Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 199 de 2007 cámara - 12 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341062

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 199 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 199 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la cultura del departamento de Sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales

Doctor

MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Honorables Representantes:

Por honrosa designación que me hiciera la Presidencia de la Comisión, para rendir ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 199 de 2007 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la cultura del departamento de Sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales, presentado a consideración del Congreso de la República por quien suscribe el presente documento, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para segundo debate, así:

  1. IMPORTANCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA

    El objeto de la presente iniciativa está encaminado a declarar Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del 20 de enero en Sincelejo, Sucre. Esta fiesta que se celebra anualmente en la tercera semana del mes de enero es por esencia netamente popular y encierra un significado complejo, lleno de un mundo de expresiones, propias del litoral Atlántico y en particular el pueblo sucreño.

    La Corraleja es un escenario cerrado, con palcos en madera que albergan a los espectadores que observan cómo en el ruedo un determinado número de aficionados están listos para lidiar diariamente 40 toros de diversas ganaderías.

    La Fiesta en Corralejas nace con los quehaceres rurales, entre los que se destacan la cría de ganado y la prenda de fuegos, que posteriormente fueron trasladados a las plazas de los pueblos vecinos, ya con carácter de espectáculo público. Dichas actividades se hicieron coincidir con ciertas fechas solemnes en las que se festejaban los patronos de los pueblos.

    La iniciativa constaba de cinco (05) artículos, pero en la discusión de la ponencia para primer debate el día 14 de mayo de 2008, fue eliminado el artículo 3º y modificados los artículos 2º y 4º, puesto que implicaba impacto fiscal, según comunicación remitida a la Presidencia de la Comisión mediante Oficio UJ-0588-08 del 18 de abril de 2008, suscrita por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Díaz, la cual fue tenida en cuenta por el Ponente.

    En tal sentido, los artículos 2º y 4º del proyecto de ley en estudio, quedaron aprobados en primer debate de la siguiente manera:

    ¿Artículo 2º. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, podrá contribuir al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales y artísticos que se originen alrededor de la cultura y el folclor de la Fiesta en Corralejas en Sincelejo.

    Artículo 4º. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 334...

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