Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 191 de 2008 cámara - 9 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351818

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 191 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 191 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se aprueba el \"Convenio entre Colombia y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo\" firmado en Berna el 26 de octubre de 2007

Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2008

Doctora PILAR RODRIGUEZ ARIAS

Secretaria Comisión Segunda

Honorable Cámara de representantes

Ciudad

Apreciada doctora Pilar;

Adjunto a la presente le hacemos llegar el original, las tres copias correspondientes y en medio magnético, la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 191 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo¿, firmado en Berna el 26 de octubre de 2007.

Cordialmente, Silfredo Morales Altamar, Honorable Representante a la Cámara,

Circunscripción especial Comunidades Negras.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 191 DE 2008 CAMARA, 270 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo¿, firmado en Berna el 26 de octubre de 2007.

Honorables Representantes:

Por designación que me ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 191 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo¿, firmado en Berna el 26 de octubre de 2007.

ARTICULADO DEL PROYECTO

Artículo 1°. Apruébase el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado el 26 de octubre de 2007.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado el 26 de octubre de 2007, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfecciones el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Antecedentes y principales aspectos del trámite en el Senado de la República

El proyecto de ley que en esta oportunidad se somete a consideración de los honorables Representantes, ya agotó su trámite constitucional y legal en el Senado de la República, donde fue radicado el 15 de abril de 2008 por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público Oscar Iván Zuluaga.

El contenido de la presente ponencia realiza un análisis sobre las ventajas de la suscripción de convenios para evitar la doble imposición, teniendo como puntos de vista la perspectiva de los países contratantes en cuanto a su legislación tributaria interna, por un lado, y por otro, las ventajas desde la perspectiva del inversionista como interesado en tener a su favor una legislación tributaria clara y estable, que le permita invertir sin asumir riesgos derivados de los cambios bruscos en las reglas de juego.

La sustentación de la ponencia en primer debate en Cámara se centra en la explicación de algunos aspectos técnicos sobre los sistemas de tributación generalmente aceptados, la ventaja que tiene para Colombia la aprobación del Convenio sometido a consideración del Congreso, como se manifiesta a continuación:

2. Generalidades

La apertura económica trae implícito el incremento de la inversión, la transferencia de tecnología y el movimiento del capital entre los diferentes Estados, que adoptan medidas para atraer estos flujos. Ahora bien, es sabido que uno de los factores que los inversionistas consideran a la hora de establecer una inversión en determinado país es el componente tributario. En este sentido, un factor que puede afectar el establecimiento de la inversión extranjera es el elevado nivel de tributación y la incertidumbre legislativa en este campo, aunados, en la mayoría de los casos, al fenómeno de la doble imposición mediante el cual una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período imponible y por una misma causa.

La significativa interconexión de los sistemas tributarios universales ha llevado a la necesidad de buscar soluciones no solo unilaterales sino bilaterales e incluso multilaterales con el fin de coordinar los diferentes sistemas fiscales, a la vez que solucionar los casos de doble o múltiple imposición. Puede afirmarse que las consecuencias más notorias del fenómeno de la doble imposición internacional son, entre otras, la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, una carga fiscal excesiva sobre el contribuyente, freno al desarrollo económico y particularmente a las inversiones extranjeras, y un incremento acentuado de la evasión fiscal a nivel internacional.

Los convenios para regularizar las relaciones tributarias entre los países y evitar el doble gravamen o la doble imposición internacional se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición; estos convenios se han venido perfeccionando desde finales del siglo antepasado en todo el mundo, para dar seguridad jurídica a los inversionistas sobre la reglamentación que regirá sus movimientos financieros y comerciales, tanto en el lugar de la fuente como en el lugar de destino del mismo.

En este sentido, los convenios para evitar la doble imposición tienen por objeto delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. De tal forma, que se consagra el derecho de tributación de manera exclusiva por parte de uno de los estados contratantes en algunos casos o de manera compartida en...

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