Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 048 de 2008 cámara - 10 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451347958

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 048 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 048 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Doctora

LUZ KARIME MOTTA Y MORAD

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 048 de 2008 Cámara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª, de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, para lo cual fuimos designados por esa presidencia de acuerdo al artículo 150 ibídem.

MARCO NORMATIVO

La creación de las Juntas Administradoras Locales fue autorizada por el Acto Legislativo número 1 de 1986, norma constitucional a la cual se le dio desarrollo conforme a lo establecido por los artículos 311 a 319 del Decreto-ley 1333 de 1986; en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, luego de intenso debate sobre las funciones que a tales Juntas les serían asignadas, el artículo 318 de la Carta les otorgó atribuciones de significación para la administración de los asuntos locales, así como en lo que respecta a la participación en la elaboración de planes y programas de desarrollo económico social y de obras públicas, en el respectivo municipio, la vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos municipales, y de las inversiones públicas, la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades, y, además, la atinente a la distribución de las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

Dadas las atribuciones de que se encuentran investidas las Juntas Administradoras Locales, sus integrantes son, entonces, servidores públicos por pertenecer a una corporación pública de elección popular, calidad que encuentra su fundamento constitucional en el artículo 123 de la Carta Política. Desde el año 1991 las Juntas Administradoras Locales han adquirido gran importancia en el desarrollo de la democracia participativa y los ediles como representantes políticos tienen la enorme responsabilidad de articular en su labor cotidiana las instancias tanto de democracia representativa como participativa a nivel local.

De la comparación entre lo dispuesto por el artículo 119 inciso 2° de la Ley 136 de 1994 y el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, respecto de la remuneración de esta clase de servidores, aparece que mientras los ediles de las Juntas Administradoras Locales de las comunas y corregimientos de los demás municipios prestan sus servicios ad honórem, los integrantes de las Juntas Administradoras en el Distrito Capital, tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes a las que...

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