Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2008 cámara - 3 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351398

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 260 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los derechos, obligaciones y deberes de las partes que intervienen en la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 26 de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Distinguido doctor:

Respetuosamente, en cumplimiento al encargo conferido por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la Cámara de Representantes, presentamos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 260 de 2008 titulado, por medio de la cual se establecen los derechos, obligaciones y deberes de las partes que intervienen en la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Objeto del Proyecto

    Las distancias en el mundo contemporáneo[1][9] se han reducido hasta convertirlo en una ¿aldea global¿, como la definiera Marshall McLuhan. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones nos permiten relacionarnos con cualquier persona, en cualquier lugar del planeta, en todo momento. El intenso tráfico de ideas, se traduce en un intercambio casi infinito de oportunidades de trabajo, conocimientos, sentimientos, gustos, en fin, oportunidades de desarrollo y bienestar para la humanidad. En el plano económico, este cambio en la forma de relacionarnos impulsa el crecimiento de todos los sectores económicos.

    Uno de los sectores que más ha contribuido y a su vez, ha sido estimulado por la globalización de las relaciones económicas y sociales, es el del servicio público esencial del transporte aéreo. La competencia entre las compañías de aviación se intensifica cada día, los márgenes se reducen y los costos de operación, asociados con los combustibles y la protección del medio ambiente se incrementan, lo cual obliga a las empresas a rebajar costos en las operaciones, lo cual va en detrimento de la calidad del servicio y la comodidad de los usuarios y usuarias del transporte aéreo. No obstante, Pese al sinnúmero de inconvenientes e incomodidades de los usuarios y usuarias, la demanda aumenta ostensiblemente.

    El transporte aéreo es un medio ágil, rápido y seguro, preferido sobre cualquier otra forma de transporte. Esta situación ha llevado a que las relaciones de consumo, como en otros servicios públicos, se hayan intensificado, por lo que es necesario establecer límites normativos[2][10] para todos los actores y actoras de la cadena, especialmente los usuarios y usuarias, quienes en últimas son el extremo más débil, quienes usualmente resultan afectados.

    Investigaciones han permitió verificar la existencia de reiteradas reclamaciones de los usuarios y usuarias[3][11], quienes son víctimas reiteradas de las continuas cancelaciones e incumplimientos por parte de las obligaciones y deberes inherentes a las aerolíneas, agentes de viaje, aeronáutica civil, entre otras., verbigracia,, el reciente hecho que se suscitara el 28 de julio de la presente anualidad, en el que la aerolínea, American Airlines canceló el vuelo 915 proveniente de Miami, obligando a los pasajeros a pasar la noche en el aeropuerto. Para la misma fecha, se canceló un vuelo desde Colombia hacia los Estados Unidos de América. Algo similar ocurrió en el mes de enero, en el vuelo desde Argentina a Colombia, cuya solución definitiva tardó varios días, con los graves inconvenientes que tiene para una persona una medida de última hora de estas proporciones. Estas situaciones se suman a los problemas que tuvieron los pasajeros de Air Madrid en 2006 y West Caribean en 2005, entre otras.

    En consecuencia, nos permitimos presentar para segundo debate el presente proyecto de ley, que busca reglamentar los derechos, obligaciones y deberes de las partes que intervienen en la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y se dictan otras disposiciones en la República de Colombia.

  2. Alcance del Proyecto

    El proyecto tiene en cuenta cada uno de los estadios en los que tienen parte los usuarios y usuarias del servicio público esencial del transporte aéreo, desde los aspectos antecedentes, concomitantes y subsiguientes al instante de adquirir el tiquete, garantizando que se ofrezca la adecuada y suficiente información sobre el contrato de transporte; entre ellas, las condiciones y restricciones de la tarifa que determinan el alcance y consecuencias del respectivo contrato, los derechos que le asisten por demora e incumplimiento del transportador en el servicio, la pérdida de equipaje, así como cualquier otra contingencia que afecte a los usuarios y usuarias y usuarias.

    El presente proyecto no sólo brinda garantías a los usuarios y usuarias, sino que busca el respeto de los derechos fundamentales acordes son su dignidad humana[4][12], facilitando así, el acceso al servicio adecuado, oportuno, eficiente y en condiciones de óptima calidad. De igual manera, define claramente las funciones y la responsabilidad de las entidades públicas y privadas, esto es, la Dirección de la Aeronáutica Civil, aerolíneas, agencias de viajes, empresas de transporte aéreo y concesionarios aeroportuarios, fijando el alcance y consecuencias de sus responsabilidades en el servicio.

