Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 187 de 2008 cámara - 26 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451353194

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 187 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se vincula al municipio de 5° y 6° categoría de acuerdo con el proyecto Visión Colombia II Centenario 2019, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, reducir los niveles de pobreza y consolidar la unidad nacional Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 187 de 2008 cámara, por medio de la cual la Nación se vincula al municipio de 5° y 6° categoría de acuerdo con el proyecto Visión Colombia II Centenario 2019, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, reducir los niveles de pobreza y consolidar la unidad nacional¿.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del mandato conferido por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta y en los términos dispuestos por la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 187 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula al municipio de 5° y 6° categoría de acuerdo con el proyecto Visión Colombia II Centenario 2019, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, reducir los niveles de pobreza y consolidar la unidad nacional, de autoría de la honorable. Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos.

Objetivo y Justificación del proyecto

Como se manifestó en la exposición de motivos del presente proyecto de ley, que me permito transcribir: ¿En Colombia, contamos con municipios extensos en territorio, pero que no alcanzan el nivel poblacional y de rentas de otros sumamente pequeños. Esa referencia no solo se observa en el tamaño sino en los ingresos con que disponen y generan, lo que se refleja en la categorización que se hace legalmente en materia de asignación de recursos de la Nación;¿¿ ¿

¿¿Estas responsabilidades les exigen a los municipios nuevas erogaciones, ya que no cuentan con la adecuada infraestructura que les permita asumir las exigencias de su funcionamiento, sumado a la falta de capacidad de sus dirigentes en el manejo de lo público y por los escasos recursos que el Gobierno Nacional les transfiere; todo esto se ve reflejado en la imposibilidad de cumplir con el logro de los objetivos institucionales y las funciones que la Constitución y la Ley le asignan, situación esta, valga la oportunidad decirlo, se vive en casi todos los municipios pequeños y medianos de Colombia y que en mi criterio se han constituido en el factor que más incide en los municipios clasificados en 5 y 6 categoría, que cada día son más vulnerables ante las dificultades que se les presentan y por ende están condenados al subdesarrollo o a lo que es peor a su desaparición¿¿ ¿ ¿¿ Por otro lado encontramos que el Estado no les reconoce a estos pequeños municipios sus características, potencialidades y condiciones socioeconómicas propias, y por ello continúan sujetos a normas jurídicas y políticas uniformes que frenan el proceso de la descentralización y de su desarrollo; ¿¿ y agrega la exposición de motivos los cuadros siguientes que es importante repetirlos:

¿En Colombia a 2007, según el Departamento Nacional de Planeación se reconocieron 1.098 municipios, que se clasifican en categorías uno a seis y categoría especial de acuerdo al número de habitantes y a sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación ¿ICLD- Los rangos para la clasificación de estos criterios son:¿

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Departamento Nacional de Planeación

NUMERO DE MUNICIPIOS POR CATEGORIA

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Para justificar el presente proyecto tendiente ¿ ¿ a desarrollar una estrategia que le permita al municipio ser la entidad fundamental del Estado y que recupere su importancia, esa que reclamara el general Rafael Uribe Uribe en la Academia Colombiana de Historia hace más de un siglo, al expresar ¿que si se trataba de escribir la historia de la civilización, bastaría con escribir la historia del municipio, ya que es en este donde se da la verdadera relación entre el territorio, las personas y las instituciones¿, es oportuno citar en esta ponencia, la constancia presentada, con la asesoría de Andrés de Zubiría Samper, abogado e historiador, profesor universitario y autor de textos sobre Derecho Constitucional y Descentralización, en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día martes, 12 de junio de 2007, al debatirse el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2006 (Senado), 169 de 2006 (Cámara), ¿Por el cual se reforman los artículos 356 y 257 de la Constitución Política¿, Segunda Vuelta, que finalmente se convirtió en el Acto Legislativo 11 de 2006 que Reformo el régimen de transferencias y recentralización el gasto público y la inversión social, obligando a cada una de las comunidades locales y a su dirigencia para que en cada consejo comunitario se apruebe la inclusión o el financiamiento de algún gasto en Salud, Educación, Infancia, agua potable y saneamiento básico.

