Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2009 cámara - 8 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360558

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación las Fiestas Patronales de Santa Bárbara y el Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones.

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Representantes:

Por honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de la Comisión, para rendir ponencia para Segundo Debate al Proyecto de la ley número 288 de 2009 Cámara, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación las Fiestas Patronales de Santa Bárbara y el Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Néstor Homero Cotrino, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo, así:

  1. Importancia, contenido y alcance de la iniciativa parlamentaria

    La iniciativa legislativa en estudio está encaminada a declarar Patrimonio Cultural de la Nación las Fiestas Patronales de Santa Bárbara y el Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo, que se llevan a cabo en el municipio de Arauca. Así mismo, con él se persigue el fomento, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas de las mencionadas fiestas.

    Finalmente, se autoriza al Gobierno Nacional, para la Construcción de Escenarios para la realización de las Fiestas Patronales de Santa Bárbara y el Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo; y el mantenimiento del Dique Perimetral del municipio de Arauca.

    ¿Las Fiestas Patronales de Santa Bárbara y el Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo del municipio de Arauca, son expresiones autóctonas de la región colombo ¿ venezolana que unen pueblos hermanos, con las mayores manifestaciones de fraternidad.

    Estas festividades se constituyen en un acontecimiento cultural anual que recoge las expresiones culturales de los llaneros de Colombia y Venezuela, exaltando un patrimonio musical que identifica los pueblos fronterizos. Dentro de estas importantes festividades se destaca el festejo al joropo, el canto recio, el pasaje, la copla, el baile y el corrido.

    Dichas fiestas se llevan a cabo desde hace más de cuarenta años, incluyendo el Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo, eventos en los cuales participan intérpretes del joropo de los estados venezolanos de Apure, Barinas, Portuguesa, Guárico y Cojedes y de los departamentos colombianos de Casanare, Arauca, Meta y Vichada, entre otros, convirtiéndose en festividades de gran importancia para el pueblo araucano y los vecinos venezolanos.

    (¿)

    El Joropo, baile de tradición y dominio

    Este género musical ha sufrido grandes evoluciones desde el Siglo XVIII. Su origen campesino, ejecutado y bailado en fiestas familiares y pueblerinas le ha permitido convertirse en parte autóctona de la cultura de nuestro país.

    Este ritmo es una expresión de arte popular en permanente evolución, que involucra poesía, canto, música y danza en un sistema o lenguaje de creatividad sobre movimientos establecidos y un estilo determinante.

    Centrándonos un poco más en nuestro territorio colombiano, el Joropo llanero tuvo sus orígenes campesinos básicamente en la región comprendida entre el Piedemonte Andino de Colombia, desde Villavicencio y las Llanuras de San Martín, abarcando los departamentos del Meta, Vichada, Casanare y Arauca en Colombia, al igual que en los Estados de Apure, Guárico, Cojedes, Barinas y Portuguesa de Venezuela.

    Este baile identifica al hombre llanero, el cual manifiesta su altivez, gallardía, machismo y algunas actividades de su medio ambiente natural.

    A pesar de haber nacido entre Colombia y Venezuela, es probable que los zapateos de los bailes flamencos y andaluces hayan influido en la conformación inicial de nuestro joropo, ya que este baile se realiza con leves zapateos y movimientos rápidos.

    Por lo anterior el joropo es un baile de corrales, propio para la recreación del pueblo llanero, con el que se celebran sus fiestas populares, familiares, religiosas y culturales.

    Además, se caracteriza por ser de pareja agarrada, donde el hombre sujeta a la mujer por ambas manos. Allí, el baile plantea el dominio del hombre sobre la mujer y sobre la naturaleza en general, es él quien lleva la iniciativa, quien determina las figuras a realizar. La mujer se limita a observar los movimientos que él hace frente a ella y a seguirlo con habilidad.

    VESTUARIO:

    Debido a que se practica en zonas muy cálidas, el vestuario masculino se conforma de sombrero, camisa y pantalón, conocido como el liquiliqui en color blanco o azul oscuro. La mujer usa un peinado elegante decorado con flores o cintas, además, se viste con una falda sencilla de colores claros y una camisa de manga corta con cuello bandeja¿. (Exposición de Motivos Proyecto de ley número 288 de 2009).

  2. Facultad de los Congresistas en la presentación de este tipo de Iniciativa Legislativa Constitucional y Legal

    Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de proyectos de ley y/o Acto Legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otros Sistemas Constitucionales, donde sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

    A-Aspectos constitucionales

    Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, superiores se refieren a la competencia por parte del Congreso de la República de interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las contempladas en el numeral 3º del artículo 359 Constitucional.

    Así mismo la ¿Constitución Política en sus artículos 8º, 63, 72, 88, 95 establece la obligación de proteger y preservar el patrimonio cultural de la Nación y en desarrollo de estos preceptos constitucionales, la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en su artículo 4º, señala que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana.

    La Unesco precisamente ha señalado que el patrimonio cultural incluye las innumerables expresiones y tradiciones culturales que las comunidades del mundo han recibido de sus antepasados y transmiten a sus descendientes, a menudo de manera oral, definiéndolos como bienes...

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