Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2009 cámara - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373210

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2009 CÁMARA. por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., noviembre 12 de 2009

Doctor

RODRIGO ROMERO HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 159 de 2009 Cámara, por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Romero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2009 Cámara, por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Jorge E. González Ocampo, Venus Albeiro Silva, Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 159 de 2009 CAMARA

por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., noviembre 12 de 2009

Doctor

RODRIGO ROMERO HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 159 de 2009 Cámara, por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Romero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 159 de 2009 Cámara, por la cual se reglamentan las prácticas del tatuaje y perforación body piercing y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones.

1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley busca regular los requisitos técnicos y condiciones mínimas sanitarias aplicables a los establecimientos, donde se realiza la práctica de tatuaje, piercing o cualquier otro de naturaleza similar, con la finalidad de desestimular la práctica ambulante de estos procedimientos, de modo que se proteja la salud tanto de usuarios como de trabajadores, y al tiempo se regulen las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de estas normas sanitarias.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 159 de 2009, fue presentado por los honorables Representantes Jorge Eduardo González Ocampo, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, Venus Albeiro Silva Gómez y el honorable Senador Jorge Ballesteros Bernier y radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Publicado en la Gaceta del Congreso número 891 de 2009. La ponencia para primer debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Jorge Eduardo González Ocampo y Venus Albeiro Silva Gómez, publicada en la Gaceta del Congreso número 982 de 2009.

Contenido del proyecto

Este proyecto de ley contiene catorce (14) artículos, a saber:

El artículo 1°. Ambito de aplicación.

El artículo 2°. Objeto.

El artículo 3°. Definiciones.

El artículo 4°. De las condiciones de los establecimientos, instalaciones y condiciones.

El artículo 5°. Condiciones de equipos e instrumental.

El artículo 6°. Registro.

El artículo 7°. Condiciones durante los procedimientos.

El artículo 8°. Capacitación del tatuador o piercer.

El artículo 9°. Requisitos, registros de información y consentimiento de los usuarios.

El artículo 10. De las prohibiciones.

El artículo 11. Inspección y control.

El artículo 12. Gestión de residuos.

El artículo 13. De las sanciones.

El artículo 14. Vigencia de la ley.

Consideraciones

Tal y como se manifestó en el objeto de la exposición de motivos de este proyecto de ley, compartimos plenamente la necesidad de reglamentar las actividades relacionadas con la realización de los tatuajes en piel y aplicaciones de piercing corporales (piel y mucosas). Consideramos de suma importancia que la labor de tatuadores y perforadores a nivel nacional esté regulada, para así asegurarnos de que tanto ellos como sus usuarios no corran riesgos y tampoco se ponga en peligro la salud pública.

Si bien reconocemos que estas prácticas son procedimientos invasivos, el proyecto de ley que se propone pretende, justamente, es que sean de bajo riesgo.

Hoy por hoy, se constituyen en procedimientos de alto riesgo para los usuarios y para la salud pública, precisamente porque no existe una ley que regule dichos oficios. Debemos tener en cuenta además que tanto el tatuaje como el piercing, constituyen oficios milenarios que persiguen fines artísticos, comportamental, simbólico y esnobista, si se quiere. En otras palabras, no son prácticas realizadas por médicos ni otros profesionales afines, y por lo mismo se requiere con urgencia establecer unos parámetros para que su ejercicio no comprometa la salud de los usuarios.

En virtud de lo anterior, esta regulación, y su posterior reglamentación, deberá tener varios puntos claves que explicaremos a continuación, teniéndose en cuenta que corresponde al Estado velar por la vida y la salud de sus ciudadanos, y por ende actuar en la prevención y promoción de la salud.

