispone que deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia, explotación laboral, y consagra la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, afirmando, en el aparte final, que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Para efectos de determinar cuáles son los sujetos pasivos a quienes cubre este precepto superior, es necesario definir qué se entiende por niño, ya que la Constitución diferencia entre niño, adolescente y menor, sin definir el alcance de estas expresiones.

El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia de la Lengua) define los conceptos de niñez, pubertad y adolescencia así: Niñez es el período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad. Pubertad es la primera fase de la adolescencia en la cual se producen las modificaciones propias del paso de la infancia a la edad adulta. Adolescencia es la edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo. Por su parte, el legislador colombiano consagra las siguientes definiciones en el artículo 34 del Código Civil: el infante o niño es aquel que no ha cumplido siete años de edad, impúber el varón mayor de siete y menor de 14 años y la mujer entre los siete y los doce, y es menor adulto el varón de catorce a dieciocho y la mujer entre doce y dieciocho años de edad. Así mismo, de acuerdo con el artículo 28 del Código del Menor, ¿se entiende por menor quien no haya cumplido los 18 años¿.

Ahora bien, dada la diversidad de nociones en relación con estas etapas, veamos qué dice la Constitución al respecto. En efecto, el artículo 45 de la Constitución consagra el derecho de los adolescentes a la participación en organismos públicos encargados de adoptar y desarrollar políticas públicas de orden social, económico, educativo y familiar relacionadas con la juventud . El concepto de adolescente no se encuentra claramente definido. En los debates de la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente se discutió sobre la necesidad de señalar el límite de edad para efectos de la protección contenida en el artículo 44 superior, lo cual finalmente no fue objeto de consideración alguna, apareciendo simplemente breves alusiones al tema, existiendo una serie de variables que dificultan tal delimitación. En este sentido, se expresó:

¿¿Quién es joven en el mundo? Joven es aquel niño pasado de 10 años, según dicen algunos países hasta que otros, en su extremo, dicen que joven es aquel que, no pasando los 40 años, se conserva aún soltero; extremos en donde es difícil ubicarnos, pero nosotros decimos simplemente que jóvenes son todos los que están sometidos a la protección y formación moral, física, psicológica, intelectual, sexual y social por parte del Estado y la sociedad¿.

De este modo, la Carta utiliza el término adolescentes para referirse a aquellos jóvenes que no han alcanzado aún la mayoría de edad, pero que tienen capacidad y madurez para participar en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud, sin definir cuándo comienza y a qué edad termina la adolescencia. Lo que se buscó con tal consagración fue pues garantizar la protección y la formación física, psicológica, intelectual y social, así como la participación activa de los jóvenes en la vida cultural, deportiva, política, laboral y económica del país, promoviendo su intervención en las decisiones de los organismos que tienen a su cargo políticas respecto de ese grupo de la población. Así, la distinción entre niño y adolescente, no se hizo para efectos de la prevalencia de sus derechos, sino de la participación. La intención del constituyente no fue excluir a los adolescentes de la protección especial otorgada a la niñez, sino hacerla más participativa respecto de las decisiones que le conciernen¿.

La intención del Constituyente de 1991 fue la de hacer más participativa la actividad social de los jóvenes en el desarrollo del país. Nos concierne ahora, realmente, dar alcance a la norma constitucional y otorgar esos espacios, no solamente a través del presente proyecto de ley, sino también en políticas gubernamentales donde no se deje al libre albedrío de la administración el desarrollo de las políticas para jóvenes, haciéndose obligatorio que, dentro del Plan de Desarrollo Territorial, se incluyan políticas para jóvenes; así mismo son los jóvenes quienes deben participar en la elaboración del plan de desarrollo, aportando las directrices y programas a fomentar en cada administración para dar un verdadero alcance de participación comunitaria a los jóvenes.

Análisis de legalidad

En la actualidad existe la Ley 375 de 1997, por medio de la cual se creó la Ley de Juventud y se dictaron otras disposiciones; esta ha sido reglamentada en relación con los Consejos de Juventud, la defensoría, el Programa Tarjeta Joven y los créditos agropecuarios. Sin embargo buena parte de su contenido es inaplicable entre otras razones, por la desaparición del sistema nacional de cofinanciación, por incongruencia con las competencias territoriales y las disponibilidades presupuestales que hacen imposible extender por todo el país las ofertas programáticas que se enuncian o porque simplemente contiene enunciados conceptuales sin aplicabilidad práctica, tales como: ¿Artículo 7°.

Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa; artículo 31. MEDIOS DE COMUNICACION. El...

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