Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 82 de 2002 senado - 10 de Marzo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262014

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 82 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 82 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.Autores. Honorables Senadores Maloof Cuse, Carlos Albornoz Guerrero.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 82 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.

Doctor

DIEB MALOOF CUSE

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente y honorables Senadores:

Me permito presentar el texto para segundo debate, correspondiente al Proyecto de ley número 82 de 2002, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993, en los siguientes términos:

Contenido de la iniciativa

La Ley 87 de 1993, parágrafo del artículo 7°, aprobada por el honorable Congreso, otorga beneficios a las personas a quienes les sería suprimido sus cargos, así: En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el control fiscal ejercido por las revisorías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicados sin solución de continuidad en el ejercicio de Control Interno, de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos.

De no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicarán de conformidad con el régimen laboral interno, las indemnizaciones correspondientes¿.

Buscando no perjudicar a los 450 trabajadores de las empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos de Bogotá, Distrito Capital (y por ende a sus familias afectadas) por la supresión de los cargos contenida en el Estatuto Orgánico de la ciudad Capital mediante el artículo 177 del Decreto¿ley 1421 del 21 de julio de 1993, a partir del 1° de enero de 1994.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto la solución de una serie de circunstancias a todas luces injusta, en virtud de la interpretación que en la práctica se ha dado al parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.

El Congreso de la República, en desarrollo de su facultad de interpretar con autoridad las leyes preexistentes, consagrada en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución debe impedir en este caso que, por erróneo entendimiento de las expresiones utilizadas en dicha norma, se desvirtúe el genuino y verdadero propósito que animó al legislador en el momento de expedirla.

Es precisamente, esa la razón que nos lleva a presentar a la ilustrada consideración de los señores Congresistas el articulado anexo, que pretende fijar con claridad los alcances de algunos términos contenidos en el precepto legal mencionado.

No puede olvidarse que, según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, las dudas en materia laboral deben resolverse a favor del trabajador (Principio In dubio pro operario), como lo expresa sin rodeos el artículo 53 de la Constitución, que consagra como principio mínimo fundamental el de la ¿situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho¿.

Empero en abierto desconocimiento de ese postulado, se ha venido entendiendo, que la disposición, concebida inicialmente como una forma de salvaguardar la estabilidad de todo tipo de trabajadores que se hallaban vinculados a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Teléfonos), en el área de Control Fiscal¿ a raíz del cambio normativo que significó la implantación de las dependencias de Control Interno¿, excluye a los empleados públicos, y por lo tanto, no se les ha dado la prelación que el honorable Congreso quiso reconocerles para garantizar su reubicación en las nuevas oficinas creadas.

Es claro que las expresiones ¿tendrá prelación para ser reubicado¿ no puede tener un alcance distinto al de que las vacantes que se presenten en dichas empresas en lo relativo al Control Interno tengan que ser llenadas obligatoriamente ¿no a discreción del nominador¿, antes que con terceros, con trabajadores que tenían esta calidad en el área de control fiscal, en el momento de la supresión del mismo, a cargo de las revisorías.

Es bien conocido el principio de hermenéutica según el cual allí donde el legislador no ha distinguido no es lícito al interprete u operador jurídico distinguir, menos si es en perjuicio del trabajador.

Pero, como es una realidad que así ha venido ocurriendo y más de 450 trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Teléfonos) en el campo del control fiscal se encuentran totalmente desprotegidos después de más de nueve años de vigencia de la norma, en una flagrante desobediencia a lo dispuesto por el honorable Congreso, se hace menester que este vuelva por sus propios fueros y por el imperio de la ley y...

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