  3. Antecedentes Legislativos

    Desde 2001, se han presentado múltiples iniciativas legislativas para su discusión y aprobación por el Congreso de la República, con el propósito de regular el servicio público esencial del transporte aéreo y, por ende dar mayores garantías a los usuarios y usuarias, las cuales reseñamos a continuación.

    1. Proyecto de ley número 082 de 2001, por medio de la cual se expide el Estatuto de Derechos y Deberes de los usuarios y usuarias del transporte aéreo, y no obstante, de tratarse de una iniciativa interesante y bien intencionada, resultó archivada, en razón a que precluyeron los plazos para su trámite legislativo.

    2. Proyecto de ley número 002 de 2005 Cámara, por la cual se establecen normas para la defensa del usuario de transporte aéreo. Iniciativa que constaba de 12 artículos, de la cual se presentaron dos ponencias, una por la honorable Representante Rocío Arias y la segunda por el honorable Representante Bérner Zambrano, este último, solicitó el archivo del proyecto porque el mismo creaba inseguridad jurídica, toda vez que establecía competencia a diferentes instituciones sobre la misma materia y por cuanto contrariaba disposiciones de la decisión 619 de 2004 y la Resolución 4498 de 2001.

  4. Finalmente, el Proyecto de ley número 357 de 2005 Cámara, por medio de la cual se dispone la compensación de perjuicios causados por las empresas nacionales e internacionales de transporte aéreo que operan en el país, a favor de los usuarios y usuarias del servicio y se dictan otras disposiciones. Presentado por el Representante Pedro José Arenas, inspirado en el sistema europeo, establecía compensaciones pecuniarias que se calculaban con base en el tiempo de retardo y el trayecto que el pasajero se disponía a recorrer. Este proyecto no tuvo ponencia y fue archivado por términos.

    Pese a lo anterior el proyecto en estudio requiere de algunas modificaciones para ajustarlo a la realidad social que vive el país, donde los ciudadanos los cuales se llamaran usuarios y usuarias disfrutaran de las garantías y derechos hoy sin exigencia por ausencia de normatividad jurídica; en consecuencia es conveniente analizar del articulado lo siguiente:

    El marco jurídico en materia de los derechos, obligaciones y deberes de las partes que intervienen en la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo, está conformado por un conjunto de disposiciones, de orden internacional, que de acuerdo al artículo 91 de la Carta Política son obligatorias para los países partes; entre ellas, el Convenio de Montreal y la Decisión 619 de la Comunidad Andina. Por lo tanto, tratándose de normas de obligatorio cumplimiento por Colombia, buscan la aclaración de sus objetivos, en el sentido de reafirmar la vigencia de estos instrumentos internacionales, fijando como criterio interpretativo las disposiciones más favorables a los usuario y usuarias del servicio público esencial del transporte aéreo, prevaleciendo sobre las restrictivas o desfavorables; regla, que no se opone a los compromisos de carácter supranacional.

    Además el universo de las empresas nacionales y extranjeras que operen en Colombia comprende tanto a las públicas como privadas.

    Adicionalmente el término ¿empaquetador¿ no tiene referencia semejante en las normas sobre la materia y puede resultar confuso, de manera que se remplaza esta expresión por otra que interprete mejor la intención de la regla, es decir ¿otros intermediarios¿, que son personas naturales o jurídicas que comercializan y venden el servicio público esencial del transporte aéreo. En cuanto a la información que deben tener los usuarios y usuarias es conveniente que la guía del pasajero sea entregada en cualquier momento, preferiblemente de manera antecedente a la adquisición del servicio, sin que el no haberla entregado sea óbice para entregarla de manera concomitante o subsiguiente.

    Como este proyecto busca conservar el equilibrio entre las partes que intervienen en el proceso contractual se establece que las aerolíneas definirán bajo su política comercial las listas de espera, prevaleciendo los principios de igualdad y equidad sin que haya lugar a ningún tipo de discriminación.

    En cuanto al proceso de información es bueno recordar que los portales en Internet contienen información comercial de las compañías aéreas para todo el mundo, de manera que esta obligación terminaría confundiendo a los usuarios y usuarias de otros países, cuya legislación puede ser distinta a la nuestra. Es importante tener en cuenta que el manual del pasajero...

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