Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 089 de 2008 cámara - 28 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451350938

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 089 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2008 CÁMARA. por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Bogotá, noviembre 18 de 2008.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 089 de 2008 Cámara, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 089 de 2008 Cámara, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Mauricio Parodi Díaz, Jorge Ignacio Morales Gil,

Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY

NUMERO 089 DE 2008 SENADO

por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, noviembre 18 de 2008.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 089 de 2008 Cámara por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Respetado Doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 089 de 2008 Cámara, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis tiene como finalidad realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ajustar la normatividad a las necesidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y desarrollar la jurisprudencia fijada en los últimos días por la Corte Constitucional. Con este fin se hacen reformas en temas relacionados con el manual tarifario, fortalecimiento en los programas de salud pública y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud, unificación de los planes obligatorios de salud en el régimen contributivo y subsidiado y se crea la jurisdicción especial en salud.

ORIGEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley número 089 de 2008, fue presentado por el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 544 de 2008. La ponencia para primer debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Mauricio Parodi Díaz y Jorge Ignacio Morales Gil, publicado en la Gaceta del Congreso número 663 de 2008.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con 8 artículos, mediante los cuales se pretenden realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas que a lo largo de la vigencia y aplicación de la Ley 100 de 1993, han presentado mayor necesidad de regulación para lograr efectividad en la prestación de los servicios del sistema general de seguridad social en salud.

El proyecto ordena el establecimiento de un Manual Tarifario que este actualizado y contenga una evaluación de costos y costeo que aplicarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la venta de sus servicios o uso de su capacidad, regulación de la contratación por capitación, manejo de enfermedades de alto costo y crónicas por patologías, unificación de la cobertura del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y contributivo.

Por último se ordena la creación de la jurisdicción en salud con el fin de contar con jueces especializados para fallar las acciones de tutela que en contra de los actores del sistema sean interpuestas por los usuarios que tengan como finalidad el reconocimiento de servicios por parte de las EPS y las IPS.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del Territorio Nacional con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Constitución Política de Colombia

Artículo 2°. Constitución Política de Colombia: ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

Artículo 13. Constitución Política de Colombia: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Artículo 48. Constitución Política de Colombia: ¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

¿3 El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante¿.

Artículo 49. Constitución Política de Colombia: ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

Ley 100 de 1993

Artículo 2°. Ley 100 de 1993: ¿El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

  1. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

  2. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

  3. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

    Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

    Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

  4. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

  5. UNIDAD. Es la articulación de políticas...

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