De este modo, se considera pertinente que todas aquellas personas que se dediquen a estas prácticas cuenten con manuales de procesos y procedimientos que establezcan normas de bioseguridad bajo las cuales desarrollen su trabajo, como lo son, por ejemplo, el uso de guantes, gorros, tapabocas y bata, y todos los demás elementos que se describen de manera detallada en el Título II del presente proyecto de ley, relativo a los requisitos de los establecimientos y condiciones higiénico-sanitarias de realización de estas prácticas. De igual manera, los tatuadores y perforadores deben contar con sitios habilitados para tal fin; estos lugares deberán ser iluminados, ventilados y disponer de características puntuales y adecuadas para la prestación de un servicio a nivel salud (paredes pintadas con pintura epóxica, superficies lisas, pisos antideslizantes, áreas para actividades limitadas), tal y como lo establece el artículo 4º (instalaciones y condiciones de los establecimientos).

Quienes asuman estas prácticas, deben conocer a fondo los procesos de desinfección y esterilización útiles para el buen curso de sus actividades (tipos de desinfección, fundamentos de los instrumentos de esterilización, lavado de instrumental, etcétera), como bien se puntualiza en el Título III de esta iniciativa legislativa relacionada con la Formación del tatuador o piercer. Bastantes conocidos son en el país los casos de personas que han adquirido etiología[1][1] infecciosas y no infecciosas relacionadas tanto con la elaboración de tatuajes como con la aplicación de piercings, riesgos derivados del uso de instrumentos no esterilizados para hacer tatuajes y perforaciones corporales; y a nivel mundial existe evidencia sobre casos clínicos de infecciones asociadas con la realización de estos procedimientos, los cuales han sido detectados y estudiados, tal es el caso de la denominada Mycobacteriosis Atípica[2][2].

Aun cuando no se conocen datos estadísticos consolidados a nivel nacional, se sabe que el aumento de sitios que no llevan las normas adecuadas para hacer estos procedimientos está contribuyendo a propagar tales enfermedades[3][3].

Muchas veces, como lo ha denunciado la prensa, se pueden transmitir enfermedades cuando se usan agujas contaminadas para tatuajes sin que las personas adviertan el uso de agujas nuevas o desechables[4][4].

Así mismo, la comunidad médica ha mostrado su permanente preocupación por los piercing en la boca. Algunas estadísticas indican que al menos el 8 por ciento de los jóvenes mayores de 14 años en Colombia recurren a esta práctica, aunque puede producir infecciones en cualquier parte donde se ubique sin tomarse las medidas de higiene adecuadas a la hora de insertar este tipo de joyas. Las perforaciones de la boca llegan a ser mortales debido a que en esa zona del cuerpo hay mayor presencia de bacterias que entran al comer, beber, fumar, masticar, mordisquear, o chupar algún objeto. Tal y como lo registró un diario colombiano en el año 2006, los piercing pueden además producir microrroturas y traumatismos dentales, hiperplasia tisular, atragamientos, desgarros, reacciones alérgicas hasta interferencias radiográficas[5][5].

Adicionalmente, el proyecto de ley especifica las calidades académicas que deberán cumplir quienes se dediquen a estas prácticas. Téngase en cuenta que la presente iniciativa tiene establecidos, en su Título II, los requisitos y condiciones higiénico-sanitarias; en su Título III, las relativas a la formación del Tatuador o Piercer; y en el Título VII, lo relacionado con la gestión de residuos, así como otras áreas de inspección, prohibiciones y sanciones, lo que favorece claramente que se minimicen los riesgos para la salud y vida de los pacientes.

De la misma forma, el proyecto de ley establece la obligatoriedad de la valoración médica previa a la realización de cualquiera de estos procedimientos. La intención al incluirse esta medida es desestimular la práctica de cualquiera de los procedimientos en personas que llegasen a presentar riesgo de tipo moderado o alto que comprometan seriamente su salud. El aval del profesional de la medicina es, pues, una medida que resulta altamente efectiva para dar cumplimiento a uno de los postulados principales de este proyecto de ley, conscientes de que así se reducirán ostensiblemente los riesgos. Creemos que para evitar las interpretaciones tendenciosas, los exámenes médicos deben ser practicados por profesional médico.

Somos conscientes de las connotaciones histórico-culturales, religiosas...

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