Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 171 de 2008 cámara - 27 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357430

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 171 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2008 CÁMARA. por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 23 de abril de 2009

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la honrosa designación que me hiciera como ponente para segundo debate al Proyecto de ley número 171 de 2008 Cámara, por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política, por su digno conducto me permito poner en consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

Cordialmente,

Guillermo Rivera Flórez,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley tiene su origen en una convocatoria popular a un referendo constitucional. De acuerdo con el Comité Promotor de esta iniciativa, dos millones treinta y nueve mil firmas fueron recogidas para apoyar la solicitud del referendo. Señalan además los promotores que ¿la crisis de no acceso al agua potable de más de 1.200 millones de seres humanos en el mundo, la muerte diaria de diez mil personas por enfermedades evitables debidas a la carencia de agua limpia¿, son algunos de los problemas fundamentales que invitan a adoptar todas las medidas posibles para la protección de este preciado recurso natural.

La idea de proteger de manera decidida el agua es un compromiso mundial. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe anual a la Asamblea General en el año 2007 señaló lo siguiente: ¿ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano, definido como el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación a una cantidad suficiente de agua para el consumo, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica para mantener la salud¿.

La Observación General número 15 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar:

Las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho al agua para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública y a la vida, es un derecho fundamental. Por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. En la misma línea en las Sentencias T-232 de 1993 y T-413 de 1995, la Corte Constitucional sostuvo: ¿No es razonable que se restrinja el agua que los usuarios requieren para su uso diario, para gozar de un ambiente sano, para su salud. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas y, si hay excedente de agua entonces sí, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos¿.

En este sentido y apoyados en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, se hace necesario un reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con carácter autónomo, de manera que se garantice a todos los habitantes del territorio nacional y se dote, especialmente al sector rural y a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, de mecanismos que permitan su realización.

En orden a la...

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