Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2007 cámara - 1 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332854

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se establece el condón social o (genérico) y la obligación de tener dispensadores, de condones sociales en establecimientos de atención al público y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2007

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Respondiendo a la honrosa designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, como ponentes del Proyecto de ley número 288 de 2007 Cámara, por medio de la cual se establece el condón social o (Genérico) y la obligación de tener dispensadores, de condones sociales en establecimientos de atención al público y se dictan otras disposiciones nos permitimos rendir ponencia favorable en Segundo Debate.

A continuación presentamos las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

El proyecto de ley tiene como objeto obligar a establecimientos públicos, afines con actividades comerciales y sociales, tales como clubes, bares, discotecas, tabernas, moteles, residencias, hoteles, casas de lenocinio, wkiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, y demás establecimientos públicos, tengan como mínimo un dispensador de condones, en un lugar visible, público y de fácil acceso, con el fin de que el usuario obtenga directamente el preservativo a un bajo costo.

El proyecto recoge una serie de puntos en salud pública que al estudiarlos y enfocarlos en forma detallada se denotan las consecuencias en la población como son las enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados de los menores y el difícil acceso de los jóvenes para poder adquirir métodos anticonceptivos ¿condones¿ por cuanto en las casas comerciales se venden en paquetes de tres y no por unidades.

Consideraciones constitucionales y legales

La salud es un derecho constitucional fundamental, contemplado en los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional, que consagran la seguridad social y la salud como un servicio público obligatorio, que se garantiza y presta bajo la dirección del Estado y por conducto de sus entes regulatorios se establecen las normas que los deben regir.

El artículo 48 de la Constitución Nacional determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la prestación de los servicios.

¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la presentación de los servicios en la forma que lo determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley¿.

¿No se podrán utilizar los recursos...

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