Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 089 de 2010 cámara - 15 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392630

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 089 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se crea una contribución para la defensa del mismo y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre 1° de 2010

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 089 de 2010 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se crea una contribución para la defensa del mismo y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate ante esta Comisión, al Proyecto de ley número 089de 2010, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se crea una Contribución para la defensa del mismo y se dictan otras disposiciones.

  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

    El proyecto en estudio, de autoría del Representante Simón Gaviria fue publicado en la Gaceta del Congreso número 626 de 2010 y la mesa directiva de la Comisión Tercera, competente para estudiar esta iniciativa por su contenido económico nombró a cinco (5) ponentes para rendir Informe de primer debate, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 839 del 29 de octubre de 2010.

    La Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, discutió y aprobó el contenido del proyecto sin ninguna modificación, el miércoles 17 de octubre de 2010 y designó a los mismos representantes para rendir el informe de ponencia para segundo debate.

    Es de anotar que este proyecto ha sido radicado en el Congreso de la República en varias oportunidades y en la legislatura anterior, surtió los trámites correspondientes tanto en Senado como en Cámara de Representantes, pero lamentablemente, tuvo que ser conciliado y el tiempo no alcanzó para este último paso.

    Este es un esfuerzo en el que han participado el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior y la Superintendencia de Industria y Comercio, la Sociedad Civil con Fenalco, la ANDI y las Ligas de Consumidores; la academia representada por la Universidad Externado de Colombia y el Congreso de la República.

    1.1 Objetivo de la iniciativa

    Como se explicó en la ponencia para primer debate este proyecto busca actualizar las normas que regulan las relaciones entre productores y consumidores y actualizar las normas que sobre el particular existen en estos momentos como son los Decretos 3466 de 1982 y la Ley 446 de 1998 que ya son obsoletas frente al desarrollo que han tenido las relaciones mercantiles en las últimas décadas.

    Estamos en mora de poner toda esta normatividad, que en su momento fue pionera, a tono con los mandatos de la Constitución Política de 1991 que en su artículo 78 establece:

    ¿La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

    Serán responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

    El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos¿.

    En esta oportunidad se presenta un texto que fue conciliado con los diferentes sectores del gobierno, los gremios, las universidades, el Congreso y las asociaciones de consumidores.

    1.2 Contenido de la iniciativa

    Entre los temas relevantes de la iniciativa está la creación de dos procesos para proteger los derechos de los consumidores. Uno administrativo para hacer efectivas las garantías cuando estas no sean satisfechas adecuadamente por el productor y/o expendedor (ordenar la reparación, el cambio del bien o la devolución del dinero). Según la cuantía, si la reclamación no sobrepasa los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estará en cabeza de las alcaldías municipales o de la alcaldía ubicada en la capital del departamento correspondiente, a prevención, y con segunda instancia en la Superintendencia de Industria y Comercio. Si la controversia es superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el proceso se adelantará ante la Superintendencia de Industria y Comercio en doble instancia. El procedimiento empieza con una reclamación directa que podrá invocar el consumidor ante el productor o proveedor, por escrito o verbalmente. El productor o proveedor tiene diez (10) días para resolver, de lo contrario la autoridad decide.

    En caso de que la respuesta no satisfaga o es negativa para el consumidor, este podrá acudir a la Reclamación Administrativa que también puede ser verbal o escrita, no requiere apoderado y solo debe cumplir los requisitos del derecho de petición consagrados en el Código Contencioso Administrativo. El titular de esta reclamación es quien tenga la condición de consumidor afectado. Este procedimiento garantizará que el 95% de los colombianos tengan acceso real a la solución de sus controversias en su lugar de domicilio, mediante un proceso expedito, ágil, económico y sin mayores ritualismos ni formalidades, que respete los derechos de defensa y contradicción para todos los interesados.

    El segundo proceso es de protección contractual, de carácter netamente jurisdiccional, con competencia a prevención entre la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces de la República. Este procedimiento resolverá todas las controversias que surjan con relación a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, el ejercicio del derecho de retracto cuando corresponda y la información y publicidad engañosa. El procedimiento a aplicar será el verbal, tal como lo ordena el artículo 24 de la Ley 1395 de 2010. De esta forma se busca reducir la desigualdad entre el consumidor y el proveedor y productor, generando escenarios de igualdad frente a la situación privilegiada que actualmente ostentan los proveedores y productores a la hora de negociar con los consumidores.

    Así mismo se desarrollan otros temas de gran importancia como el de garantías, donde se establece la responsabilidad solidaria entre productor y proveedor ante el consumidor y el término para que se haga efectiva es el que establezca el consumidor o en los casos en los que no se pacte será la de ley, un (1) año. Se habla igualmente, de garantías suplementarias, o las que puede otorgar de más el productor cuando crea que está en condiciones de ofrecerlas. En estas también hay responsabilidad solidaria y para que sean efectivas deben cumplir con la característica de que deben estar por escrito.

    Por primera vez en Colombia se toca el asunto de la responsabilidad que tienen los productores y proveedores frente a los consumidores en los casos de sufrir daño por productos defectuosos. La obligación de responder por los perjuicios causados recae en cabeza de los productores, aunque los expendedores también tienen la obligación de que si algún producto por él distribuido puede causar daño a la salud de las personas o atentar contra ella, o que causen daños a bienes diferentes al producto defectuoso, tiene que notificarlo a la autoridad competente en un plazo brevísimo y además deberá tomar todas las medidas correspondientes para suspender inmediatamente su comercialización y retirar del mercado los productos que ya ha puesto en circulación.

    Para lo anterior, las normas contenidas en la iniciativa definen daño como el que se puede causar por muerte o lesiones corporales o daños en bienes diferentes al producto defectuoso, originadas por el producto defectuoso y la responsabilidad es del productor o proveedor. El consumidor sólo estará obligado a demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal es el usuario, sin perjuicio de las causales de exoneración establecidas para el efecto.

    Otro tema neurálgico del proyecto es el que tiene que ver con la Protección Contractual donde se regulan los contratos de adhesión y se establecen cuáles cláusulas quedan prohibidas en este tipo de contratos como aquellas que le permiten al productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de su obligación. También se proscriben las cláusulas abusivas, es decir, aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor como las que limitan la responsabilidad del productor o proveedor, invierten la carga de la prueba, trasladan al consumidor o a un Tercero la responsabilidad o las que impidan al consumidor resolver el contrato, entre otras.

    Así las cosas, se establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho, pero la nulidad de una cláusula no afecta la totalidad del contrato.

    Regula igualmente las ventas a distancia, tales como las televentas, ventas por internet o por catálogo y establece la posibilidad de retracto para ventas o prestación de servicios mediante sistemas de financiación, venta de tiempos compartidos, ventas a distancia que en cinco días no se hayan ejecutado. Sin embargo aclara que no se pueden retractar contratos confeccionados conforme a especificaciones del consumidor y los que están sometidos a la fluctuación del mercado, por ejemplo.

    Frente al proyecto, los diferentes sectores que de manera directa e indirecta toman parte en los procesos sobre protección al consumidor, consideran que esta iniciativa es una excelente oportunidad para ampliar la oferta de justicia en los asuntos de ¿pequeñas causas¿ que más impactan a la sociedad colombiana, especialmente a los ciudadanos de estratos más bajos, que muchas veces se...

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