Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 160 de 2010 cámara - 15 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396770

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 160 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 160 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Bogotá, D. C., 13 de abril de 2011

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 160 de 2010 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Síntesis del proyecto

El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, presentó a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 160 de 2010 Cámara, 164 de 2010 Senado, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, en adelante el proyecto.

En la exposición de motivos del proyecto, el argumento central para su aprobación es la necesidad de prevenir y enfrentar el terrorismo y la criminalidad organizada. Para ello, el Estado se ha propuesto alcanzar cuatro objetivos previstos en la política de seguridad adoptada por el Gobierno Nacional que será publicada próximamente en el Plan Nacional de Desarrollo: 1. Eliminar la impunidad; 2. Luchar contra la criminalidad organizada; 3. Incrementar la efectividad del proceso penal, del proceso de extinción de dominio y la responsabilidad de los jóvenes, y 4. Vincular a la comunidad en la prevención de la criminalidad y la violencia y convivencia ciudadana.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se hará un breve resumen del proyecto, así como de las consideraciones del honorable Senado de la República y de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes por las que se propone darle debate en la Plenaria de la misma.

El proyecto fue aprobado en Comisión Primera de Cámara según el Acta número 51, de marzo 24 de 2011.

Trámite del proyecto

El Proyecto de ley número 164 de Senado fue radicado por los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en octubre de 2010. Los Coordinadores Ponentes fueron en esa ocasión el honorable Senador Juan Manuel Galán y honorable Senador Hernán Francisco Andrade. En el primer debate de Comisión Primera de Senado se creó una Comisión Accidental en la que se hicieron unas modificaciones al proyecto original con el fin de afinar su constitucionalidad y mejorar la técnica legislativa, así como para facilitar la implementación de las medidas en él establecidas. Una vez presentado el informe por parte de la referida comisión, el proyecto fue aprobado en su totalidad en la Plenaria del honorable Senado de la República, haciendo tránsito a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

En la ponencia para primer debate en Cámara se incluyeron algunos cambios relacionados con recomendaciones recibidas desde la Fiscalía frente a los términos y a la redacción de algunos artículos, otros frente al tema de los subrogados penales de la detención domiciliaria y se incluye un nuevo tema de Convivencia en los escenarios deportivos, por ser esta una prioridad de la seguridad ciudadana, así como algunos cambios propuestos en procura de mejorar el proyecto por los ponentes de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

En el transcurso del debate de la Comisión Primera de la Cámara se cambiaron algunos términos y se incluyeron algunos artículos nuevos que los honorables Representantes consideraron enriquecen el proyecto. Estos ajustes tuvieron que ver principalmente con la eliminación del artículo 22 que tipificaba el delito de pertenencia a grupos de delincuencia organizada, debido a que según observaciones de la Fiscalía, este podría tener problemas de concurso con el delito de concierto para delinquir y su agravación. También se introdujeron algunos cambios haciendo precisiones de técnica legislativa por sugerencia de la Fiscalía General de la Nación, así como algunos artículos nuevos en materia de delito ambiental.

De igual manera, en esta ponencia se incluirán algunos artículos nuevos que se anunciaron en el primer debate de Cámara, con el fin de enriquecer el proyecto para que sirva como herramienta de lucha contra la reincidencia en el crimen.

Competencia y asignación de ponencia

Mediante el Acta 51 del 24 de marzo del año en curso y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes para el Proyecto de ley número 160 de 2011.

El presente informe de ponencia se rinde dentro del término asignado.

Estructura del proyecto

El proyecto se divide en seis capítulos: las medidas relacionadas con el Código Penal, las relacionadas con el Código de Procedimiento Penal, las modificaciones al proceso de extinción de dominio, las medidas relacionadas con el Código de la Infancia y la Adolescencia (fundamentalmente con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), medidas relacionadas con las conductas violentas en los escenarios deportivos y culturales, y finalmente otras disposiciones sobre seguridad ciudadana. Algunos cambios en la primera redacción de este articulado fueron introducidos durante el debate en Senado y tuvieron que ver con mejoras a la técnica legislativa y control de constitucionalidad.

