Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 028 de 2008 cámara - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348346

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 028 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 028 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002

Doctora

LUZ KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 028 de 2008 Cámara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, para lo cual fui designado por esa presidencia de acuerdo al artículo 150 ibídem.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Tal como lo expresan los autores de la iniciativa, el presente proyecto de ley tiene por finalidad fortalecer la participación ciudadana al interior de las Juntas de Acción Comunal, mediante la adopción de medidas que permitan enriquecer su identidad comunitaria y sus relaciones con el Estado.

La Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho e instituye la necesidad de cimentar una verdadera participación ciudadana para la elaboración de programas y proyectos que redunden en el bienestar general; por esta razón el ordenamiento superior instituyó entre los fines del Estado el deber de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y consagró el derecho de asociación como un derecho fundamental. (Artículos 2° y 38 de la C. P.).

¿El principio de la democracia participativa acogido por la Constitución supone un proceso político abierto y libre, a cuya realización deben contribuir tanto los particulares como todas las autoridades, incluida la fuerza pública (¿) los derechos políticos de participación (C. P. art. 40) hacen parte de los derechos fundamentales de la persona humana. El hombre sólo adquiere su real dimensión de ser humano mediante el reconocimiento del otro y de su condición inalienable como sujeto igualmente libre. Los derechos de participación en la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona (Part. 16), el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo (C.P. Preámbulo, art. 2°)¿[1][1].

La Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003 en desarrollo de los preceptos constitucionales, fortalecieron la institución de las Juntas de Acción Comunal como el medio por excelencia para el ejercicio de la democracia participativa. En Colombia existen ¿cerca de 52.000 juntas¿[2][2] que agrupan a todos los núcleos poblacionales.

El artículo 42 de la ley en mención, consagra como órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal a una Junta Directiva o a un Consejo Comunal.

En la actualidad el órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal es la Junta Directiva que se le debe dar participación a los afiliados en el organismo comunal.

Las Comisiones de Trabajo juegan un papel preponderante en el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal ya que son los escenarios directos de participación ciudadana. La iniciativa busca primordialmente la democratización de las juntas, mediante la adopción entre otras medidas la participación de los coordinadores de las comisiones de trabajo en el órgano de administración para terminar con su actual exclusión en la toma de decisiones importantes que afectan a sus afiliados.

Se consagra que el órgano de Administración de las Juntas de Acción Comunal es una directiva comunal, la cual debe dinamizar y fortalecer la participación ciudadana de todos sus afiliados.

Por otra parte se pretende organizar de manera lógica los órganos de dirección, administración y vigilancia que pueden adoptar los organismos comunales y se crea el órgano de justicia conformado por las Comisiones de Convivencia y Conciliación.

Se especifican las comisiones de trabajo que deben existir en la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con los documentos que sobre elección de dignatarios han venido elaborando los organismos comunales y señala el deber de elegir cada comisión un delegado que las represente en la Directiva Comunal y asuma la dirección y coordinación de la respectiva comisión.

Se incluyó en el articulado propuesto el deber legal de realizar control fiscal sobre los recursos provenientes de las instancias estatales, con el propósito de garantizar la transparencia en su manejo.

Dentro de las falencias que se presentan actualmente en las Juntas de Acción Comunal, encontramos lo relativo al manejo de los recursos que no tienen destinación específica, por lo que se impone el deber a la Asamblea de determinar la forma cómo se invertirán tales recursos, a la vez que los estatutos deberán prever la manera de ejecutar el gasto cuando el tema no se alcance a llevar a la Asamblea.

Se propone establecer la expedición de un reglamento que garantice la igualdad de condiciones de uso y tarifas para toda la comunidad en el acceso a los bienes o servicios que prestan las Juntas de Acción Comunal. De igual manera se impone el deber de registrar todos los movimientos de efectivo que ingresan y salen del organismo comunal para proteger el patrimonio de la organización.

