Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 063 de 2009 cámara - 3 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374222

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 063 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 063 DE 2009 CÁMARA. por la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

Bogotá D.C. 18 de noviembre de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario General Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado Doctor:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 063 de 2009 Cámara,por la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones¿. Previa las siguientes consideraciones:

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 063 de 2009, fue presentado por el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 28 de julio 2009, publicado en la Gaceta del Congreso número 655 de 2009, siendo remitido por competencia a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el día 5 de agosto de 2009.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, fueron designados como ponentes para Primer debate los honorables Representantes Pedro Jiménez Salazar y Oscar Gómez Agudelo.

La ponencia para primer debate de Cámara, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 967 de 2009.

En sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional permanente de la Cámara de Representantes, del día seis (6) de octubre de 2009, fue considerada la ponencia para primer debate y el texto propuesto al presente proyecto de ley.

El honorable Representante. Eduardo Benítez Maldonado, presenta una proposición de artículo nuevo, quedando de la siguiente manera: El pago de las pensiones desde el momento en que se reconociese la pensión por exposición de Alto Riesgo será hecha por el Fondo de Pensiones al que estuviere afiliado en el momento del reconocimiento.

La Presidencia de la Comisión somete a consideración y aprobación el articulado del Proyecto de ley número 063 de 2009 Cámara, para primer debate, que consta de (3) tres artículos, se aprobó votar en bloque por unanimidad, con votación positiva.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes fueron designados Ponentes para Segundo Debate, los Honorables Representantes, Pedro Jiménez Salazar, Oscar Gómez Agudelo, Venus Albeiro Silva Gómez y Jorge Morales Gil.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto busca incluir dentro del régimen especial de Pensión de Vejez por exposición a alto riesgo a los Agentes de Tránsito y Transporte de los Entes Territoriales, quienes realizan actividades que son consideradas y/o calificadas como actividades de alto riesgo.

CONTENIDO O GENERALIDADES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley objeto de análisis cuenta con tres artículos:

El artículo 1° pretende adicionar un artículo nuevo a la Ley 860 de 2003 en el cual los Agentes de Tránsito y Transporte de los Entes Territoriales, que se dediquen o se hayan dedicado al ejercicio de esta actividad laboral, durante por lo menos setecientas veinte (720) semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto 2090 de 2003, incluyendo en el parágrafo 1° el Monto de la Cotización y en el Parágrafo 2° los Traslados al Régimen de Prima Media; el artículo 2° trata sobre el pago de las pensiones el cual será hecho por el Fondo de Pensiones al que estuviere afiliado en el momento del reconocimiento; el artículo 3° consagra la vigencia y derogatorias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Distintas instituciones de educación superior de diferentes ciudades del país han hecho un análisis referente al deterioro de la salud de los Agentes de Tránsito y Transporte, como Medellín por la Universidad de Antioquia, Facultad Nacional de Salud Pública ¿Héctor Abad Gómez¿ sobre ¿Monóxido de Carbono Ambiental y Carboxihemoglobina en Agentes de Tránsito y Transporte¿. Bucaramanga por la Universidad Cooperativa de Colombia, Escuela de Postgrados, Especialización en Salud Ocupacional, sobre ¿Prevalencia de patología auditiva laboral por exposición al factor de riesgo ruido en los alférez de la Dirección de Tránsito de la ciudad de Bucaramanga y formulación de medidas de intervención¿. Teniéndose como factor común el desarrollo de labores en condiciones críticas de salud ocupacional, que en todo caso están muy por encima de los límites ocupacionales permisibles.

LOS FACTORES DE RIESGO QUE SE HAN TIPIFICADO EN ESTOS ESTUDIOS Y DENTRO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL DE AGENTE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, SON:

Factor de Riesgo por contaminación con Monóxido de Carbono y materia particulado

El Monóxido de Carbono genera contaminación directa en el organismo por la formación de moléculas de carboxihemoglobina, la cual impide el transporte de oxígeno en la sangre, produciendo una anoxia de tipo anémico. En relación con el material particulado, la exposición continua a este produce alteraciones en las vías respiratorias y predispone el organismo a enfermedades como insuficiencia respiratoria y alergias tipo asma.

Estudio realizado a una población importante de Agentes de Tránsito en Colombia fue el relacionado a la ¿influencia del Monóxido de Carbono Ambiental y Carboxihemoglobina en estos empleados públicos en el Municipio de Medellín¿, en donde se concluye que el aumento observado durante los últimos años en los niveles ambientales de monóxido de carbono, está relacionado directamente con el aumento del parque automotor y con el deterioro de este; además en dicho estudio se detectó que los Agentes de Tránsito se exponen hasta a dos (2) veces el valor límite permisible ocupacionalmente, encontrándose posterior a cada jornada de 8 horas de trabajo una asociación directa entre el nivel ambiental de CO y la carboxihemoglobina, molécula característica que se encuentra en la sangre después de la intoxicación por CO.

Factor de Riesgo Ruido

Produce pérdida de la capacidad auditiva, generando trauma acústico el cual se ve incrementado por la exposición al factor de riesgos a través del tiempo. El estudio realizado en los Agentes de Tránsito de Bucaramanga sobre la ¿Prevalecía de Patología Auditiva laboral por Exposición al factor de Riesgo Ruido¿, concluyó que la población en riesgo se encuentra expuesta a niveles de ruidos que superan altamente los límites permisibles durante sus jornadas laborales y que por lo menos el 42% de la población a la fecha del estudio presentaban trauma acústico en sus diferentes grados y un 29% presentaban Daño Auditivo Asociado con Exposición Laboral. Además la prevalencia del trauma acústico se ve incrementada en la población con un mayor tiempo de exposición ocupacional al factor riesgo ruido.

Factor de Riesgo por Temperaturas Ambientales

La exposición a continuos cambios de temperaturas, el cual es el caso típico de quienes desarrollan sus labores a la intemperie y a lluvias de carácter ácido que se presentan en las zonas de congestión vehicular, produciendo debilitamiento del sistema inmunológico haciendo al organismo vulnerable a enfermedades de tipo viral.

Se debe tener en cuenta también el llamado Estrés Térmico, el cual consiste en la medición de las condiciones de confort del trabajador debido a las temperaturas de trabajo y su relación directa con el calor metabólico.

Factor de Riesgo por exposición a radiación solar

El recibir continuamente las radiaciones solares...

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