Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 073 de 2007 cámara - 11 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345350

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 073 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2007 CÁMARA. por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica

Bogotá, D. C., septiembre 4 de 2008

Doctora

LUZ KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Cordial saludo:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración, y por su digno conducto a los demás miembros de la Corporación, ponencia para segundo debateal Proyecto de ley número 073 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica.

De los honorables Representantes a la Cámara:

Franklin Legro, Odín Sánchez Montes de Oca, Pedrito Tomás Pereira C., Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 073 DE 2007 CAMARA

por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica.

Bogotá, D. C., septiembre 2 de 2008

Doctora

LUZ KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Cumpliendo el encargo que nos hiciera el Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debateal Proyecto de ley número 073 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica, labor que realizamos en la siguiente forma:

  1. Antecedentes del proyecto

    El presente proyecto de ley, cuya autora es la honorable Representante María Isabel Urrutia Ocoró, elegida por la Circunscripción Especial para Comunidades Negras, fue radicado el día 9 de agosto del año 2007, publicado en la Gaceta número 378 de 2007, recibido en la Comisión Primera el día 15 de agosto de 2007, en donde se designó como ponente al honorable Representante Ismael de Jesús Aldana Vivas, quien rindió ponencia para primer debate, la que fue publicada en la Gaceta 604 de 2007.

    Finalmente, el proyecto fue discutido, votado y aprobado por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, en la sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2008, según consta en el acta de la misma fecha, habiéndose aprobado el articulado original del proyecto, excepto el artículo 7° al que se le incluyó una nueva causal de agravación punitiva, relacionada con los actos encaminados a impedir el pleno disfrute del derecho al trabajo, ya fuere a las personas o grupo de personas a las que se refiere el proyecto.

  2. Objetivo del proyecto

    El proyecto tiene como objetivo central, adicionar la legislación penal vigente con el fin de establecer la penalización de aquellos actos de discriminación, segregación y persecución basados en motivos raciales, de color, linaje u origen nacional, étnico o cultural, en que se puedan encontrar las personas sobre las cuales recae el bien jurídico que se tutela.

  3. Contenido del proyecto

    El proyecto consta de 10 artículos en los que se tratan los siguientes asuntos:

    El artículo 1° desarrolla el objetivo del proyecto, mientras que en el artículo 2° se consignan las definiciones de ¿Discriminación¿, ¿Discriminación Racial¿, ¿Segregación Racial¿ y ¿Persecución Racial¿.

    En el artículo 3° se ordena adicionar a la Segunda Parte del Código Penal, al Título III dedicado a desarrollar los tipos penales de protección a la libertad individual, un nuevo capítulo destinado a consagrar los ¿Delitos contra la libertad individual, igualdad y dignidad en materia de raza, color de piel, linaje u origen nacional, étnico o cultural¿, con un total de 10 artículos.

    Por su parte, los artículos 4°, 5° y 6° respectivamente, desarrollan de manera específica los tipos penales de Discriminación Racial, Segregación Racial y persecución por motivos de raza u origen nacional, étnico o cultural.

    De otro lado, el artículo 7° consagra las causales de agravación punitiva, mientras que el artículo 8° las de atenuación punitiva.

    Finalmente, el artículo 9° consigna la figura de la reparación integral como una causal autónoma de disminución de la pena, mientras que el artículo 10 establece su vigencia.

  4. Justificación del proyecto

    En la actualidad la discriminación por motivos raciales, no obstante los esfuerzos realizados, no ha desaparecido, y más que nunca, se hace urgente una normativa que sancione fuertemente dicha conducta atentatoria de laigualdad de derechos, de la dignidad de la persona, la convivencia entre los pueblos y la paz entre las naciones. Es por ello que se pretende con este proyecto de ley, establecer una sanción punitiva para todos aquellos actos considerados dentro de la discriminación como la segregación y persecución por motivos raciales, para coadyuvar con el propósito establecido en las últimas décadas de terminar con este flagelo que aún persiste en la sociedad.

  5. Fundamentos constitucionales y legales

    Tal como lo expresara la autora en la exposición de motivos, los fundamentos de orden legal y constitucional que se invocan como sustento del presente proyecto de ley, son en primer término la Carta Política, que en su Preámbulo establece dentro de los valores constitucionales la igualdad que se aplica a las relaciones entre las personas que se encuentran dentro del territorio colombiano. Desde este punto de vista, el proyecto busca materializar dicha igualdad, sancionando los actos discriminatorios en materia racial, nacional o étnica.

    Por otra parte, dentro de la Constitución Política se estatuye como uno de los principios constitucionales fundamentales el de dignidad humana, que establece una aplicación inmediata. Es por ello que la presente disposición normativa al penalizar los actos discriminatorios anteriormente referidos, que se oponen de manera clara a la naturaleza de dicho principio fundamental, pretende de esta manera concretar tal prescripción general establecida por el constituyente del año 1991. El artículo 4º de la Carta reconoce la supremacía de la Constitución que de la mano con el artículo 93 ibídem, establece como bloque de constitucionalidad la supremacía de los tratados y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos hayan sido ratificados por el Congreso de la República. El artículo 5º de la Norma Superior, en concordancia con lo anterior, establece ¿sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona¿, lo cual desde la perspectiva del presente proyecto de ley se reafirma al condenar la discriminación como criterio diferenciador en el ejercicio o aplicación de los Derechos Humanos y de las libertades individuales. También, el respeto que se pretende concretar por medio del presente proyecto de ley, acerca del origen nacional, étnico o cultural de una persona, encuentra sustento constitucional en el reconocimiento y protección del principio fundamental de ¿diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana¿, que fue adoptado por mandato del constituyente a través de la Norma Fundamental en su artículo 7º.

    En materia de derechos fundamentales, es donde se puede encontrar un fuerte fundamento que da asiento al presente proyecto de ley, que desde el artículo 13 de la Constitución Política establece en primer término el derecho de libertad e igualdad que tienen todas las personas ante la ley, donde ¿gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿. Entonces, es claro que la discriminación por las razones enunciadas en el texto constitucional pone en gran riesgo el reconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, que de no ser reafirmado como se pretende, da pie a la tajante vulneración y desconocimiento del mismo. En segundo término, el mismo artículo en su inciso 2° prescribe que ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.¿ De esta forma, se busca mediante el establecimiento de políticas, leyes y acciones afirmativas, la creación de condiciones que permitan la realización efectiva del derecho fundamental a la igualdad, en especial de aquellos grupos que por su condición puedan verse discriminados de una u otra forma. En consecuencia, pueden identificarse aquellos grupos étnicos, raciales y de minorías nacionales, que según el mandato constitucional deberán contar con una protección especial a fin de no ver vulnerados sus derechos, en especial el de igualdad. De esta manera puede apreciarse que no bastaría con una protección única y exclusiva a nivel individual, sino también sobre el grupo, reafirmando...

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