Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 129 de 2009 cámara - 23 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385774

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 129 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 129 DE 2009 CÁMARA. por la cual se da continuidad al Fondo de Energía Social (FOES) para las zonas especiales de prestación de servicio y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., agosto 9 de 2010

Honorable Representante:

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 129 de 2009 Cámara, por la cual se da continuidad al Fondo de Energía Social (FOES) para las Zonas Especiales de Prestación de Servicio y se dictan otras disposiciones.

Atendiendo la honrosa designación que nos hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 129 de 2009 Cámara, por la cual se da continuidad al Fondo de Energía Social (FOES) para las Zonas Especiales de Prestación de Servicio y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Honorables Representantes a la Cámara

Ángel Custodio Cabrera, Eduardo Crissien Borrero, Representantes a la Cámara, Ponentes.

Antecedentes del FOES:

El Fondo de Energía Social (FOES) fue creado mediante la Ley 812 de 2003 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2003 (2007) y ratificado mediante el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) como un mecanismo destinado a dar sostenibilidad a la prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas denominadas por esta misma ley como de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y zonas subnormales (Artículo 118, Ley 812 de 2003).

Las características de estas zonas y el funcionamiento del Fondo de Energía Social (FOES), fueron precisados en los decretos reglamentarios de la Ley 812 (Decreto 3735 de 2003, Decreto 160 de 2004).

El valor máximo a subsidiar inicialmente fue establecido en 40 $/kWh, y posteriormente, por medio de la Ley 1151 de 2007 que aprobó el PND del periodo subsiguiente, 2006-2010, se incrementó hasta 46,23 $/kWh.

La financiación del fondo tiene como fuente principal el 80% de los recursos originados en las rentas de congestión derivadas de las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) que se efectúan a Ecuador en el marco de la Decisión CAN 536 de 2002, la cual fue reglamentada para Colombia mediante la Resolución CREG 004 de 2003.

Durante el periodo 2003-2006, los recursos destinados al fondo provenientes de las rentas de congestión estuvieron al rededor de los 457 mil millones de pesos, los cuales disminuyeron en el segundo periodo (2007-2009) a un valor cercano a 203 mil millones de pesos[1][1], debido a las decisiones de política energética adoptadas en Ecuador sobre expansión de la generación hidráulica y el otorgamiento de subsidios a la generación térmica con diésel en dicho país, situación que ha distorsionado los diferenciales de precios de la electricidad entre los dos mercados y ha alterado la magnitud y la valoración de los intercambios energéticos, y en consecuencia de las rentas de congestión.

Primer debate Comisión Tercera de Cámara:

En primer debate, los ponentes consideraron que el espíritu de esta iniciativa es en principio, el de proteger a los sectores más vulnerables del país, toda vez que en Colombia la utilización de las rentas de congestión derivadas de las exportaciones a la electricidad como mecanismo de financiación del FOES, ha permitido asignar de manera eficiente un subsidio altamente focalizado en la población de menores recursos y mayor vulnerabilidad económica del país, asignándose a estos usuarios cerca de $660 mil millones de pesos desde 2003 hasta diciembre de 2009.

De igual forma llamaron la atención sobre la urgencia de tramitar esta iniciativa, considerando que la Ley 1151 de 2007, pierde su vigencia a partir del segundo semestre del año 2010, con la aprobación del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, por tal razón se requiere una nueva ley para garantizar la permanencia y continuidad del Fondo de Energía Social (FOES), en el ordenamiento jurídico colombiano, argumentos que permitieron presentar ponencia positiva y favorable a la presente iniciativa y se aprobaron cinco artículos así:

EL PRIMERO establece la continuidad y la permanencia en el ordenamiento jurídico Colombiano del Fondo de Energía Social (FOES), el SEGUNDO dispone una fuente alterna de financiación para el FOES, diferente a las rentas de congestión con que actualmente se nutre y propone que estas sean de los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación cada vigencia y los que resulten de la aplicación de la política del Gobierno en materia de precios de combustibles.

EL TERCERO dispone que el Gobierno Nacional debe garantizar en la vigencia fiscal de cada año, la aprobación de los recursos necesarios para financiar completamente el Fondo de Energía Social (FOES).

EL CUARTO, señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá anualmente el monto de recursos de cada fuente...

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