Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 293 de 2008 cámara - 10 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451347970

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 293 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 293 DE 2008 CÁMARA. por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2008

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos remitir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara,por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

Cordialmente,

Fabiola Olaya Rivera, Silfredo Morales Altamar, Pedro Nelson Pardo R., Wílmer González Britto, William Ortega Rojas, Pedro Pablo Trujillo R.,Ponentes;Roosvelt Rodríguez Rengifo, Coordinador Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 293 DE 2008 CAMARA

por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de Reclutamiento y Movilización .

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2008

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Señor Presidente, honorables Representantes:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

  1. Antecedentes

    El día 23 de abril de 2008, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Defensa Nacional, presentó ante la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 293 de 2008, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

    Con el mencionado proyecto, el ejecutivo presenta la exposición de motivos sustentando el otorgamiento de tales facultades extraordinarias, recordando en otras cosas las funciones constitucionales de las Fuerzas Militares de Colombia (artículo 217 C. P.), el origen legal especial del régimen de carrera, prestacional y disciplinario de estos servidores públicos (artículo 218 C. P.), y los de la Policía Nacional (artículo 218), ¿la agresión narcoterrorista¿ y las actuales condiciones que afronta el país, la necesidad de consolidar la política de seguridad democrática, para finalmente desembocar en el objetivo general del proyecto de hacer operativamente más eficientes a estas Instituciones en sus cometidos mediante una serie de reformas a sus respectivas carreras administrativas en lo tocante a temas como el ingreso, especialidades, escalafón, etc., y a las normas que regulan el servicio de reclutamiento y movilización, las cuales ¿deberán ser abordadas desde el interior de las propias instituciones afectadas¿ por motivos de ¿conveniencia pública y por seguridad nacional¿, es decir, reglamentadas por decretos con fuerza de ley. Y esto de conformidad con lo previsto en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política.

    Recibido el proyecto por la Secretaría General de la Cámara se ordenó el mismo día 23 de abril, por parte del señor Presidente de la Corporación, enviarlo a la Comisión Segunda Constitucional para efectos de ser estudiado en primer debate, ordenándose, igualmente, su publicación en la Gaceta del Congreso, lo que efectivamente se hizo en la número 168 del 23-04-2008.

    Con fecha 13 de mayo de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda dispuso designar como ponentes a los siguientes honorables Representantes:

    ¿ ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO, en representación del Partido Social de Unidad Nacional. Ponente Coordinador.

    ¿ SILFREDO MORALES ALTAMAR, en representación de Comunidades Negras

    ¿ PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, en representación del Partido Alas-Equipo Colombia.

    ¿ WILMER GONZÁLEZ BRITTO, en representación del Partido Liberal.

    ¿ WILLIAM ORTEGA ROJAS, en representación del Partido Cambio Radical.

    ¿ FABIOLA OLAYA RIVERA, en representación del Partido Convergencia Ciudadana.

    Rendido el informe de ponencia para primer debate, este fue discutido y aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes introduciéndole a este unas modificaciones a los textos presentados por el ejecutivo y por la comisión de ponentes, a saber:

    ¿ Se eliminan de las facultades presidenciales la de poder derogar, modificar o adicionar la Ley 987 de 2005 contenida en los artículos 1° y 2° del proyecto de ley. Esta decisión la tomó la Comisión Segunda para evitar cualquier confusión respecto de la prohibición constitucional que le impide al ejecutivo modificar mediante facultades extraordinarias normas relacionadas con el régimen salarial de los empleados públicos.

    ¿ Se adiciona al proyecto un artículo que establece la formación de una comisión interparlamentaria que actuará como observadora del desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al ejecutivo por el Congreso.

    Debe recordarse aquí que algunos miembros de la comisión segunda presentaron una proposición para que el proyecto fuera archivado, alegando que el otorgamiento de las facultades presidenciales no cumplía con dos de los seis requisitos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte, a saber:

    Que la habilitación legislativa solamente pueda otorgarse cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen¿: ¿ Y F que las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente ¿precisas¿, según Sentencia C-734 de 2005.

    El proyecto de ley trae una serie de expresiones que podrían considerarse abstractas, que de aprobarse tendrían alto riesgo de inconstitucionalidad por cuanto contrarían el anterior mandato de la Constitución Política que preceptúa que las facultades extraordinarias deben ser precisas con el objeto de que se ejerzan dentro de los parámetros señalados. En lo que respecta a la precisión de las facultades la Corte Constitucional ha dicho ¿en cuanto a que las facultades otorgadas al Presidente de la República deben ser `precisas¿, significa que la delegación debe indicar de manera precisa la materia cuya relación es cedida. En cuanto al carácter expreso, se refiere a la imposibilidad de que el Presidente asuma competencias que no están establecidas en el texto de la ley de facultades, so pretexto de que estas se deducen o están incitas, por lo que no pueden entenderse que existen facultades implícitas, por tanto se encuentran prohibidas las delegaciones de facultades tácitas o en blanco.

    En lo que tiene que ver con las razones de conveniencia y necesidad, el Gobierno omitió exponerlas para justificar la delegación por parte del legislativo de las facultades que solicitó para reformar las normas señaladas en el articulado del proyecto de ley, lo cual vulnera el artículo 150 de la Constitución Política. Al respecto ha dicho la Corte. En lo atinente a la obligación del Gobierno de justificar la necesidad de las facultades es ilustrativa la siguiente sentencia: La Constitución faculta al Congreso para revestir de precisas facultades extraordinarias al Presidente para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje, es obvio que el Gobierno al solicitar las facultades debe en el respectivo proyecto de ley, justificar suficientemente las razones que determinan su petición y que al Congreso dentro de la libertad política y la facultad discrecional de que es titular como conformador de la norma jurídica le corresponde sopesar y valorar dicha necesidad y conveniencia, mas aun cuando delega transitoriamente atribuciones que le son propias. Sentencia C-1119 de 1996, Magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-1493 de 2000[1][12].

    Sumado a lo anterior, se presentó una reserva al proyecto de facultades en cuanto se supone que con estas el Gobierno queda habilitado para modificar el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Pública, lo que se considera contraviene normas constitucionales.

    Como lo expusimos durante la discusión del proyecto en la Comisión y lo dejaremos expreso más adelante en este informe, los ponentes consideramos que estas objeciones no tienen fundamento jurídico alguno y consecuentemente el proyecto cumple a cabalidad con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales para el otorgamiento de facultades al ejecutivo por parte del Congreso de la República.

  2. Contenido del proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 293 de 2008,por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el Servicio de Reclutamiento y Movilización¿, de acuerdo con el texto final aprobado por la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, consta de seis (6) artículos, a saber:

    En el artículo 1º, se reviste ¿al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir las normas de carrera del personal de Oficiales y...

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