Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 110 de 2009 cámara - 3 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380262

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 110 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 699 de 2001

Bogotá D. C., 1° de junio de 2010

Doctor

Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar

Presidente

Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para Segundo debateal Proyecto de ley número 110 de 2009 Cámara por medio de la cual se modifica la Ley 699 de 2001.

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 110 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 699 de 2001.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 110 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 699 de 2001, de autoría del Senador de la República Édgar Espíndola Niño, fue radicado el día 11 de agosto del año 2009, ante la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, posteriormente fue discutido y aprobado en primer debate en dicha Comisión, en este sentido me permito rendir la siguiente Ponencia para ser discutida en el seno de la Plenaria.

2. Objeto del proyecto de ley

El Proyecto de ley objeto de estudio, modifica la Ley 699 de 2001, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Esta ley establece en su artículo 1º la emisión de la estampilla para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), hasta por la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000.00), monto que ahora se propone modificar, a partir de la aprobación del presente proyecto de ley, para que se autorice a la Asamblea del Departamento de Boyacá, ordenar la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00), aumentando de esta manera, en ochenta mil millones (80.000.000.000.00) el monto a recaudar por dicha estampilla para la UPTC.

Según consta en la exposición de motivos del presente proyecto de ley, se busca ¿permitirle a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia contar con un monto mayor para la emisión de la estampilla, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos, y con nuevos hechos generadores que contribuyen, de forma más efectiva, a lograr la meta de recaudo propuesta¿[1][1].

Asimismo, el proyecto de ley tiene por objeto adicionar el artículo 2º de la Ley 699 de 2001, para ¿extender las posibilidades de recaudo al ampliar los hechos y actividades económicas sobre los cuales la Asamblea Departamental o los Concejos podrán ordenar la aplicación de la estampilla, lo que es absolutamente precedente y recomendable, dadas las características de la región y de esta institución de educación superior que afronta una gran demanda por su ubicación estratégica¿[2][2].

3. Concepto del Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional, a través del doctor Gabriel Burgos Mantilla, Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, radicó el día 13 de octubre de 2009 en la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes concepto favorable acerca del Proyecto de ley número 110 de 2009 Cámara. En este se establece lo siguiente: ¿La propuesta de ampliar la emisión de la Estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, como fuente adicional contribuirá al financiamiento de la educación superior y permitirá contar con los recursos que se aplicarán al desarrollo de actividades misionales que incidirán en mayores niveles de cobertura y en mejores condiciones de calidad de los servicios educativos. Por lo tanto, se considera conveniente el proyecto de ley¿.

Más adelante, el Ministerio realiza algunas observaciones considerando que: ¿deben tenerse en cuenta las limitaciones de orden legal que tienen las asambleas, es decir, que la facultad impositiva de las entidades territoriales está limitada por la Constitución y la ley, no puede ejercerse para gravar productos que previamente por disposición legal han sido gravados e igualmente sobre los mismos se ha establecido prohibición expresa de imponer nuevos gravámenes, salvo que medie autorización legal expresa según lo prevé el artículo 62 del Decreto-ley 1222 de 1986. En efecto, cuando la norma prohíbe imponer tributos sobre objetos o industrias...

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