Ante las constantes denuncias por los manejos de los libros de registro de afiliados, el proyecto consagra de manera expresa los requisitos para que procedan los cambios de libros de registro y control, todo con el ánimo de garantizar que las actuaciones de las organizaciones comunales se regirán por el principio de transparencia, con idéntico propósito se introducen prohibiciones en materia de vínculos de parentesco entre los dignatarios o directivos de las organizaciones comunales.

Ya finalizando, la iniciativa fortalece el proceso de elección en las Juntas de Acción Comunal consagrando de manera expresa dentro de la ley las causales de impugnación de las elecciones.

Dentro de las principales modificaciones propuestas se encuentran las siguientes:

  1. Se modifica el artículo 6°, por medio de la cual se modifica el literal a) del artículo 8° de la Ley 743 de 2002, con el fin de no establecerles un régimen tributario especial a las Juntas de Acción Comunal, ya que esta competencia de crear nuevos regímenes tributarios o especiales debe ser de iniciativa propiamente del ejecutivo y no del legislativo y en este sentido se suprime el establecimiento del Régimen tributario especial para las Juntas de Acción Comunal.

  2. Se adiciona el inciso 1° del artículo 9°, que modifica el artículo 18 de la Ley 743 de 2002, en el sentido que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado adoptarán sus estatutos conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.

    En el parágrafo 4° se adiciona como prohibición los vínculos por unión marital de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  3. Se modifica el artículo 16 que modifica el artículo 25 de la Ley 743 de 2002: modificó el primer inciso del parágrafo en el cual se establecía como causal de impedimento para ser directivo y/o dignatario de una organización comunal el reporte de investigaciones penales y se cambio por quien tenga sentencias debidamente ejecutoriadas por delitos contra el Patrimonio Económico, contra la Seguridad Pública, la fe Pública, el sistema financiero y contra el orden económico y social.

  4. En los artículos 18, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 46 del texto del proyecto, se cambia la expresión Consejo Comunal por Junta Directiva.

  5. Se modifica el artículo 21 el cual modifica el artículo 30 en el sentido que el periodo de los directivos y los dignatarios de los organismos de acción comunal será de dos (2) años rotativos.

  6. Se adiciona el artículo 24 que modifica el artículo 34, en el sentido de establecer como sanción al incumplimiento el régimen de incompatibilidades una sanción de suspensión en la afiliación al organismo comunal respectivo por dos (2) años.

  7. Se adiciona el artículo 31 que crea un artículo nuevo 44 A, que establece las funciones del Vicepresidente se establece la obligación de hacer entrega del cargo mediante acta de informe de gestión.

  8. Se adiciona el artículo 32, por el cual se crea un artículo nuevo artículo 44 B. señalando dentro de las responsabilidades del Tesorero el constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta, cuando la cuantía de estos recursos supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y de igual manera rendir un informe del estado de su gestión al terminarla mediante un acta.

  9. Se modifica el primer inciso y el parágrafo 3º del artículo 41, el cual modifica el artículo 48. Que trata sobre impugnación de la elección, señalando que las decisiones de los órganos y dignatarios de la Junta son impugnables cuando violen las normas legales comunales vigentes, o estatutarias ante el organismo comunal de grado inmediatamente superior en primera instancia, y en segunda instancia la entidad competente que tenga delegada la inspección, control y vigilancia a la Junta. De igual manera se modifica el Parágrafo 3º. En el sentido que la solicitud de impugnación debe hacerse por escrito ante la la entidad competente que tenga delegada la inspección, control y vigilancia a la Junta.

  10. Se le suprime el inciso 3º al artículo 42 que modifica el artículo 49 de la Ley 743 de 2002, en virtud de que no es constitucional sancionar con la prohibición de aspirar a un cargo de elección popular durante dos periodos a quien se le haya declarado la nulidad de la elección.

  11. Se modifica el artículo 45, que modifica el artículo 54 de la Ley 743 de 2002, se adiciona en el sentido de dar claridad que quien expide el reglamento para el alquiler de los salones debe ser el organismo comunal respectivo.

    De acuerdo con lo anterior, consideramos que el proyecto de ley que fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, respecto del cual se hicieron algunas sugerencias, entre ellas el tema de la edad a partir de la cual se puede hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR