Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 205 de 2009 cámara - 9 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386626

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 205 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., agosto 26 de 2010

Honorable Representante

DIELA LILIANA BENAVIDEZ SOLARTE

Presidenta Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para Segundo Debate Proyecto de ley número 205 de 2009 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Respetada Presidenta:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, en donde fui designado como Ponente, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 205 de 2009 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Didier Burgos Ramírez,

Representante a la Cámara,

Ponente.

Ponencia para Segundo debate Proyecto de ley número 205 de 2009 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

ORIGEN Y TRÁMITE DEL PROYECTO

El proyecto de ley es de iniciativa parlamentaria. Fue presentado el 26 de octubre de 2009 por el honorable Representante Juan Córdoba Suárez, publicado en la Gaceta del Congreso número 1112 de 2009; para primer debate, fue designada como ponente la honorable Representante Amanda Ricardo Páez; el texto de ponencia se encentra publicado en la Gaceta del Congreso número 255 de 2010, cuya discusión y aprobación se realizó el día 9 de junio de 2010 en la Comisión Séptima de la Cámara, Acta número 10.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley pretende implementar, difundir, apoyar y fortalecer económicamente, por parte del Estado la actividad comunal, a través de disposiciones que permitan promover el desarrollo de los organismos de Acción Comunal para cumplir a cabalidad con los fines de la Constitución y la ley.

CONSIDERACIONES

Las organizaciones de Acción Comunal en Colombia, han demostrado su verdadera vocación de trabajo comunitario en la solución de necesidades colectivas, sin que el Estado haya reconocido o compensado este comportamiento; bien sea asignando dentro del presupuesto nacional partidas específicas o implementando políticas económicas y sociales claras, que orienten recursos públicos, para la creación, conservación y fortalecimiento de las organizaciones comunales.

Existen razones de peso que nos permiten afirmar que la ejecución de muchas obras de infraestructura, de mejoramiento de vías rurales y urbanas, construcción de puentes, salones comunales, restaurantes escolares, mejoramiento de acueductos urbanos y rurales, construcción y mantenimiento de pequeños distritos de riego, reforestación protectora y paisajística, además de actividades educativas, culturales y recreacionales, son más eficientes en todos sus aspectos, cuando se ejecutan o tienen la interventoría de las organizaciones comunales del lugar donde se erigen, puesto que la participación de la comunidad en actividades que los benefician, presupone vigilancia y control de los recursos, eficiencia en la ejecución y calidad en las obras desarrolladas.

Así mismo, el hecho de que las organizaciones comunales participen en las actividades de desarrollo y progreso de sus comunidades, implica implícitamente el reconocimiento del principio de primacía del interés común sobre el particular y se constituye a su vez en Política de Estado, buscando siempre el beneficio colectivo antes que el particular, para garantizar un mejoramiento significativo en la calidad de vida de vastos sectores de la población colombiana, a través de la presencia estatal.

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El derecho de asociación, es un derecho universal consagrado en nuestra Carta Magna, que da la posibilidad a los ciudadanos de constituirse en todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales, con ánimo o sin ánimo de lucro, para desarrollar los fines que se definan en su objeto.

La Constitución Nacional en su artículo 38 reza: ¿Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad¿.

El Congreso de la República de Colombia, en ejercicio de su función legislativa, produjo la Ley 743 del 5 de junio de 2002, por medio de la cual desarrolló el artículo 38 de la Carta Política, en lo referente a los organismos de Acción Comunal, para promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de las organizaciones de acción comunal.

Uno de los objetivos principales del Congreso de la República al elaborar la Ley 743 de 2002 y legislar en torno a las acciones comunales, fue el de establecer un marco jurídico claro para regular las relaciones entre estas y el Estado y a su vez entre estas y los particulares.

Así mismo, la Ley 743 de 2002, en lo referente a la acción comunal, estableció criterios para fortalecer el ejercicio de la actividad comunal e instauró un marco jurídico para la conformación de dichas asociaciones; sin embargo, en dicha ley no se incluyeron temas como el de la contratación de estas Asociaciones Comunales con el Estado, razón por la cual fue incluido en este proyecto de ley.

PROPOSICIÓN:

Dar segundo debate favorable al Proyecto de ley número 205 de 2009 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Didier Burgos Ramírez,

Representante a la Cámara,

Ponente.

TEXTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2009 CÁMARA

por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

  1. Desarrollar las comunidades, mediante la armonización de las políticas públicas y las entidades territoriales con el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población y sus organizaciones, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

  2. Promover el desarrollo integral de los organismos de acción comunal en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo local y regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento de la fuerza productiva y laboral de los barrios, corregimientos, comunas, veredas y municipios;

  3. Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

  4. Inducir el establecimiento de...

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