Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 211 de 2011 cámara - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451405346

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 211 de 2011 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 211 DE 2011 CÁMARA. mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2011 CÁMARA

mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2011

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara, mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara, mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

1. TRÁMITE LEGISLATIVO:

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día once (11) de abril de 2011 y en la Comisión Sexta, el día veintiocho (28) de abril de la misma anualidad. El dieciocho (18) de mayo de 2011 se hizo el nombramiento de ponente para primer debate, quien rindió ponencia el día primero (1°) de junio de los corrientes. En sesión de la Comisión Sexta del día ocho (8) de junio de 2011, fue aprobado el Proyecto de ley en primer debate.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY:

Artículo 44 de la Constitución Política:

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

Artículo 11 de la Constitución Política:

Esta norma superior prescribe la inviolabilidad del derecho a la vida y proscribe la pena de muerte.

Artículo 13 de la Constitución Política:

¿Artículo 13. (¿)El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Ley 12 de 1991 (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño):

Artículo 3°.¿1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

  1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  2. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada¿.

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

    ¿Artículo 82. Cinturón de Seguridad.(¿) Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor (¿)¿.

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

    ¿Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes.En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que estos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicios.

    Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.

    Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte¿.

    3. CONTEXTO GENERAL:

    De acuerdo con el artículo 44 de nuestra Constitución Política, los menores requieren de una especial protección por parte del Estado, en tanto que su vulnerabilidad natural les impide valorar los riesgos a los cuales pueden verse sujetos.

    Es así como nuestra honorable Corte Constitucional ha dicho en reiteradas jurisprudencias que ¿(¿) La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (CP art. 13. (¿)¿.

    Dentro de este contexto constitucional que privilegia los derechos de los niños, debe analizarse el Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional, ya que la seguridad vehicular de los infantes que tienen que desplazarse en transportes escolares, debe constituirse en una especial preocupación para el Estado, en tanto que la protección a la vida e integridad personal de los menores, es el objetivo primordial de una comunidad políticamente organizada.

    Todo Estado Social de Derecho debe otorgar un trato preferencial en favor de aquellos que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y que por este hecho no pueden participar en igualdad de condiciones en la elaboración y aprobación de las políticas públicas. Así pues, es loable el que se propugne por políticas de Estado que velen por la protección integral de los niños y adolescentes del país.

    Desde la expedición de la Ley 769 de 2002 y el Decreto 805 de 2008, se empezaron a regular algunos temas relacionados con la prestación del servicio de transporte escolar, es por esto que el proyecto de ley que se nos presenta para estudio es de vital importancia, en tanto que profundiza la normatividad sobre la materia.

    4. OBJETO DEL PROYECTO:

    Dentro de la estructura del proyecto, el autor plantea al Congreso de la República, en una iniciativa de once (11) artículos, ocuparse del estudio y aprobación de las siguientes materias:

  3. Servicio de Transporte Escolar: En el proyecto de ley se establece una definición clara de cuáles servicios de transporte pueden ser considerados como transporte escolar, indicando para el efecto quiénes pueden prestar dicho servicio y qué personas pueden ser sus beneficiarias.

  4. Requisitos para el Transporte Escolar: Se establecen algunos requisitos de carácter técnico para el transporte escolar de menores de edad, e igualmente se hacen extensivos dichos requisitos al transporte cotidiano de los mencionados menores. Igualmente se establecen los responsables de sufragar los gastos correspondientes a la consecución de los antedichos implementos técnicos.

  5. Registro de Vehículos Escolares, de Servicio Especial y...

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