Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 47 de 2002 senado - 6 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259838

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 47 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2002 SENADO. por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional. Segundo debate.

Bogotá, D. C., noviembre 5 de 2002

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS

Presidente del honorable Senado de la República.

E. S. D.

Ref. Proyecto de ley número 47 de 2002, por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional. Segundo debate.

Señor Presidente: Introducción

Presento ponencia para segundo debate en el proyecto de la referencia de la siguiente manera.

Reitero mis puntos de vista de carácter esencial sobre esta reforma política que se ha formulado a través del mecanismo constitucional del referendo, los cuales plasmé en mi ponencia para primer debate en la comisión primera del Senado. Resumiendo la parte introductoria dije:

¿La reforma política que propone el Presidente Uribe es necesaria pero lamentablemente incompleta. Si el problema de la democracia es un problema total e indivisible, esta reforma no tiene alcance de aspirar a ser un instrumento para la democracia material.

Nadie ha desvirtuado que la política es la expresión concentrada de la economía, lo cual quiere decir que la política, a la vez que refleja directamente los intereses, replica sobre la economía para que se ponga al servicio de los intereses políticos sanos, altruistas y patrióticos, pues solo así se entiende la relación dialéctica y creadora entre economía y política.

La reforma política no tiene sentido sino afecta a los factores estructurales que generan los grandes conflictos que padece Colombia. Y uno de estos factores, precisamente, es el alto grado de concentración de la riqueza en unas pocas manos de propietarios.

Si se hubiese querido hacer un referendo revolucionario de hondo contenido social en búsqueda de la paz y de la justicia, la apelación al pueblo para que se pronuncie sobre temas transcendentales de nuestra vida nacional. No sobraba por ejemplo manifestarse sobre el nefasto modelo económico neoliberal, sobre el intercambio humanitario, sobre el indulto y la amnistía a los miembros de organizaciones armadas por toda clase de delitos, sobre los servicios públicos, sobre un régimen federal a la colombiana y hasta la posible pena de muerte por delitos como el terrorismo. Pero eso no deja se ser un simple anhelo. Lo cierto es que sobre las irritantes desigualdades económicas y sociales es muy difícil construir instituciones jurídicas o políticas legítimas. Derrota en las comisiones primeras

En las sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara mi ponencia sufrió tres derrotas: El Unicameralismo que lo había propuesto el Presidente Uribe, la autorrevocatoria del congreso que impugné por peligrosa para la estabilidad democrática de nuestro país y por primera vez abrir una impredecible brecha al Constitucionalismo Liberal Colombiano, dado que nunca antes en nuestro sistema presidencial congreso alguno había aceptado reducir su periodo constitucional por mutuo consentimiento con el Presidente de la República, y en la penalización de la dosis personal de la droga.

Insisto ante la plenaria del senado en mi oposición frente al último tema de la penalización de la droga, con el fin de lograr unA reconsideración al respecto. El consumo de la dosis personal de la droga desde el punto de vista jurídico penal

En el debate realizado en las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, expuse los argumentos de carácter jurídico que fundamentan mi oposición a la criminalización de esta conducta. Los sintetizo así:

  1. El Congreso tiene la facultad constitucional de tipificar comportamientos humanos como delitos. Esa función no es caprichosa, debe obedecer a razones de carácter científico, dentro de un contexto histórico, social y cultural. Pocas veces el Congreso se ha detenido en ese análisis. Ha obrado por razón primaria de carácter instintivo. La construcción del Derecho Positivo por parte del Congreso como desarrollo del principio de configuración política, debe enmarcarse dentro de los parámetros constitucionales y del Derecho Internacional.

  2. El Derecho es conducta normada en búsqueda de la justicia, que supone interrelación y armonía social a través de comportamientos externos. Relacionado el Derecho con la Moral; ésta es unilateral y el primero es bilateral; la Moral es interior y el Derecho exterior; éste es coercible y la Moral incoercible; ésta autónoma y el Derecho heterónomo. Entre la Moral y el Derecho, si bien es cierto, se comportan rasgos esenciales, también operan específicas diferencias.

    Siendo esto así, el consumo de la dosis personal de la droga, que no afecte a terceros ni al orden jurídico no alcanza las dimensiones del Derecho y se rezaga en la órbita de lo moral. Es conducta interna del individuo que no lesiona otros derechos así perjudique su salud. Ese proceder no es heterónomo porque no está sujeto a un querer ajeno. El alucinamiento o la adicción de la persona sin causar daños a terceros, fue una decisión personalísima del individuo como especie humana desde antes de existir Estado. Desde entonces y hasta ahora, es acto que interesa para la valoración moral que no se halla ligado necesariamente al poder del Estado. Disponer de su propio yo, es un problema moral y no jurídico. Penalizar el uso de la dosis personal de la droga, es elevar a la categoría de crimen un acto humano que puede trascender por su valoración moral, mayormente si no excede su comportamiento...

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