Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 283 de 2009 cámara - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367202

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 283 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 283 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada. Bogotá, 5 de agosto de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para segundo debate del Proyecto de ley 283 de 2009 Cámara, por medio de la cual se crea la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada, por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿No hay peor tortura que esa muerte en vida. Después de dos años, lo prevé la ley, se inician trámites para declarar la `muerte presunta¿ del desaparecido. Aunque eso revuelve las cuestiones prácticas ¿comprar o vender, sacar documentos, firmar escrituras- hay que ser valiente para dar el paso. Aceptar la muerte e iniciar el presunto duelo es como enterrar a ese ser querido. ¿Seguirlo esperando es no resolver? Detrás de las cifras que, en este país, forman la estadística de los Familiares de los Desaparecidos hay gente real, como usted o yo. Nombres y apellidos, rostros definidos, colegio, trabajo, martes y festivos y esas otras fechas de los calendarios que antes fueron gratas y súbitamente se vuelven monstruosas, porque las ausencias duelen mucho más (¿).

Mientras lee el periódico, muchos familiares hoy se desayunan junto a esos fantasmas sobre la mesita, que sonríen en la foto. Y para muchos niños, papá es una imagen que los ve crecer detrás del vidrio helado del portarretrato (¿)¿ .

El derecho, por un lado, se presenta como una herramienta o una forma de regulación con la que es posible pensar que el cambio y el progreso social no son simples quimeras; como un instrumento para propiciar prácticas emancipadoras en la protección efectiva de los derechos y en la superación de las condiciones de exclusión de las personas y poblaciones más afectadas , y sobre todo, el derecho aparece como ¿una esperanza no sólo de beneficios reales sino de la posibilidad de re-significar identidades, de recrear sus vidas, y (¿) de darle significado al sufrimiento del cual han sido testigos, las cosas que han visto, y sobrevivido¿ . Pero, por el otro lado, el derecho se presenta bajo la forma de categorías y abstracciones normativas: una presencia ante la cual no se puede rescindir, resistir o escapar, pues las necesidades más urgentes dependen, para su satisfacción, de un conjunto de instituciones y de funcionarios visiblemente comprometidos en la interpretación y significación del derecho y de las normas .

Ambas realidades del derecho se reflejan en la situación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada en Colombia. Desde la óptica del derecho como herramienta, instrumento y esperanza, la ampliación y protección de los derechos fundamentales ¿a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991-, la ratificación de los tratados y convenios internacionales tendientes a la protección y reparación de las víctimas de la violencia política y la adopción de políticas públicas de atención a las víctimas del conflicto armado, parecen comprobar la idea de que a través del derecho es posible conseguir el cambio y el progreso social y la protección de los derechos de los más vulnerables, en especial, de aquellas personas que han sido víctimas de las dinámicas de la violencia en Colombia. Sin embargo, desde la perspectiva de la aplicabilidad y efectividad de las regulaciones adoptadas, para el caso de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, frente al derecho, como en un cuento de Kafka, se interpone un guardián-funcionario autorizado para interpretar esas categorías abstractas y generales y, por lo tanto, permitir el acceso a la Ley . El ciudadano (campesino), entonces, queda atrapado ¿dentro de las normas del derecho, pero al mismo tiempo [quedan] excluidos de la comunidad que tiene derecho a interpretarlas¿ .

Si bien está contemplado que las víctimas y sus familiares pueden acceder a la asistencia humanitaria como una forma de reparación, la abstracción de las normas y leyes que establecen dicha asistencia dejan al arbitrio y a la subjetividad del funcionario-guardián su interpretación y aplicación, y por ello, se impone y sugiere los conductos mediante los cuales es posible otorgar el derecho a la reparación. Ejemplo de lo anterior, es la obligación impuesta a los familiares de las víctimas de desaparición forzada de comenzar un proceso de declaración de muerte presunta para obtener un registro de defunción y así, poder acceder a la asistencia humanitaria.

Mientras tanto,

¿Una joven de 35 años se opone categóricamente a hacer los trámites administrativos y judiciales respecto de la `muerte presunta¿ de su marido para finiquitar un asunto de herencia, que hubiera podido aliviarla económicamente. `Por qué me piden a mí declararlo muerto, vayan a preguntárselo a los militares¿ ¿. (¿) Y Julián, por su parte, decidió que moralmente no podía declarar muertos a sus padres porque no ha recibido sus cuerpos (¿) [y] dice que tampoco acepta declarar la muerte presunta mientras no se esclarezca la suerte y el paradero de sus tres hermanos y sus tres tíos, todos desaparecidos¿. (¿) ¿Don Juan, [por su parte, en la iniciación del proceso de declaración de muerte presunta para acceder a la asistencia humanitaria] ¿pagó un edicto y llegó el momento en que no tuvo con qué pagar los dos restantes por su pobreza extrema, pues sus dos hijos eran su sustento¿ (¿) [mientras que] Edgar pagó los tres edictos con grandes esfuerzos, la esposa de su hijo y su bebé no pudieron acceder a ella, porque la ayuda es sólo para un miembro de la familia¿ .

El derecho en las víctimas de la violencia política: la esperanza.

El derecho internacional público impone determinados estándares o pautas a las que se deben ceñir los Estados para afrontar las violaciones de derechos humanos tanto en procesos de paz como en procesos de transición hacia la democracia. Así, por ejemplo, se exige la extensión en materia de protección y garantía de los derechos humanos; el establecimiento de la responsabilidad penal individual en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, en aras de garantizar la justicia y la no impunidad, la verdad y no el olvido de lo acaecido en tiempos de guerra y de paz; y la ampliación y fortalecimiento de los mecanismos internacionales para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de los Estados . Dentro del conglomerado de restricciones y parámetros en el diseño de las políticas de transición, especial énfasis se da a la protección de los derechos de las víctimas y los familiares de las víctimas de la violencia política.

En el informe de Louis Joinet ¿Relator Especial sobre la impunidad y conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos- se establecen cuatro principios...

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