¿Ahora destacamos los principales aspectos de las finanzas territoriales consagradas originalmente en la Carta Constitucional de 1991, que se expresaron en dos conceptos:

a) El Situado Fiscal , como aquel porcentaje de los Ingresos Corrientes Nacionales (ICN), cedido a los departamentos y distritos: Bogotá, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla (desde 1993), para la atención directa o a través de los municipios de los servicios de educación (preescolar, primaria, secundaria y media) y la salud, en los términos establecidos en la ley.

Se precisa que no se ¿podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas¿, del artículo 356.

La distribución del situado fiscal sería un 15 por ciento en partes iguales entre los 32 departamentos y los 4 distritos, y el 85 por ciento, en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios de educación y salud, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la entidad, siendo posible que cada cinco años por iniciativa exclusiva de los miembros del Congreso Nacional, podrían revisarse los porcentajes de la distribución; y

b) Las Participaciones Municipales en los Ingresos Corrientes Nacionales (INC), correspondiéndole al legislador determinar el porcentaje mínimo de la participación y definiría las áreas prioritarias de inversión social que se financiará con dichos recursos.

Se establecen en el artículo 357 superior, los criterios de distribución de las participaciones municipales en los ICN, así: El 60 por ciento en proporción directa al número de habitantes con Necesidades básicas insatisfechas (NBI) y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio; y el otro 40 por ciento en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa, y el progreso demostrado en calidad de vida, asignándose un porcentaje en forma exclusiva a los municipios de menos de 50 mil habitantes (más del 90 por ciento del país).

También autoriza a los miembros del Congreso para revisar los porcentajes de la distribución de la participación municipal en los ICN y se inicia en el 14 por ciento en el año 1994 y debería ser del 22 por ciento en el año 2001.

Y, se exceptúan de las participaciones municipales en los ICN los impuestos nuevos cuando así lo defina el Congreso Nacional y, durante el primer año de vigencia, los ajustes a los tributos existentes y los que se arbitren por medidas de la emergencia económica (Art. 315, C. Pol/91).

Hay que precisar para la aplicación tanto del situado fiscal, como de las participaciones municipales, que los Ingresos Corrientes Nacionales (ICN) están conformados por los Ingresos Tributarios (Impuesto de Renta y Complementarios, Impuesto al Valor Agregado, IVA, los aranceles aduaneros, Impuesto al Patrimonio, Impuesto de Timbre Nacional, entre otros) y los Ingresos No Tributarios (tasas, multas, rentas contractuales, contribución de valorización nacional, entre otras).

Es decir, solamente se excluyen del cálculo a los Recursos de Capital (crédito interno y externo, excedentes financieros de las entidades estatales nacionales, rendimientos financieros, diferencial cambiario, entre otros).

Mediante la Ley 60 de 1993 ¿Ley de distribución de recursos y competencias¿, se reglamentaron el situado fiscal y las participaciones municipales en los Ingresos Corrientes Nacionales (ICN), en donde se precisan las competencias de los municipios, distritos y departamentos en la educación (administrar los servicios educativos estatales, financiar la infraestructura y dotación, ejercer la inspección y vigilancia de la educación estatal, entre otras) y de la salud pública (dirigir el sistema seccional de salud, concurrir a la financiación de la prestación de servicios de salud, entre otras), al igual que las de la Nación (formular las políticas y objetivos, establecer normas técnicas, administrar fondos especiales de coofinanciación, entre otras).

Con relación al situado fiscal la Ley 60/93 sólo reguló el porcentaje para los años 1994, el 23 por ciento, 1995, el 23.5 por ciento y para 1996, el 24.5 por ciento, dejando en el limbo los años posteriores (1997 en adelante).

También se definieron los conceptos de usuarios actuales en educación, estos son la población matriculada en cada año en el sector oficial, más la becada en el sector privado, y los usuarios potenciales, es la población en edad escolar comprendida entre los 3 y los 15 años, menos la atendida por el sector privado. A su vez, los usuarios actuales en salud, son la población atendida en cada año por las instituciones oficiales y privadas que presten servicios por contrato con el sector oficial, medida a través del registro de las consultas de medicina, enfermería y odontología, y de los egresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR