Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 28 de 2001 senado - 29 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255894

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 28 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 28 DE 2001 SENADO. por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.

Bogotá, D. C., mayo 20 de 2002.

Doctor HUGO SERRANO GOMEZ

Presidente.

Honorable Senadores.

Comisión Quinta Constitucional Permanente.

Honorable Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 28 de 2001 Senado, ¿por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos¿.

Señor Presidente, honorables Senadores:

Dando cumplimiento al encargo que nos han conferido, presentamos ante la honorable Comisión Quinta del Senado el siguiente informe de ponencia para segundo debate sobre el proyecto de la referencia. Antecedentes El proyecto en mención fue presentado por el honorable Senador Humberto Gómez Gallo. Consta de 8 artículo y busca atender las solicitudes de los campesinos, gremios y el mismo gobierno nacional quienes invocan una adecuada reglamentación al manejo de los productos agroquímicos genéricos con el fin de superar las dilaciones y controversias que se han generado entre los diferentes ministerios, que están involucrados actualmente en el proceso de registro de venta, como son: El Ministerio de Salud en lo referente al concepto toxicológico, el Ministerio del Medio Ambiente, en lo referente a la licencia ambiental y el Ministerio de Agricultura quien por intermedio del Instituto Agropecuario (ICA), es quien finalmente expide el registro de venta.

Además el proyecto busca una importante reducción en los costos de producción agrícola que en insumos agroquímicos, como en el caso de los plaguicidas, puede llegar al 40% del costo total de producción en algunos alimentos. Lo cual se vería reflejado positivamente al momento en que en el país exista la libre producción, importación y comercialización de agroquímicos genéricos. En el curso del primer debate dado a este proyecto, el gobierno nacional mediante el artículo 18 de la Ley 716 de 2001 excluyó del IVA a las materias primas químicas de los plaguicidas e insecticidas, con lo cual permitió un gran alivio en los costos de los insumos al sector agrícola, y por ende a los campesinos y consumidores finales.

El proyecto presentado por el autor toma como base el Decreto 459 de 2000, el cual con algunas modificaciones lo ha tratado de llevar a un marco general donde se involucren todos los productos agroquímicos. Pero al analizarlo encontramos que este objetivo no quedó plasmado, porque se dirigió fundamentalmente a tratar de superar la controversia existente de los ministerios, olvidando que el eje central del proyecto es la rebaja en los costos para ayudar en algo a los campesinos e incentivar la producción nacional de estos insumos.

Como metodología de trabajo se realizaron una serie de reuniones con funcionarios del Gobierno Nacional, donde se involucró a los ministerios de Agricultura, Salud, Medio Ambiente, Comercio Exterior, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y consultas a los gremios como la ANDI y la SAC.

Analizados los conceptos de cada uno de ellos, nos encontramos con las siguientes conclusiones:

¿ Existe actualmente un gran obstáculo en el procedimiento de registro de venta, por parte del Ministerio de Salud en lo referente a la información que se solicita para la expedición del concepto toxicológico del producto formulado y del ingrediente activo.

¿ No existe unificación de criterios en cuanto a la definición de ¿genérico¿.

¿ Las actuaciones de cada ministerio en relación con la obtención de permisos, licencia y autorizaciones relacionadas con agroquímicos genéricos conllevan a una tramitología extensa y poco expedita.

¿ Así mismo debe existir un organismo responsable en la expedición del registro de venta, como también debe ser clara la competencia de cada organismo en lo referente a sus funciones de control y vigilancia, en interacción con el organismo responsable.

¿ Que teniendo en cuenta la Decisión 436 de la Comunidad Andina para normatizar el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, donde se busca alcanzar un...

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