Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 157 de 2001 senado - 24 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259362

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 157 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 157 DE 2001 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2002

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS

Presidente

Senado de la República

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 157 de 2001 de Senado, por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

Respetado doctor Ramos:

En cumplimiento que me hiciera la honorable Comisión Primera del Senado, como ponente del segundo debate, remito la ponencia para que sea puesta a consideración de la plenaria de la honorable Corporación.

Cordialmente,

Hernán Andrade Serrano,

Senador.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 157 DE 2001 DE SENADO

por la cual se adiciona el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

Honorables Senadores:

Con el fin de dar cumplimiento al encargo hecho por la Mesa Directiva de rendir informe de ponencia para segundo debate del presente proyecto, cuya iniciativa se ha originado en el Congreso de la República, procedemos a realizar el siguiente informe:

Importancia de la reforma

La seguridad jurídica es un principio que engloba varios aspectos relacionados con la aplicación de las normas legales, uno de ellos es la certeza que deben tener los asociados, en el caso de terminación de un proceso por medio de una decisión que haga tránsito a cosa juzgada. Sin embargo, este principio debe contar con elementos que garanticen el derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas o judiciales, las cuales deben ser de conocimiento de los interesados para ejercer oportunamente sus derechos. De esta manera, la información y el acceso a ella se transforma en un elemento que permitirá adelantar los actos que lo garanticen.

Estos principios son comunes a todas las áreas del derecho y presentan especial importancia en la modificación que se busca adoptar.

Así, a través de la obligación de informar a la Superintendencia de Notariado y Registro, por parte de los jueces que tramitan sucesiones contenciosas se está garantizando a los sujetos interesados el ejercicio pleno de sus derechos y protegiendo los intereses del causante, la familia y la sociedad. Ya que contarán con una entidad idónea para dar la información pertinente sobre el número...

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