Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 009 de 2008 cámara - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451368494

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 009 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 009 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 599 de 2000

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 009 DE 2008 CAMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 048 DE 2008 SENADO

por la cual se modifica la Ley 599 de 2000.

Doctor

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente.

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Habiéndose cumplido con el trámite legislativo del proyecto de ley en referencia en primer debate en el seno de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes y en cumplimiento del honroso encargo hecho por la Presidenta de la Comisión Primera de esta corporación, los suscritos ponentes nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 009 de 2008 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 048 de 2008 Senado, por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos:

I. Trámite.

El presente proyecto de ley fue radicado por el Representante Roy Barreras Montealegre ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiéndosenos por disposición de la Presidencia de la Comisión, como ponentes a los Representantes Roy Barreras Montealegre, Germán Navas Talero y Juan de Jesús Córdoba. El proyecto fue acumulado con el Proyecto de ley número 048 de 2008, por unidad de materia.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara, el 1° de octubre de 2008 fue radicada ponencia para primer debate, siendo anunciado el proyecto de ley e iniciado su trámite de discusión en la comisión, como consta en el Acta número 43 del 27 de mayo de 2009, siendo finalmente aprobado el 2 de junio de 2008, como consta en el Acta número 44 de la misma fecha.

Al respecto es necesario aclarar, que los términos en los que fue rendida la ponencia para primer debate planteó algunas modificaciones al texto del articulado, siendo debidamente motivadas en las consideraciones de dicho documento, modificaciones a las que se sumaron varias proposiciones radicadas y suscritas por el Representante Barreras y por el Representante Navas Talero en el trámite de la discusión, las cuales fueron acogidas por la mayoría de los miembros de la comisión, concluyéndose con la modificación del articulado propuesto en el texto original del proyecto en los términos de las proposiciones, sobre las cuales nos referiremos más adelante.

II. Contenido y objeto del proyecto.

El proyecto de ley en mención está dirigido a consolidar la prevención y protección que en aras de la vida e integridad personal debe garantizar el Estado, a través de normas que consoliden y den mayor protección a los sujetos activos y pasivos de una actividad riesgosa, utilizando como herramienta de Seguridad Vial el desarrollo normativo legislativo de los principios y reglas constitucionales.

Los términos en los que fue presentado el proyecto de ley, configuran de manera descriptiva actos y consecuencias jurídicas que normativamente constituyen la etapa de conminación de los agentes de la movilidad (peatones y conductores) a quienes, dadas las especiales circunstancias de la conducta riesgosa, debe exigírseles ¿el mayor deber cuidado¿ en el desarrollo de la actividad, en este caso de la conducción de medios motorizados, y que atiende a respuestas jurídicas de reproche normativo de la conducta imprudente desplegada.

El proyecto original presentado a la Cámara de Representantes y sobre el cual se inició la discusión en el seno de la Comisión Primera, articula los principios penales de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la pena, el artículo 19 del Código Penal que dispone la clasificación de las conductas punibles y las disposiciones normativas contenidas en el Título I del Código Penal, a tal punto de que en el texto original se propuso la inclusión de dos nuevos artículos, 134A y 134B, que le daban carácter de contravención y no de delito, a la conducta de conducción de medio motorizado en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas, conducta a la que se le atribuía como consecuencia jurídica la sanción de arresto.

Esa propuesta fue objeto de discusión, y tras varias intervenciones de los miembros de la comisión, que consideraron necesario al respecto ampliar los argumentos y analizar con más cuidado y detenimiento ese tipo de normas, los ponentes del proyecto acordaron una serie de proposiciones que fueron aprobadas por la Comisión y no incluyeron como texto de articulado los artículos 134A y 134B del Código Penal, disposiciones sobre las que se dejó abierto el debate y que en la presente ponencia retomaremos a fin de que en el segundo debate se puedan plantear los argumentos constitucionales y legales que hacen viable la modificación al Código Penal y que en aras del fortalecimiento de la política criminal del Estado colombiano, bien vale la pena ampliar, estudiar, analizar y discutir justa y juiciosamente dichas disposiciones, a la luz de una reforma estructural en torno a lo que se considera pena en nuestro ordenamiento jurídico.

Proponemos aquí entonces, ampliar el término pena a una sanción de arresto, en los términos planteados en el pliego de modificaciones presentado con la ponencia que suscribimos y que se traduce en la inclusión no solo de una norma que sancione la mera conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas, sino de una modificación al artículo 35 penal.

A. Primer debate.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de las proposiciones consideradas y aprobadas por la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes:

  1. Proposiciones aprobadas

    ¿ Proposición modificativa 1.

    ¿Se propone a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, modificar el título del Proyecto de ley número 009 de 2008 Cámara, con el siguiente título:

    Proyecto de ley número 0009 de 2008 Cámara, Acumulado con el 048 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000.

    ¿ Proposición sustitutiva 2.

    Se propone a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, eliminar el artículo 1° del Proyecto de ley 009 de 2008 Cámara, acumulado con el 048 de 2008 Senado y en su lugar concebir un artículo 1° del siguiente tenor:

    Artículo 1°. El artículo 109 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

    Artículo 109. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente de tres (3) a cinco (5) años.

    ¿ Proposición sustitutiva 3.

    ¿Se propone a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, eliminar el artículo 2° del Proyecto de ley número 009 de 2008 Cámara, Acumulado con el 048 de 2008 Senado y en su lugar concebir un artículo 2° del siguiente tenor:

    Artículo 2°. El artículo 110 del Código Penal quedará así:

    ¿Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo:

    La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una sexta parte a la mitad, en los siguientes casos:

  2. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.

  3. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.

  4. Si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la Licencia de Conducción exigida por la ley o su licencia había sido anulada, invalidada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada.

  5. Si al momento de cometer la conducta el agente se niega a someterse a los exámenes o pruebas destinadas a establecer la existencia de un estado de embriaguez o alcoholemia o de consumo de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas¿.

    ¿ Proposición sustitutiva 4.

    ¿Se propone a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, eliminar el artículo 3° del Proyecto de ley número 009 de 2008 Cámara, Acumulado con el 048 de 2008 Senado y en su lugar concebir un artículo 3° del siguiente tenor:

    Artículo 3°. El artículo 120 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

    Artículo 120. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

    Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena se incrementará de la mitad a las tres cuartas partes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente de tres (3) a cinco (5) años¿.

    B. Pliego de modificaciones propuesto para Segundo Debate.

    Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, procedemos a exponer las modificaciones propuestas a la honorable Cámara de Representantes para que sean analizadas y discutidas en el pleno de esta Corporación en el curso del segundo debate del proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

  6. De la inclusión de una nueva pena en el Código Penal Colombiano.

    Teniendo en cuenta el querer de la iniciativa legislativa en su texto original y que en esta oportunidad abordaremos, es menester del...

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