Las reformas al Código Penal tienen que ver principalmente con la creación de nuevos tipos penales y el endurecimiento de algunos delitos para que no sean excarcelables.

Frente a las reformas al Procedimiento Penal, ellas tienen que ver con, nuevas medidas para la protección a testigos, extensión de plazos para la realización de algunos procedimientos y vigencia de algunas actuaciones. También se crean nuevas disposiciones frente a las garantías procesales, detención preventiva, se hacen algunos cambios en las funciones del juez de control de garantías, se cambian algunas disposiciones de contenido y vigencia, y se introducen nuevos tipos de flagrancia.

En materia del Código de la Infancia y Adolescencia, el proyecto establece como una de las funciones de la Policía Nacional el cierre de los establecimientos que incumplan medidas relacionadas con menores, así como la de la protección a los menores privados de la libertad. De igual manera se establecen las definiciones de las sanciones a los menores de edad, así como el concepto de la privación de la libertad y se elimina el límite de 21 años para dar por cumplida la sanción de detención que le haya sido impuesta a un menor de edad.

El Capítulo Quinto del proyecto hace referencia a otras medidas para garantizar la seguridad ciudadana. Se faculta a la Superintendencia de Sociedades para sancionar a aquellas empresas que apoyen el terrorismo de cualquier forma.

Viabilidad Constitucional

Las normas que atribuyen nuevas funciones a la Policía Nacional están fundadas en el artículo 218 que versa sobre la función primordial de dicha institución.

La creación de nuevos tipos penales se encuentra fundamentada de igual manera en la Carta Magna, en donde se establecen los derechos de los niños (delito de tráfico de menores) y los fines de la seguridad social (delito de tráfico de medicamentos).

Las demás medidas de carácter penal tienen como fundamento la potestad del legislador de expedir las presentes en la Sentencia de la Corte Constitucional C-312 de 2002.

Frente a las medidas en materia de procedimiento penal, según el Gobierno Nacional se revisó así:

1. Privación de la libertad

En relación con la privación de la libertad se tuvo en cuenta la Sentencia C-730 de 2005 para conservar en cabeza del juez de control de garantías la decisión sobre la restricción de la libertad del imputado.

2. Competencia de los jueces de garantías

En relación con la competencia nacional de los Jueces de Control de Garantías se tuvieron en cuenta las Sentencias C-591 de 2005 y C-730 de 2005, que no establecen restricciones en la materia y simplemente enfatizan la necesidad en la intervención del mismo.

3. Límites del allanamiento y del registro

Respecto a los límites del registro se tuvo en cuenta lo señalado en la Sentencia C-789 de 2006.

4. Derechos de las víctimas

Se hace el reconocimiento de los derechos de las víctimas de conformidad con la Sentencia C-454 de 2006.

5. Ampliación de los términos de la orden captura, allanamientos, registros e interceptaciones

En cuanto a la ampliación de los términos de la orden de captura, los allanamientos y registros y las interceptaciones la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre el tema, solamente lo ha hecho sobre la necesidad de intervención del juez de control de garantías.

Sin embargo, se tuvo en cuenta el establecimiento de términos, para no dejar en una situación de inseguridad jurídica a la persona frente a la cual se le aplican dichas medidas.

6. Reformas al Código de la Infancia y la Adolescencia

Según el Gobierno Nacional el sistema es completamente respetuoso del marco constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El objeto inicial de la reforma no es aumentar las sanciones a los menores sino corregir los múltiples problemas del sistema que resulta absolutamente desigual y desproporcionado entre ellos. El articulado, según manifiesta el Gobierno, fue redactado en concertación con varias entidades, entre ellos el ICBF.

El diseño de las nuevas medidas tuvo como fundamento las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR