Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 073 de 2010 cámara - 3 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389826

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 073 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 077 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones (deporte profesional).

Bogotá, D. C., octubre 27 de 2010

Honorable Representante a la Cámara

DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE

Presidenta Cámara de Representantes

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 073 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional acumulado con el Proyecto de ley número 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones (deporte profesional), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Antecedentes del proyecto de ley

Los Proyectos de ley números 073 y 077 de 2010 fueron radicados en Secretaría por el señor Ministro del Interior y Justicia Germán Vargas Lleras y por los honorables Representantes Carlos Alberto Zuluaga, Miguel Arenas Prada, Mario Suárez Flórez y Alfonso Prada, posteriormente fueron acumulados mediante Resolución número 002 de 2010 del 10 de septiembre de 2010.

El día 17 de septiembre de 2010 la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes asignó para ponencia de primer debate el Proyecto de ley número 073 y acumulado a los siguientes Representantes: Pablo Sierra León, Lina María Barrera Rueda, Juan Manuel Valdés Barcha, Didier Burgos Ramírez, Libardo Enrique García Guerrero, Víctor Raúl Yépes Flórez.

El 13 de octubre de 2010 se discutió y aprobó en primer debate el Proyecto de ley número 073 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional acumulado con el Proyecto de ley número 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones (deporte profesional).

II. Objeto del proyecto

Se pretende mediante este proyecto de ley establecer las sociedades anónimas como forma societaria para la conformación de clubes con deportistas profesionales, así como la manera de conversión de las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro en sociedades anónimas.

III. Contenido

El proyecto de ley cuenta con once (11) artículos, incluido la vigencia.

IV. Consideraciones

La preocupación del Congreso de la República y del Gobierno Nacional por la organización de los clubes profesionales, orientada básicamente a los equipos de fútbol, obedece al reconocimiento de que esta actividad deportiva se ha convertido en un asunto de interés público dado el elevado número de aficionados, los movimientos económicos que genera y el hecho de que el éxito o fracaso de los clubes, o de las selecciones nacionales dan lugar a reacciones sociales y exigencias directas e indirectas sobre la necesidad de intervenir de alguna manera para que el fútbol sea cada día más organizado, más competitivo, más transparente y otorgue mayores satisfacciones al público interesado.

En esta oportunidad la propuesta está dirigida a que los clubes puedan convertirse, por autorización de la ley, en sociedades anónimas, o permanecer como asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro.

Con las sociedades anónimas se tiene, en especial, las siguientes expectativas de que esta conversión sea benéfica en los siguientes aspectos:

  1. Aspecto Económico: Es claro que la propuesta busca que inversionistas interesados puedan adquirir acciones de clubes deportivos con jugadores profesionales, títulos que de acuerdo a la legislación son transables en el mercado de manera expedita, y sujetos a la ley de la oferta y la demanda que impone el mercado, con la consecuente implicación de que la realidad económica y financiera de los mismos sea un referente indispensable que genera valor o desvalor a las acciones emitidas o que se emitan. En síntesis el cambio de modelo asociativo implica un cambio de modelo económico trascendental y obliga a actuar en consecuencia con esa nueva realidad.

  2. Aspecto empresarial: El hecho de que las acciones sean transables y que su valor dependa de la situación económica, financiera y empresarial del club, seguramente llevará a los directivos y accionistas a esforzarse para que se perfeccione y mejore cada día la administración de los mismos con visión empresarial y teniendo como fin, siempre, preservar y aumentar el valor de la marca deportiva, valor que depende de manera directa de resultados positivos, e incide inevitablemente en el valor de las acciones. Que los clubes deportivos sean unas verdaderas empresas bien administradas, bien posicionadas en el mercado, mejor proyectadas y en general con propósitos de mejoramiento permanente es un valor agregado muy importante para la actividad futbolística en nuestro país.

  3. Aspecto deportivo: Resulta indudable que el valor de las acciones de un club deportivo profesional está ligado a los buenos resultados deportivos, si un club profesional los obtiene tendrá taquillas altas, mayores posibilidades de premios, valorización de su recurso humano, etc., y esto se convierte en un estímulo necesario para que nuestros clubes profesionales mejoren en todos los aspectos y al lado de satisfacciones deportivas puedan obtenerse otras de carácter económico lo cual hace posible que se potencie una dinámica imparable de búsqueda de mejores resultados.

  4. Aspecto de transparencia: Si bien es cierto, el régimen de sociedades anónimas no es propicio para que se conozca públicamente el nombre de los inversionistas, el carácter transable de las acciones sí implica una transparencia en su emisión, venta, origen de recursos, etc., lo cual ayudará a disminuir las dudas y sombras que sobre las inversiones en el fútbol colombiano se han cernido en los últimos años. Es necesario que dichas sociedades sean sometidas a la vigilancia de la Superintendencia respectiva, es decir, creemos que estas sociedades deben ser sujetas a vigilancia estatal en virtud de su naturaleza y actividad.

  5. Aspecto tributario: Es muy loable el propósito de la ley en cuanto a otorgar una ventaja tributaria a los clubes eximiendo parte de sus utilidades del pago de impuesto de renta condicionando las inversiones de las mismas en ciertas actividades de carácter o alcance social y orientación deportiva.

    Consideraciones constitucionales y legales

    Se han planteado varios interrogantes en relación con la forma como vienen funcionando los clubes de fútbol profesional, por una parte, se ha criticado la ausencia de controles efectivos por parte del Estado para determinar la composición de sus inversionistas, lo que ha permitido que dineros ilícitos vinculados al tráfico de estupefacientes ingresen a dicha actividad deportiva.

    La Ley 181 de 1995, conocida como la Ley del Deporte, establece que los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas.

    Se entiende por clubes con deportistas profesionales a los organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del sistema nacional del deporte (Decreto-ley 1228 de 1995, artículo 14).

    La primera gran dificultad que tienen las corporaciones y asociaciones deportivas es que se trata de personas jurídicas sin ánimo de lucro; lo que resulta un contrasentido frente a los equipos de fútbol profesional, los cuales manejan grandes sumas económicas provenientes del ejercicio de típicas actividades mercantiles, como lo son, la venta de publicidad, la negociación de patrocinios, la venta de derechos de televisión, el manejo de tiendas deportivas y de escuelas de iniciación, así como la negociación de transferencias y pases de jugadores, etc.

    Otra dificultad que se presenta es que los aportes realizados en los clubes de fútbol profesional no generan ningún derecho patrimonial para los aportantes, ni tampoco permiten la distribución de utilidades. Desde esta perspectiva, los aportes que se realizan únicamente otorgan los derechos a voz y voto en la dirección administrativa de los equipos.

    Efectivamente, la normatividad que en la actualidad se aplica, les permite a los clubes de fútbol establecer que cada aportante o afiliado tendrá derecho a voz y a un (1) voto o, en su defecto, a tantos votos como títulos de aportación posea. Esto ha generado que, con excepción del Deportivo Cali, todo el resto de los equipos de fútbol se manejen de forma concentrada, impidiendo que los aportantes minoritarios tengan reales derechos de control, información, vigilancia y oposición, como ocurre con las sociedades anónimas.

    Esta realidad ha conducido a que las distintas autoridades del Estado hayan propuesto de manera reiterada la conversión. Frente a la materia se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional avalando la exequibilidad de las disposiciones que exigen un determinado tipo de sociedad, para el desarrollo de determinadas actividades económicas, como expresión de la libertad de configuración normativa del legislador y de las atribuciones de intervención en la economía, consagradas en el artículo 334...

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