Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 130 de 2009 cámara - 20 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386962

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 130 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establece un marco general para el impuesto territorial de las estampillas y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2010

Doctor

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 130 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establece un marco general para el impuesto territorial de la estampilla y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 130 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establece un marco general para el impuesto territorial de la estampilla y se dictan otras disposiciones, de autoría de los integrantes de la Comisión Tercera, fue radicado el 20 de agosto de 2009.

    La iniciativa pretende establecer un marco general para el impuesto de estampilla territorial, que se ha venido adoptando mediante la expedición casi que sistemática de leyes de creación del Congreso en diversos departamentos del territorio nacional, sin que hasta la fecha se haya expedido una norma general que reglamente los elementos o parámetros mínimos que la deben constituir, tal y como lo permite la Constitución Nacional y como en consecuencia lo ha dispuesto el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en diversas sentencias sobre el particular.

    Razones suficientes para que los miembros de la Comisión Tercera de la Cámara, se pusieran a la tarea urgente de establecer siquiera unos parámetros generales para dicho gravamen, de tal suerte que en lo sucesivo las leyes de autorización de estampillas no obedezcan a un hecho contingente en materia presupuestal, sino que se encuentren claramente delimitadas en esta nueva norma, a la luz de lo permitido por la Constitución Política.

    El pasado 4 de mayo de 2010, luego de un par de sesiones de discusión de la iniciativa y de consensuar un articulado con la anuencia del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley aprobó su primer debate ante la sesión de la Comisión Tercera de Cámara con ponencia positiva de los Representantes Simón Gaviria, Wilson Borja, Fabio Amín, Nancy Denise Castillo y Óscar Hurtado Pérez y proposición de articulado sustitutivo.

  2. Fundamento Legal

    2.1 Constitución Política

    ¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

    ¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

    ¿Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

    La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales...

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