Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 197 de 2008 cámara - 26 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367562

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 197 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se actualizan los registros de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

CRA-269

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2009

Doctor

PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 197 de 2008 Cámara, por medio de la cual se actualizan los registros de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992 y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 197 de 2008 Cámara, por medio de la cual se actualizan los registros de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo.

Augusto Posada Sánchez,

Representante a la Cámara por Antioquia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Presentamos ponencia positiva al proyecto de ley en cuestión, salvo algunas excepciones, las cuales expondremos en el texto.

La presente ley tiene por objeto subsanar los traumatismos generados a la ciudadanía por la aplicación de la Ley 1119 de 2006, que tuvo y tiene consecuencias actualmente en los procesos que lleva a cabo el Departamento de Comercio y Control de Armas.

El Estado continúa con el ejercicio del control de las armas de fuego, por lo que es necesario permitir a los ciudadanos que las han adquirido en debida forma, en cualquier tiempo actualizar los registros incluyendo sus datos personales, lo que permitirá saber de manera inmediata la ubicación de los mismos. Concientizar al ciudadano es una tarea de pedagogía y de tiempo.

Realmente la función del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, no es la de imponer a los ciudadanos sanciones, lo que realmente interesa es controlar las armas en poder de los particulares, saber su ubicación, quién las tiene y en qué situación; que en los eventos que una autoridad judicial requiera información, se la suministre de manera inmediata y oportuna.

La campaña de la Ley 1119 de 2006 y la modernización del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, como de las Seccionales, no produjeron el efecto esperado, ya que siempre para los ciudadanos cuando se establece un término corto no dan cumplimiento al mismo y esperan a última hora tramitar lo pertinente. Es de anotar que al final de la campaña, en agosto, el último mes, se presentó una avalancha de solicitudes, muchos colombianos dejaron para lo último actualizar los registros de las armas, lo que originó aceptar sus solicitudes pero con sanción de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ya que la de un cuarto (1/4) no era procedente. Cabe agregar que del estimado de armas en causal de decomiso, solo el 10% se acogieron, dando un promedio de sesenta y cinco mil (65.000) ciudadanos del total de setecientos mil (700.000), lo que obliga al Estado continuar en este proceso de actualización y que sea para todos equitativo y no como se encuentra en la actualidad, que se aplique solo para aquellos salvoconductos o permisos vencidos hasta el 27 de diciembre de 2006. La idea de esta ley es dar un trato igualitario para todos los ciudadanos que de una u otra forma han dejado vencer o simplemente ha pasado el tiempo, olvidando sus armas sea el tiempo que fuere.

De todo esto podemos decir que si continuamos con este proceso, definitivamente Colombia contará con un verdadero y completo registro de las armas de fuego que se encuentran en poder de los particulares, con un sistema de información que permite ingresarlas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas con sus características técnicas como son: La clase, el calibre, el número de serie que la identifica, el modelo, su foto y todas las novedades que tienen que ver con su historial; al igual, de saber claramente su poseedor o tenedor, a quien se le capturará la huella, se le tomará la foto, se sabrá su ubicación, profesión y oficio. Todo esto finalmente en cumplimiento de las tareas impuestas en los Convenios Internacionales de los que Colombia es Estado Parte, como son la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados ¿Cifta¿ y el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos ¿ Decisión 552. Lo que finalmente dejará a Colombia a la vanguardia de este sistema de información, permitiendo en tiempo real brindar la información que requieran todas las agencias y organismos nacionales e internacionales, con fines de investigación, rastreo y trazabilidad.

Asimismo, con esta ley se pretende subsanar los vacíos jurídicos dejados por la Ley 1119 de 2006, lo que ha originado confusión en los ciudadanos y desinformación y para los funcionarios inconvenientes en cuanto a la aplicabilidad de la misma, por lo que se busca unidad de criterios y reglas claras que no admitan interpretaciones diversas.

Pliego de Modificaciones

Este proyecto contempló en la versión del autor la exención de impuestos de timbre e IVA, para la compra de armas de tipo deportivo y de caza realizadas por los deportistas afiliados a la Federación...

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