Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 163 de 2009 cámara - 16 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392686

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 163 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 163 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece el Régimen General para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 163 de 2009 Cámara, por la cual se establece el régimen general para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERACIONES GENERALES

El proyecto de ley fue radicado ante la honorable Cámara de Representantes por el doctor Alonso Acosta Osio, en su calidad de Representante a la Cámara, fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta en la sesión del 21 de abril del año 2010, introduciendo algunas modificaciones de acuerdo al concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El articulado de este proyecto de ley en su gran mayoría es una compilación de normatividad sobre residuos sólidos ya contenida en las Leyes 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 286 de 1996, Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 632 de 2000, Ley 689 de 2001, Ley 1713 de 2002, Ley 1259 de 2008, Decretos 891 de 2002, 1713 de 2002, 1505 de 2003 y 3695 de 2009 y además en resoluciones de la CRA y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que desarrollan el tema y hacen que se desarticulen las normas de donde se extraen y al ser parte de una nueva norma, de carácter compilador, pierde sentido por no tener relación con las demás disposiciones de ese nuevo cuerpo normativo, situación esta que genera, de entrada, grandes vacíos que exigen nuevas reglamentaciones; por todo ello resulta innecesario el trámite de un proyecto de ley para este fin.

Los artículos nuevos que trae este proyecto de ley y que no se encuentran en las normas anteriormente citadas, debemos reconocerlo, tienen una muy buena intención y la identificamos en el afán de actualizar las disposiciones que la Ley 142 de 1994 contempló sobre residuos sólidos y que el paso del tiempo y el aporte del sector público y privado sobre el manejo de estos, que han permitido la incorporación de nuevas tecnologías y la recuperación de materiales extraídos de los residuos sólidos, para solo citar algunos factores no contemplados por la Ley 142 de 1994. No obstante lo anterior, consideramos inconvenientes los ar tículos que pretenden asumir la regulación de temas no contempladas en la precitada norma, las siguientes razones:

  1. Autorizar a las autoridades locales para la conformación de Zonas Exclusivas de Servicio (ZSE), sin mayores exigencias en materia económica y técnica, generaría problemas de toda índole, en particular, se correría un alto riesgo moral que propicie una especie de selección adversa, que llevaría a posibles capturas de administraciones municipales por parte de intereses particulares; además, esta norma establece unas garantías de estabilidad de las reglas a favor de los prestadores beneficiados con las ZSE, que terminarían privando a sus usuarios de los avances de la regulación, ya sea en calidad o precio, lo que violaría el derecho a la igualdad de estos usuarios, causando, en últimas, que el Estado, en el nivel central o en el nivel descentralizado, deba compensar a dichos usuarios con recursos públicos.

  2. La Ley 632 de 2000 en su artículo 9°, contempla el área exclusiva que se constituye en una excepción a la regla general de la libre competencia. Como está redactado el proyecto de ley (artículo 2° numeral 2,5) pareciera que queda eliminada esa libre competencia, de categoría constitucional y ratificada en varias providencias de la Corte Constitucional, la misma que viene generando grandes cambios en las metodologías y prácticas de los residuos sólidos. Este artículo establece:

    Artículo 9°. Esquemas de prestación del servicio público domiciliario de aseo. Para la prestación de las actividades de recolección y transporte de los residuos ordinarios de grandes generadores, así como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar su prestación, podrán aplicar el esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

    Para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia.

    Parágrafo. Corresponde al Gobierno Nacional definir la metodología a seguir por parte de los municipios y distritos para la contratación del servicio público domiciliario de aseo. (Subrayas fuera de texto).

    Por su parte, el artículo 33 del proyecto, al tratar las Zonas de Servicio Exclusivo, no contempla las causales que justifican la creación de las Zonas de Servicio Exclusivo, pues no pueden ser una regla de aplicación discrecional del ente territorial en forma general. Como se ha dicho en los párrafos precedentes la regla general y que se colige del espíritu general de la Ley 142 de 1994 es la de propiciar la libre competencia, en donde el usuario es quien define. Las causales del Decreto 891 de 2002 se refieren a necesidades de ampliar la cobertura a sectores no atendidos y razones de orden financiero. Si la cobertura plena se garantiza con la competencia, no es preciso dejar la facultad de cerrar el mercado.

  3. El proyecto de ley está disminuyendo la posibilidad de acción de la CRA, en perjuicio de los controles que el establecimiento de Zonas de Servicio Exclusivo debería tener. Solo con el establecimiento de las condiciones que hoy puede señalar la CRA es posible evitar que las ZSE se conviertan en monopolios, conseguidos políticamente y no técnicamente, con el favorecimiento de los Gobiernos municipales, con el perjuicio que ello implica en términos de eficiencia, calidad y bienestar de los usuarios.

  4. El Proyecto de ley promueve la separación de residuos en la fuente, lo que conllevaría a que los usuarios incurran en mayores gastos, sin ningún beneficio, pues el proyecto establece la entrega de los residuos de manera separada a los prestadores del servicio, generándoles grandes beneficios económicos a sectores privados, al aumentar sus ingresos con la comercialización directa de estos residuos, sin ningún gasto para ellos, en perjuicio de los usuarios.

    Además, el proyecto de ley establece que los usuarios que de manera reiterada no realicen la separación desde la fuente y la presentación del material separado en las condiciones del reglamento general del servicio, el usuario deberá responder a dicha acusación y si las explicaciones no son satisfactorias, se enviará informe a las autoridades para que impongan las sanciones a que haya lugar, consideramos que esta regulación es altamente perjudicial para la situación actual del país.

  5. Fuera de lo cuestionado en el numeral anterior, si lo observamos desde la órbita del prestador del servicio tendríamos que decir que introducir el concepto de propiedad de los residuos principalmente sólidos presentados en sitio público, establecido en el artículo 39 del proyecto, trae grandes discusiones y no se ha profundizado el debate para proceder a la definición del dueño, las inversiones que se deberán hacer para su recuperación, entre otras, constituyéndose en elementos para un estudio profundo de carácter jurídico. En principio, debemos decir que los residuos sólidos, como están hoy tratados en la legislación, son un desecho abandonado y si se le da el carácter de propiedad, podría a futuro cobrarse regalías a los prestadores, por los mayores ingresos que obtendrían, como lo hemos afirmado en el numeral anterior, lo cual desestimularía el libre aprovechamiento.

  6. Otro punto inconveniente del proyecto de ley es que establece que en los eventos en los cuales el municipio o distrito advierta que no existe en un mediano plazo, oferta disponible de prestación de la actividad complementaria de disposición final de residuos principalmente sólidos, tales como rellenos sanitarios y/o escombreras, deberá adquirir los terrenos necesarios para la ubicación de los mismos y entregarlos en concesión a terceros con capacidad para prestar servicios públicos domiciliarios, para que adelanten el diseño, construcción, mantenimiento y operación, cierre y clausura de los mismos, previa la realización de una licitación, no es clara la justificación para obligar a los municipios a erogaciones que implican la adquisición de un predio, para luego, de manera obligatoria entregarlo a un tercero; por lo tanto, de la simple lectura se desprende que se estaría legislando para beneficiar a un particular.

    Además, fuera de las anteriores observaciones, no resulta concordante con las señales regulatorias vigentes dado que la política ambiental en cabeza del Ministerio ha buscado incentivar la regionalización de las actividades de la disposición final, con el fin de aprovechar las economías de escala y minimizar los impactos ambientales generados por estos sitios de disposición final.

    El proyecto enfatiza en la ¿cultura de la basura cero¿, lo que traería beneficios en cuanto a la preservación y conservación del medio ambiente; pero una vez más es el usuario el generador de beneficios para el sector privado al incurrir en menos gastos operativos, pero que no...

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